Incapacidad absoluta por incontinencia fecal

Incapacidad absoluta por incontinencia fecal

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Conseguimos la incapacidad permanente absoluta para una peona agrícola con incontinencia fecal severa y un trastorno grave de la personalidad.

Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla · Sentencia de 8 de julio de 2020

Resumen del caso

"Susceptible de incapacidad temporal en reagudizaciones". Con esa conclusión del informe de síntesis, el INSS le denegó todo a nuestra clienta: ni absoluta, ni total, ni parcial. Sus lesiones, decía la resolución, no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Ella era peona agrícola, recolección de frutas y manipulado en las mesas. El dictamen del tribunal médico recogía un trastorno histriónico de la personalidad, cervicoartrosis con discartrosis generalizada, cuadro vertiginoso periférico, coccigodinia crónica y posible patología discal en tres niveles lumbares. Y luego, en el apartado de limitaciones, aparecía una frase que resume bastante bien el enfoque del expediente: "discurso centrado en incontinencia fecal referida". Referida. Como si fuera un relato de la paciente y no un hecho clínico.

Presentamos reclamación previa, nos la desestimaron y nos fuimos a juicio. La pieza decisiva fue el informe del médico forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, que confirmó dos cosas: patología somática con incontinencia fecal severa y patología psiquiátrica consistente en trastorno de personalidad del grupo B y distimia de angustia. Sobre lo segundo, el forense concluyó que se le hace muy difícil realizar cualquier actividad, remunerada o no, que no puede sostener atención y concentración mantenidas ni tareas de las que dependa la seguridad de nadie, y que no debe tener acceso libre a la medicación.

La magistrada fue directa. La incontinencia fecal, escribió, impide desempeñar no ya su labor habitual, sino cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia "y puede que hasta de dignidad para la trabajadora". Sobre lo psiquiátrico, rechazó que no hubiera gravedad cuando la propia paciente no puede administrarse su tratamiento sin supervisión. Revocó la resolución del INSS y declaró la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con todos sus efectos económicos.

Cuando el expediente administrativo se apoya en lo que "refiere" el paciente para no valorarlo, el informe forense pedido en el juzgado suele ser la mejor respuesta.

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