Incapacidad absoluta por radiculopatia

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Incapacidad absoluta por radiculopatia

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Conseguimos elevar la incapacidad total a absoluta por radiculopatía, síndrome de cirugía fallida de espalda y visión monocular.

Juzgado de lo Social n.º 10 de Sevilla · Sentencia de 14 de junio de 2024

Resumen del caso

Operario de mantenimiento con veinte años de historia clínica de espalda. Artrodesis L4-L5 en 2008. Pseudoartrosis. Nueva discectomía con malla de titanio en 2010. Síndrome de cirugía fallida de espalda, que es como los médicos llaman a lo que queda cuando las operaciones no funcionan. Desde 2021, un neuroestimulador medular definitivo con el generador implantado en el glúteo. A eso hay que sumarle una trombosis de la vena central de la retina del ojo derecho que le dejó visión monocular, y baja visión en el otro ojo. Un trastorno distímico crónico ligado al dolor. Apnea grave con CPAP. Una fractura de pilón tibial operada. Y la medicación: tapentadol, pregabalina, desvenlafaxina.

El INSS le reconoció en diciembre de 2021 una incapacidad total. En la revisión posterior la mantuvo. Total, no absoluta: a ojos de la Seguridad Social quedaba capacidad para algún trabajo.

Nuestra pericial médica hizo lo que no hace un informe de síntesis: recopiló veintiocho documentos de la sanidad pública desde 2008 (neurocirugía, unidad del dolor, oftalmología, salud mental, traumatología) y los ordenó para explicar cada limitación. No puede con requerimientos ligeros del raquis. No puede estar de pie ni sentado sin cambiar de postura. No puede con tareas de atención, concentración o trato con el público, por el dolor y por la medicación. Ha perdido la visión binocular y campo visual. Y así.

La magistrada dijo que ese informe era "más completo y acertado" que el del INSS, justamente porque se apoyaba en todo el historial público y no en una exploración de veinte minutos. Y sacó la conclusión que buscábamos: no queda "capacidad residual alguna para las tareas de cualquier profesión", ni las físicas, por la columna, ni las sedentarias, por la falta de capacidad de atención y concentración. Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Del 55 % al 100 %.

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