
Incapacidad absoluta por temblor distónico

Conseguimos elevar a incapacidad permanente absoluta la total que tenía reconocida un peón de albañil con temblor distónico en ambas manos.
Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla (órgano de refuerzo) · Sentencia de 2022
Resumen del caso
Sujetar el vaso de agua con las dos manos. Abotonarse y atarse los cordones con dificultad. No poder escribir a mano. Eso es lo que constaba en los informes de neurología, y eso es lo que el INSS decidió que no cambiaba nada.
Nuestro cliente era peón de albañil. Su historial arranca en 2016 con un síndrome del túnel carpiano derecho intervenido y una epitrocleítis de codo izquierdo, con neuropatía cubital confirmada en el electromiograma. Primero le dieron una simple indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Después, en enero de 2018, el tribunal médico propuso la incapacidad permanente total y el INSS le reconoció una pensión del 75 % sobre una base reguladora de 1.702,54 euros, en catorce pagas.
Con los años el temblor se llevó por delante lo que le quedaba de habilidad manual. No toleraba los betabloqueantes ni el resto de tratamientos indicados. En octubre de 2021, en el expediente de revisión de grado, el médico inspector diagnosticó un temblor de acción en ambas manos, probable temblor distónico con componente funcional asociado, y escribió que persistía la sintomatología y la limitación. Aun así, el tribunal médico propuso mantenerlo en total y el INSS resolvió no variar la pensión. La reclamación previa, desestimada.
Nos fuimos a juicio con la comparación entre dos fotografías: la de enero de 2018 y la de octubre de 2021. El informe del médico forense fue el que cerró el debate, porque describía afectación incluso en el autocuidado y concluía que, con la habilidad manipulativa tan limitada, no quedaba capacidad residual para profesiones livianas de tipo manipulativo, salvo exigiendo un sacrificio y una tolerancia del empleador que no son exigibles.
La sentencia revocó la resolución del INSS y declaró la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos desde el 13 de octubre de 2021, fecha del dictamen.
La revisión por agravación funciona igual que la de mejoría, pero al revés: hay que probar la comparación entre el antes y el ahora. Sin esa comparación no hay caso.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
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