Incapacidad permanente absoluta por depresion

SENTENCIA INCAPACIDAD PERMANENTRE ABSOLUTA POR DEPRESION PREVIEW

Incapacidad permanente absoluta por depresion

Abrir la sentencia en PDF

SENTENCIA INCAPACIDAD PERMANENTRE ABSOLUTA POR DEPRESION PREVIEW

Conseguimos elevar la incapacidad permanente total a absoluta por trastorno depresivo resistente.

Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla · Sentencia 403/2023, de 13 de diciembre de 2023

Resumen del caso

Nuestra clienta llevaba de baja desde marzo de 2018 por un trastorno depresivo. En abril de 2020 el INSS le reconoció una incapacidad permanente total, revisable, apoyándose en un informe médico de síntesis que la consideraba "limitada para tareas de moderada/mínima responsabilidad". Reclamamos pidiendo la absoluta y el INSS la desestimó en octubre de 2020 con el argumento de siempre: el informe de síntesis tiene "garantías suficientes para prevalecer sobre la mera discrepancia del reclamante".

El cuadro no era una depresión cualquiera. Un trastorno depresivo resistente, cronificado desde 2014, con rasgos de personalidad desadaptativos: mutismo, conversación monosilábica, llanto de difícil contención, mirada al suelo, deseos de desaparecer. Cinco fármacos. Y un informe de salud mental del Virgen del Rocío de octubre de 2023, ya con el pleito en marcha, que hablaba de evolución tórpida, recaída y deseos de acabar con todo.

Lo que planteamos al juzgado fue sencillo de formular y difícil de rebatir. Si el propio médico inspector del INSS dice que no puede asumir ni una "mínima responsabilidad", ¿qué trabajo existe sin ninguna responsabilidad? Ninguno. Nuestro perito lo concretó: sin capacidad para atención al público, comunicación, toma de decisiones, memoria, atención, concentración, apremio ni conducción, y con riesgo para ella misma y para terceros. Aportamos además el informe de 2023 para acreditar que la evolución había sido a peor.

El magistrado estimó la demanda íntegramente. Concluyó que la limitación para una mínima responsabilidad "implicaría no poder realizar una vida programada" y es incompatible con cualquier actividad laboral. Y añadió algo útil para otros casos: siguiendo la doctrina del Supremo de 2019 y del TSJ de Andalucía de 2022, los informes posteriores al expediente pueden tenerse en cuenta cuando reflejan la agravación de la misma enfermedad, aunque aquí entendió que ya desde la valoración del INSS no había capacidad para trabajar. Incapacidad permanente absoluta, con la cuantía y efectos reglamentarios. Del 55 % al 100 %.

📄 Descargar la sentencia en PDF

Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

¿Tu caso se parece a este?

Casos de incapacidad permanente absoluta como este los llevamos cada semana en los Juzgados de lo Social de Sevilla. Cuéntanos el tuyo y te decimos sin compromiso, en menos de 48 horas, si es viable y qué podrías conseguir.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

Llámanos al 955 11 45 38