Incapacidad permanente absoluta por trastorno de personalidad

Incapacidad permanente absoluta por trastorno de personalidad

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Conseguimos la incapacidad permanente absoluta por trastorno de personalidad y distimia para un trabajador que llevaba años fuera del mercado laboral.

Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla · Sentencia de 19 de noviembre de 2019

Resumen del caso

El INSS no le denegó la prestación por un motivo. Le puso tres, uno detrás de otro, en la misma resolución.

Que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. Que no estaba en alta ni en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Y que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido para una incapacidad absoluta en situación de no alta. Cuando ves una denegación con tres patas, la sensación es que no hay nada que hacer. Había que tumbar las tres.

La primera se ganó con el informe del médico forense. El informe de síntesis del INSS hablaba de un trastorno de personalidad cluster II y de una hemocromatosis en programa de flebotomías regladas, y concluía que estaba limitado "para tareas que impliquen relaciones interpersonales y de responsabilidad". El forense, que lo exploró después, describió un trastorno depresivo persistente con ansiedad moderada sobre un trastorno de personalidad, con seguimiento en salud mental y en psiquiatría, y lo dejó limitado para actividades que exijan atención y concentración mantenidas, para las que requieran agilidad mental o iniciativa, para aquellas de cuyas decisiones dependa la seguridad propia o ajena y para las que impliquen relaciones interpersonales. El juez lo dijo con todas las letras: el informe forense era más reciente que el de síntesis, y el estado se valora al momento del juicio.

Las otras dos patas cayeron por derecho. El artículo 195.4 de la Ley General de la Seguridad Social permite causar una absoluta por contingencias comunes sin estar en alta, así que la segunda objeción se volvió irrelevante en cuanto se estimó el grado. Y respecto de la cotización, el juzgado aplicó la doctrina del Supremo de 1992 y 1995: la enfermedad ya estaba instaurada cuando cesó en el trabajo, había constancia de tratamiento desde 2003, y por eso los años sin inscripción como demandante de empleo estaban justificados y se tuvo por cumplido el requisito de alta.

Fallo: revocada la resolución del INSS y declarada la incapacidad permanente absoluta, con condena al INSS y a la TGSS.

Si llevas años sin trabajar precisamente por la enfermedad que quieres que te reconozcan, esa historia clínica antigua no juega en tu contra. Juega a favor, y hay que llevarla al juicio.

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