
Incapacidad permanente total por rotura de hombro derecho

Conseguimos incapacidad permanente total por rotura de hombro derecho para un conductor de autobuses y camiones.
Juzgado de lo Social n.º 2 de Cádiz · Sentencia de 11 de junio de 2025
Resumen del caso
Un conductor de autobuses y camiones se luxa el hombro derecho, el bueno, en 2020. Fractura del labrum, cirugía en diciembre de ese año con reanclaje y plicatura capsular, y a partir de ahí un hombro que no sube por encima de la horizontal, duele siempre y se ha ido poniendo rígido. La mutua ya en 2021 propuso al INSS que lo declarase incapacitado. El servicio de prevención de su propia empresa lo declaró "no apto para conducir" tres veces seguidas, en 2023, 2024 y 2025. Mientras tanto él seguía yendo a trabajar y manejaba el volante con la izquierda.
El INSS lo denegó en marzo de 2023. El informe médico de síntesis situaba la limitación del hombro "entre 2 y 3 sobre 4"; el tribunal médico se quedó con el 2. Y en el juicio la Seguridad Social sacó el argumento de que, si seguía de alta en la empresa, tan mal no estaría.
Le dimos la vuelta a ese argumento. Seguía en la empresa, sí, pero porque le habían quitado la conducción, que es la tarea que define su oficio. Y cuando un conductor profesional se apoya en el brazo izquierdo para compensar no está demostrando que puede trabajar; está poniendo en riesgo a los pasajeros. Aportamos además todo lo que vino después del tribunal médico: la unidad de hombro lo metió en lista de espera para una segunda cirugía, la unidad del dolor lo trataba con infiltraciones y radiofrecuencia, y tomaba tramadol y lormetazepam a diario. Llevamos al juicio las fichas técnicas de los dos medicamentos, que desaconsejan conducir.
La jueza lo entendió igual. Dijo que conducir un camión o un autobús exige "un nivel de concentración y atención continuadas" incompatible con esa medicación, que compensar con el otro brazo "afecta a la precisión y seguridad en la conducción" y que no se le puede exigir ese sacrificio, y que el hecho de que la empresa le hubiera adaptado el puesto no impide la incapacidad porque adaptarlo fue, precisamente, privarle de conducir.
Resultado: incapacidad permanente total para su profesión de conductor de autobuses y camiones, pensión vitalicia del 55 % sobre una base reguladora de 2.068,88 euros al mes, con efectos desde que dejó la actividad.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
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