
Incapacidad permanente total por fractura tibia distal

Conseguimos recuperar la incapacidad permanente total de un albañil autónomo a quien el INSS se la había retirado por una supuesta mejoría.
Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla · Sentencia 541/2019, de 18 de diciembre de 2019
Resumen del caso
Lo que había cambiado no era la pierna. Era la etiqueta de la profesión.
Nuestro cliente, albañil autónomo, tuvo una fractura abierta de tibia y peroné con osteosíntesis y retraso de consolidación. En octubre de 2015 el INSS le reconoció la incapacidad permanente total: el dictamen del tribunal médico hablaba de ausencia de consolidación del foco de fractura, fenómenos degenerativos ya apreciables en el tarso y dolor, con un grado funcional II-III del miembro inferior derecho.
Dos años después llegó el expediente de revisión. El informe médico de revisión de octubre de 2017 describía marcha ligeramente claudicante, dolor a la palpación en el maléolo interno, tornillo palpable, balance articular limitado sobre todo en flexión plantar, y como evaluación clínico-laboral dejaba escrito que persistía la clínica de dolor y las limitaciones para deambulación, bipedestación mantenida, subir y bajar escaleras y andar por terreno irregular. Con ese mismo cuadro, el EVI propuso calificarlo como "no incapacitado permanente por mejoría" y la Dirección Provincial lo asumió en resolución de 30 de noviembre de 2017. Reclamación previa en enero de 2018, desestimada en febrero.
Nos fuimos a juicio con dos ideas. La primera, comparar el cuadro de 2015 con el de 2017 y enseñar que era prácticamente el mismo; el informe del médico forense, de octubre de 2019, mantenía las limitaciones para deambulación y bipedestación prolongadas. La segunda fue la clave del pleito: en el expediente se veía que el INSS había pasado de calificarlo como albañil y empresario de la construcción a considerarlo simplemente autónomo de la construcción, como si solo hiciera gestión administrativa. Con documental y testifical acreditamos que subía a la obra y trabajaba de albañil.
El juzgado dejó sin efecto la resolución, mantuvo la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral y condenó al abono de las prestaciones dejadas de percibir.
En las revisiones de grado conviene mirar dos cosas: si de verdad ha mejorado la lesión, y si el INSS no ha cambiado por su cuenta lo que hacías para ganarte la vida.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
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