Incapacidad permanente total por trastorno de ansiedad a conserje

Incapacidad permanente total por trastorno de ansiedad a conserje

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Conseguimos la incapacidad permanente total para una ordenanza de un centro público de enseñanza con trastorno depresivo resistente al tratamiento.

Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla · Sentencia de 20 de septiembre de 2021

Resumen del caso

Hay una frase del informe del propio INSS que ganó este pleito, aunque el INSS la escribiera pensando lo contrario. Decía que nuestra clienta podía asumir responsabilidades de rango moderado "siempre que se pueda establecer una estabilización suficiente de su trastorno depresivo, que en la actualidad no se logra".

Esa condición era la clave. La capacidad que le atribuían no existía en el presente: dependía de una mejoría que no se había producido.

Nuestra clienta es ordenanza en un centro público de enseñanza. Vigilancia de puerta y accesos, control de entradas y salidas, custodia de llaves, mantenimiento del orden. Responsabilidades moderadas, sí, pero continuas y sostenidas durante toda la jornada. Su cuadro clínico incluía trastorno depresivo, distimia, epilepsia parcial temporal derecha y fibromialgia, con limitación de la movilidad lumbar en flexión y dolor a la palpación que sobrepasaba los puntos gatillo.

En octubre de 2018 el tribunal médico propuso no calificarla en ningún grado, por no presentar reducciones que anularan su capacidad laboral, y a finales de ese mes la Dirección Provincial del INSS resolvió en ese sentido. Formulamos reclamación previa en diciembre de 2018 y nos la desestimaron en marzo de 2019.

En el juicio no discutimos la parte física: la médico forense coincidió con el evaluador en que las patologías del aparato locomotor daban para bajas en las reagudizaciones, no para una incapacidad. Concentramos todo el esfuerzo en lo psíquico, que era el terreno donde el propio expediente se contradecía. El forense que la exploró en junio de 2021 confirmó el trastorno adaptativo con reacción ansioso-depresiva recurrente, en tratamiento correcto pero sin respuesta adecuada, con alteraciones de la afectividad de intensidad moderada y dificultad para manejar el estrés.

La magistrada puso ese cuadro frente a las tareas reales de la ordenanza y concluyó que no podía desempeñarlas con un mínimo de continuidad, habitualidad y eficacia. Estimó la demanda y declaró la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, dejando abierta la revisión si algún día llega esa estabilización.

Cuando el informe del INSS te reconoce capacidad "siempre que" se cumpla una condición médica que no se cumple, ahí hay un argumento. Léelo despacio.

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