
Incapacidad total hernia discal l4-l5

Conseguimos que un auxiliar de base y almacén conservara su incapacidad permanente total por hernia L4-L5 cuando el INSS quiso retirársela en revisión.
Juzgado de lo Social n.º 7 de Sevilla · Sentencia de octubre de 2023
Resumen del caso
El INSS se la había reconocido él mismo. Y tres años después vino a quitársela.
En febrero de 2020, el equipo de valoración de incapacidades emitió dictamen propuesta con este cuadro residual: hernia discal L4-L5 izquierda extruida, espondilodiscoartrosis y estenosis de canal, con limitación de la flexión lumbar y Lasègue izquierdo dudoso. Se anotaba expresamente que la intervención era de siete meses antes y que continuaba la recuperación. Con esa foto, incapacidad permanente total revisable.
Ahí está la trampa del expediente. El grado se reconoció porque estaba en fase de recuperación tras la cirugía. Después, la recuperación no llegó.
Nuestro cliente trabajaba como auxiliar de base y almacén en el servicio de restauración a bordo de trenes de alta velocidad, para una contrata. El certificado de funciones que aportamos no dejaba lugar a interpretaciones: transportar mercancías y enseres con carretilla elevadora, cargar y descargar coches, limpieza interior y exterior de vagones, aseos, cristales y pasamanos, abastecer las cocinas, apilar y embalar productos en almacén. Trabajo físico de espalda, todo el día.
Tras una mejoría inicial postquirúrgica, desde julio de aquel año el dolor lumbar volvió irradiado a pierna y pie izquierdos, con quemazón y pérdida de sensibilidad. Lasègue y Bragard positivos, limitación dolorosa de la movilidad del tronco, marcha dificultosa, imposibilidad de caminar de puntillas y talones sobre todo con el miembro izquierdo, pérdida de fuerza en cuádriceps. La propia inspectora médica recogió en su anamnesis un empeoramiento y concluyó que las limitaciones lumbares quedaban ya secuelares. Tratamiento con opiáceos del tercer escalón analgésico de la OMS y técnicas intervencionistas del dolor.
Aun así, el INSS dictó resolución extinguiendo la prestación con efectos de 1 de diciembre.
Llevamos a juicio una pericial construida sobre los informes de especialistas del sistema público y no sobre una exploración de despacho. Ese fue el punto: la magistrada la hizo prevalecer sobre el informe médico de síntesis y recordó el requisito que exige la Ley General de la Seguridad Social para revisar un grado: una mejoría efectiva y sustancial. No la había. Había lo contrario.
Sentencia estimatoria: revoca la resolución y mantiene la incapacidad permanente total.
Que tu grado sea "revisable" no significa que se pueda retirar sin probar nada. La carga de demostrar la mejoría no es tuya.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
Casos de incapacidad permanente total como este los llevamos cada semana en los Juzgados de lo Social de Sevilla. Cuéntanos el tuyo y te decimos sin compromiso, en menos de 48 horas, si es viable y qué podrías conseguir.
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