Incapacidad total para peón agricola por hernia discal

Incapacidad total para peón agricola por hernia discal

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Conseguimos la incapacidad permanente total de un peón agrícola operado de hernia discal L5-S1 con radiculopatía S1 derecha.

Juzgado de lo Social n.º 3 de Badajoz · Sentencia de 19 de mayo de 2022

Resumen del caso

El 25 de agosto de 2021 lo operaron de la columna, una descompresión radicular L5-S1 por abordaje derecho. El 16 de septiembre de 2021, tres semanas después, el tribunal médico ya había firmado su propuesta: no incapacitado permanente.

Nuestro cliente era peón agrícola. Cargar, agacharse, mantener posturas de flexión durante horas, todo el día en el campo. Lo que padecía, y lo reconocía el propio dictamen del tribunal médico, era una hernia discal L5-S1 derecha con signos clínicos de radiculopatía S1 derecha, intervenida, y limitaciones lumbares. Eso no se discutió en ningún momento del pleito.

Lo que se discutió fue si esas limitaciones eran compatibles con su oficio. Presentamos la reclamación previa, el INSS la rechazó, y con la vía administrativa agotada llevamos el asunto al Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz.

El planteamiento fue el de siempre en estos casos, y funciona porque es el que marca la ley: la incapacidad total no se mide por la gravedad abstracta de la lesión, sino por lo que esa lesión impide hacer en la profesión concreta. La sentencia lo recoge citando al Tribunal Supremo, que insiste en el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación, hasta el punto de que unas mismas lesiones pueden ser incapacitantes para uno y no para otro. Un cuadro lumbar postquirúrgico en alguien que trabaja sentado no significa lo mismo que en quien se gana la vida con la espalda.

El magistrado lo resolvió en dos líneas muy directas: el cuadro incide en el desempeño de su profesión de peón agrícola y le incapacita para el desarrollo normal del grueso de sus funciones. Estimó la demanda y declaró la incapacidad permanente total por enfermedad común, con efectos desde la fecha del dictamen del tribunal médico y la pensión legalmente establecida, con sus revalorizaciones.

Que te hayan operado hace poco no juega en tu contra, pero sí obliga a documentar cómo has quedado después. Lo que valora el juez es tu columna hoy, no la expectativa de recuperación que alguien anotó en septiembre.

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Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

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