Invalidez en vía administrativa

Invalidez en vía administrativa

Conseguimos la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en vía administrativa, sin necesidad de acudir al Juzgado de lo Social.

Dirección Provincial del INSS de Sevilla · Resolución de aprobación de pensión de incapacidad permanente absoluta (2018)

Resumen del caso

Una hoja. Eso es todo lo que ocupa el mejor resultado posible en un expediente de incapacidad: la resolución del Director Provincial del INSS aprobando la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con el detalle de bases de cotización adjunto.

Que llegue por esta vía tiene mucho valor. La absoluta se reconoce cuando el trabajador queda inhabilitado para toda profesión u oficio, y el criterio administrativo suele ser bastante más restrictivo que el judicial: lo habitual es que el tribunal médico proponga la total, o directamente la denegación, y que la absoluta haya que pelearla después en el juzgado con pericial. Cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades la propone y la Dirección Provincial la asume, el expediente venía bien construido desde el primer día: informes de los especialistas que llevan el seguimiento, tratamiento actualizado, pruebas objetivas y una descripción clara de las limitaciones funcionales, no solo de los diagnósticos.

Hay un párrafo de la resolución que conviene no pasar por alto. Este grado equivale a una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Es decir, la propia resolución sirve para acreditar la condición de persona con discapacidad, con todo lo que eso abre: beneficios fiscales en el IRPF, tarjeta de aparcamiento en su caso, acceso a determinadas prestaciones y bonificaciones. Mucha gente lo descubre años después.

Y otro detalle: aunque la resolución sea favorable, sigue cabiendo reclamación previa en treinta días hábiles. Se usa poco, pero tiene sentido cuando la fecha de efectos, la base reguladora o la contingencia reconocida no son las que corresponden.

Si vas a solicitar una incapacidad, prepara el expediente como si ya estuvieras en juicio. A veces, con eso, el juicio no hace falta.

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