Ip absoluta. síndrome sudeck

Ip absoluta. síndrome sudeck

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Conseguimos elevar a incapacidad permanente absoluta, por agravación, el grado de un peón de limpieza y albañil con síndrome de Sudeck en el tobillo.

Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla · Sentencia de junio de 2016

Resumen del caso

Lo que este caso demuestra es que un grado de incapacidad reconocido no es una foto fija. Se puede revisar. Y se puede revisar hacia arriba.

Nuestro cliente había trabajado como peón de limpieza y como oficial de albañilería. En enero de 2010 el INSS le reconoció una incapacidad permanente por las secuelas de una fractura de tobillo derecho intervenida, con una artrodesis: el informe de síntesis de entonces lo dejaba limitado para posturas forzadas, cuclillas, grandes requerimientos del tobillo y bipedestación o deambulación prolongadas por terreno irregular. En julio de 2013 el propio INSS abrió expediente de revisión y decidió mantener el mismo grado.

Pero el tobillo siguió empeorando, y no de cualquier manera.

Sobre esa artrodesis se le desarrolló un síndrome de dolor regional complejo, el viejo síndrome de Sudeck, junto a artrosis del tobillo derecho. La sentencia describe el cuadro: gran atrofia de la pierna derecha, inflamación, dolor continuo y muy intenso que subía hasta la rodilla, déficit de fuerza, limitación funcional que le obligaba a caminar con muletas. Tratamiento con opiáceos pautado por la Unidad del Dolor. Y, en el momento del juicio, terapia de estimulación medular con colocación de electrodos epidurales.

Formulamos la reclamación previa en agosto de 2015 y el INSS la desestimó en septiembre. Nos fuimos a juicio con el expediente, los informes médicos y la pericial del médico forense.

La magistrada tenía enfrente un informe de síntesis que solo hablaba de limitación para la deambulación y la bipedestación, y por otro lado la realidad: un cuadro que el propio informe calificaba de secuelas importantes. Consideró acreditada una agravación sustancial, con mayor número de dolencias y empeoramiento de las ya existentes, y razonó lo que cualquiera entiende: con ese dolor, y con un tratamiento que se está aplicando precisamente para intentar controlarlo sin conseguir que remita, no se puede desarrollar ninguna actividad laboral con normalidad, continuidad y rendimiento.

Fallo estimatorio: incapacidad permanente absoluta, con derecho a la pensión correspondiente en su cuantía y efectos reglamentarios.

Si te reconocieron un grado hace años y desde entonces han aparecido dolencias nuevas o las de siempre han ido a peor, se puede pedir la revisión por agravación. Lo que hay que llevar documentado es la comparación entre el cuadro de entonces y el de ahora.

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Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

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