Reclamación de salario colectivo

Sentencia reclamacion de salario colectiva

Reclamación de salario colectivo

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Sentencia reclamacion de salario colectiva

Conseguimos que siete trabajadores de una empresa tecnológica cobraran los salarios impagados de casi medio año, con el 10% de interés por mora.

Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla · Sentencia n.º 35, dictada en octubre

Resumen del caso

Siete demandantes en un mismo procedimiento. Un técnico de robótica a jornada completa, otro a veinte horas, un ingeniero junior, un formador, un perfil de marketing, dos técnicos junior más. Todos de la misma empresa, dedicada a tecnología para el ocio. Y todos con lo mismo: nóminas sin pagar desde mayo hasta que la relación terminó, en octubre.

Lo llamativo del caso es que la empresa había reconocido la deuda por escrito. A cada uno le firmó un documento con la cantidad exacta que le debía por las nóminas impagadas. Cifras muy distintas según el contrato y la jornada, desde poco más de mil seiscientos euros hasta más de nueve mil. Firmó, hizo algún pago suelto a cuenta (mil euros aquí, quinientos allá, mil quinientos en diciembre) y hasta ahí llegó.

Al juicio no compareció. Ni la empresa empleadora ni la otra sociedad codemandada ni el Fogasa.

Nuestro trabajo fue básicamente de orfebrería documental: reconstruir mes a mes lo devengado por cada uno de los siete, descontar con honestidad todo lo que sí se había cobrado y con qué fecha, y llevar al juzgado los reconocimientos de deuda firmados por la empleadora. En varios casos lo que reclamábamos era incluso inferior a lo que la propia empresa admitía deber. Eso da credibilidad.

Planteamos también que las dos sociedades formaban grupo de empresas a efectos laborales, para ampliar la responsabilidad. El magistrado no lo apreció: no había prueba de unidad de caja, confusión patrimonial, unidad de dirección ni plantilla confundida. La responsabilidad quedó en exclusiva sobre la empleadora.

La sentencia estima la demanda y condena al pago de las cantidades de cada trabajador, con el 10% anual del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la interposición de la demanda hasta la sentencia, por tratarse de conceptos salariales. Sobre el Fogasa, sin pronunciamiento por ahora, pero queda vinculado al fallo.

Si tu empresa te ha firmado un papel reconociendo lo que te debe y luego no paga, no lo guardes en un cajón: ese documento es la mejor prueba que vas a tener, y hay plazos que corren.

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Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

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