Reconocimiento accidente de trabajo tras invalidez

Reconocimiento accidente de trabajo tras invalidez

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Conseguimos que la incapacidad permanente total de un transportista-montador de muebles se declarara derivada de accidente de trabajo y no de enfermedad común.

Juzgado de lo Social n.º 7 de Sevilla · Sentencia 72/2020, de 11 de noviembre de 2020

Resumen del caso

Nuestro cliente ya tenía la incapacidad permanente total. El INSS se la había reconocido el 16 de abril de 2018. El problema era otro: la había reconocido como derivada de contingencia común, y eso, en dinero y en condiciones, no es lo mismo.

Trabajaba como transportista y montador de muebles. El 5 de diciembre de 2016, en plena jornada, sufrió un accidente de tráfico, una colisión por alcance, con diagnóstico de contractura muscular lumbar y cervical. Estuvo de baja hasta el 27 de diciembre. Tres días más tarde, en su casa, sufrió un traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento y dieciocho grapas de sutura; ese proceso se calificó como accidente de trabajo y, cuando la mutua lo reclamó, el INSS mantuvo la calificación por resolución de 4 de mayo de 2017, que quedó firme. El día del alta, 25 de enero de 2017, empezó una tercera baja por vértigo y mareo, esta ya como contingencia común, que enlazó directamente con el expediente de incapacidad.

El dictamen-propuesta recogía espondiloartrosis de raquis cervical, cervicodorsalgia postraumática con escasa respuesta al tratamiento, balance articular limitado por dolor y un trastorno depresivo.

Fuimos a juicio solo por la contingencia y apoyamos la demanda en pericial propia. El argumento jurídico es el artículo de la Ley General de la Seguridad Social que considera accidente de trabajo las enfermedades previas que se agravan como consecuencia de la lesión: el traumatismo actúa como elemento desencadenante y saca la dolencia de su estado latente.

El magistrado lo compró entero. Señaló que no constaba ningún proceso de baja anterior por patología cervical, que el trabajador venía prestando servicios con normalidad hasta el accidente, que la propia inspección médica del INSS había considerado profesional el proceso intermedio sin que la mutua lo impugnara, y que entre aquel proceso y el siguiente había una evidente continuidad. Estimó la demanda y declaró que la incapacidad deriva del accidente de trabajo de 5 de diciembre de 2016.

Que te reconozcan el grado no cierra el asunto. La contingencia se pelea aparte, y merece la pena.

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Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

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