
Sentencia reclamación salarios

Conseguimos que se condenara a una empresa a pagar 6.883,06 euros de diferencias salariales, vacaciones, kilometraje e indemnización de fin de contrato.
Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla · Sentencia en procedimiento de reclamación de cantidad
Resumen del caso
La empresa ni siquiera apareció. Citada en forma, no compareció al juicio.
Eso, que parece una victoria automática, no lo es. En el orden social la incomparecencia del demandado no equivale a darle la razón al trabajador: sigue habiendo que probar la relación laboral, la categoría, el salario, los días efectivamente trabajados y el impago. Lo que sí hace la incomparecencia es dejar los cálculos del demandante sin contradecir, y ahí es donde se gana o se pierde el asunto.
Nuestro cliente había entrado con un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que después se prorrogó, y al que siguió un segundo contrato temporal. La relación se regía por el convenio colectivo de maquinaria industrial, agrícola, material eléctrico, aparatos electrodomésticos, mobiliario y material de oficina de Sevilla, y ese convenio era la referencia de buena parte de la reclamación, porque sus tablas salariales son un mínimo que ningún contrato puede rebajar.
Reclamamos por cuatro bloques. Diferencias salariales del periodo trabajado. Vacaciones devengadas y no disfrutadas. La indemnización por fin de contrato temporal. Y el kilometraje que le adeudaban por los desplazamientos.
Antes de demandar presentamos papeleta de conciliación, que se intentó sin efecto, y con eso quedó abierta la vía judicial. En el juicio propusimos prueba documental e interrogatorio de parte, y el juzgado dio por acreditados tanto la prestación efectiva de servicios en los días alegados como la falta de abono, señalando que los cálculos de la demanda eran correctos al no resultar contradichos por la empleadora.
La sentencia estimó la demanda y condenó a la empresa a abonar seis mil ochocientos ochenta y tres euros con seis céntimos. No se impuso el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la razón es interesante: ese interés exige que la deuda sea líquida, vencida y exigible, y que sea estrictamente salarial. Aquí una parte de lo reclamado eran dietas de kilometraje e indemnización por fin de contrato, que no son salario.
Dos avisos si estás en esta situación. El plazo para reclamar salarios es de un año desde que cada cantidad debió pagarse, y se pierde deprisa. Y mira siempre tu convenio antes de dar por bueno lo que cobras: muchas reclamaciones nacen ahí.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
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