
Sercla – mod.sust.condic.trabajo

Conseguimos una salida negociada con indemnización, atrasos de convenio y garantía personal del administrador ante una modificación sustancial de condiciones.
SERCLA · Acta de finalización con avenencia ante la Comisión de Conciliación-Mediación (Sevilla, 2016)
Resumen del caso
Hay dos frases en el acta que valen más que todo lo demás. Una dice que si la empresa se salta cualquiera de los plazos de pago, el trabajador puede exigir de golpe todo lo que quede pendiente. La otra dice que el administrador de la sociedad responde personalmente de ese dinero si la empresa no paga.
Vamos por partes, porque para llegar a esas dos frases hubo que recorrer un camino.
La empresa había notificado a nuestro cliente una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Él consideró que aquello lesionaba gravemente sus intereses y decidió no tragar. En vez de aguantar el cambio o dejar el puesto sin más, ejercitó el derecho que le da el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores: extinguir el contrato por voluntad propia y cobrar por ello una indemnización de veinte días por año trabajado, hasta un tope de nueve mensualidades. Ojo con esto, porque es un derecho que caduca rápido y que mucha gente pierde por dejar pasar las semanas creyendo que primero hay que probar el cambio a ver qué tal.
El paso obligado antes del juzgado, en Andalucía, es el SERCLA. Presentamos el escrito de iniciación como conflicto individual, se cursaron las citaciones y las partes comparecimos ante la Comisión de Conciliación-Mediación: nosotros en representación del trabajador, la empresa a través de un apoderado.
Salió acuerdo.
La empresa reconoció el derecho a rescindir el contrato y puso encima de la mesa una cantidad que nuestro cliente aceptó, desglosada en dos conceptos: la indemnización por la extinción y el saldo de finiquito, donde entraban percepciones ya devengadas y no pagadas y atrasos de convenio. El pago se fraccionó en tres plazos con fechas concretas, ingresados en la misma cuenta donde venía cobrando la nómina, y el contrato quedó resuelto en 2016.
Un acuerdo firmado en el SERCLA con avenencia tiene fuerza ejecutiva: si no se cumple, no hay que empezar un pleito, se pide directamente la ejecución. Con el vencimiento anticipado y la responsabilidad personal del administrador añadidos, el papel dejó de ser una promesa.
Cuando negocies un pago aplazado con tu empresa, esas dos cláusulas son lo que separa un acuerdo de un problema nuevo.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
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