Sercla – mod. sust. condic. trabajo

Sercla – mod. sust. condic. trabajo

Abrir la sentencia en PDF

Conseguimos que la empresa aceptara extinguir el contrato con indemnización y atrasos tras una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

SERCLA · Acta de finalización con avenencia ante la Comisión de Conciliación-Mediación (Sevilla, 2016)

Resumen del caso

A nuestro cliente le comunicaron una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. No un despido: un cambio. De esos que la empresa presenta como una reorganización y que, cuando aterrizan en tu vida, te la desmontan.

El Estatuto de los Trabajadores prevé esa salida en el artículo 41.3. Cuando la modificación afecta a la jornada, al horario y distribución del tiempo de trabajo, al régimen de turnos, al sistema de remuneración y la cuantía salarial o a las funciones, el trabajador que resulte perjudicado puede optar por rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades. No es una renuncia. Es un derecho, y se ejercita en un plazo muy corto.

Planteamos el conflicto individual ante el SERCLA, el sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía, trámite previo obligatorio antes de ir al Juzgado de lo Social. Registrado el escrito de iniciación, se citó a las partes y se constituyó la Comisión de Conciliación-Mediación: nosotros en representación del trabajador, con poder apud acta, y por la empresa un apoderado.

El acta lo dice en una línea: finaliza el procedimiento con avenencia.

La empresa se mostró conforme con el derecho del trabajador a rescindir el contrato y ofreció una indemnización, que él aceptó. Al importe indemnizatorio se sumó el saldo de finiquito, que incluía percepciones devengadas y no satisfechas y atrasos de convenio. Todo ello se abonaría en la cuenta en la que venía cobrando la nómina, en tres plazos con fechas cerradas a lo largo de 2016, quedando la relación laboral resuelta ese mismo año.

Y aquí van las dos cláusulas que de verdad cuidan al trabajador, porque un acuerdo solo vale lo que vale su cobro. La primera: el impago de cualquiera de los plazos facultaba a nuestro cliente para exigir de golpe la totalidad de lo adeudado. La segunda: el administrador de la empresa se hizo responsable personalmente del abono de esas cantidades en caso de incumplimiento.

Si te cambian el horario, el sueldo o las funciones de un día para otro, no lo aceptes por escrito sin consultar. Y si negocias una salida a plazos, exige siempre el vencimiento anticipado y una garantía personal.

📄 Descargar la sentencia en PDF

Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

¿Tu caso se parece a este?

Casos de incapacidad permanente como este los llevamos cada semana en los Juzgados de lo Social de Sevilla. Cuéntanos el tuyo y te decimos sin compromiso, en menos de 48 horas, si es viable y qué podrías conseguir.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

Llámanos al 955 11 45 38