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Abogado incapacidad permanente absoluta en Sevilla

¿Necesitas reclamar tu incapacidad? cuéntanos tu caso y valoraremos todas las opciones

Máxima calidad de servicio
Más de 200 sentencias cada año
Valoración y primera consulta sin compromiso
Incapacidad laboral Cómo funciona

Si necesitas una incapacidad permanente, un grado mayor o te han extinguido tu incapacidad por revisión, ponemos a tu disposición el mejor equipo de abogados laboralistas especialistas de incapacidad permanente. Una vez que la Seguridad Social notifica la extinción o denegación de la incapacidad, nuestros abogados elaboraran la mejor estrategia legal junto a nuestros peritos médicos, para que tengas o recuperes la incapacidad permanente.

1
Consulta y valoración de tu caso
  • Te reunirás con uno de nuestros abogados expertos en incapacidad permanente para exponerle todo los datos sobre tu enfermedad, tus limitaciones y tu cotización a la Seguridad Social.
2
Análisis de tu documentación
  • Nuestros abogados analizarán todos los informes médicos que dispongas, públicos y privados, determinando las limitaciones para trabajar en tu profesión habitual o en cualquier profesión.
3
Te comunicamos tus posibilidades
  • Nuestro equipo te indicará el grado de incapacidad permanente a conseguir con la documentación médica aportada: incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
4
Inicio del procedimiento
  • Una vez que el cliente nos lo indique, comenzaremos solicitando expediente a la Seguridad Social. En caso de haberse denegado, se elaborará reclamación previa y demanda judicial.

¿Cómo obtengo la incapacidad permanente absoluta?

Los abogados especialistas en incapacidad permanente absoluta en Sevilla se encargan de reclamar ante la Administración de solicitar la incapacidad permanente absoluta. Este grado de incapacidad permanente se concede cuando el trabajador, por sus lesiones, no puede desarrollar ninguna profesión.

Este grado de incapacidad conlleva una pensión del 100% de la base reguladora (además, exenta de IRPF)

Así, si las capacidades para trabajar han quedado mermadas para siempre, se necesita solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta que compense la pérdida económica que se produce al no poder trabajar.


La pensión de incapacidad permanente

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Se le asignará un abogado especialista en incapacidad permanente absoluta analizarán su caso, realizando un completo estudio jurídico-médico a los efectos de comprobar la viabilidad del procedimiento de reconocimiento de la pensión.

Para comenzar los trámites, primero debe serte asignado un abogado invalidez absoluta en Sevilla o en la ciudad donde corresponda. Este se encargará en primer lugar, de analizar la viabilidad de la incapacidad permanente, estudiando todos los informes médicos de los que disponga el trabajador.

Requisitos de cotización para acceder a la pensión

Se puede acceder a la prestación de incapacidad permanente en situación de alta, asimilada al alta y no alta. No obstante, acceder a la pensión en situación de no alta conlleva que de forma automática se exija una cotización de 15 años. Si se accede a la prestación desde la situación de alta (activo en el trabajo) o asimilada al alta, los requisitos de cotización previos se suavizan:

Supuesto 1º: menor de 31 años de edad:

  • Período genérico: tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Período específico: no se exige en este caso

Supuesto 2º:  31 o más años de edad:

  • Período genérico: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años de edad y la del hecho causante (siempre con un mínimo de 5 años)
  • Período específico: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante o en los 10 años anteriores a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, si se solicita la pensión desde una situación de alta o asimilada.

Cuantía de la pensión de incapacidad permanente

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente es el 100% de la base reguladora. El abogado especialista en incapacidad permanente absoluta que se le asigne, calculará previo al inicio del procedimiento de reconocimiento de la pensión la cuantía mensual que percibirá mes a mes el trabajador o trabajadora.

Si la pensión tiene su origen en contingencias comunes, se percibirán 14 mensualidades al año (12 ordinarias y 2 extraordinarias), y si su origen es profesional se percibirán 12 mensualidades (pero de cantidad sensiblemente mayor, dado que la cuantía de incapacidad permanente de origen profesional se calcula en base a los salarios reales), sin que a ambas le sea de aplicación la retención por IRPF.


Incapacidades laborales Tipos de incapacidades laborales

En Abogados Juristas Laboralistas contamos con un amplio equipo de abogados especialistas en incapacidades laborales de prestigio, con una gran experiencia en la gestión y tramitación de pensiones de invalidez permanentes. Nuestra tasa de éxito supera el 92% tanto en la vía judicial como en la administrativa.

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