El nuevo sistema de bajas médicas

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El nuevo sistema de bajas médicas

Desde el 1 de abril de 2023, está en vigor en España un nuevo sistema para la gestión y control de los procesos de baja médica. Este sistema, introducido por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el anterior Real Decreto 625/2014 y trae consigo novedades significativas con el objetivo de agilizar los trámites y mejorar la eficiencia.

Si bien el sistema busca optimizar la gestión, es importante entender cómo estos cambios afectan a los trabajadores, especialmente en la emisión de partes y las revisiones médicas.

Novedades del Real Decreto 1060/2022 para la gestión de la bajas

El RD 1060/2022 introduce varios cambios, siendo los más destacados:

Adiós a la entrega del parte de baja en papel por el trabajador

Una de las modificaciones más importantes y beneficiosas para el trabajador es la eliminación de la obligación de entregar físicamente el parte de baja a la empresa, los partes de confirmación o el parte de alta médica. La comunicación se realiza de forma telemática:

El Servicio Público de Salud (médico de cabecera) o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social (en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, o si la baja es gestionada por la mutua) remitirá los datos del parte médico directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, de manera inmediata o, como máximo, en el primer día hábil siguiente a su expedición.

El INSS comunicará a la empresa los datos administrativos necesarios (sin incluir diagnóstico) para la gestión de la baja. Esto simplifica la tramitación para el trabajador y evita posibles sanciones por no entregar el parte a tiempo, que anteriormente podían incluso derivar en despidos disciplinarios.

Estandarización de procesos y revisiones médicas

El nuevo sistema establece una gestión diferenciada de los partes de baja y las revisiones médicas según la duración que el facultativo estime para el proceso de baja.

Procedimiento de gestión de la baja médica

El Real Decreto 1060/2022 detalla cómo actuarán los facultativos del Servicio Público de Salud, de la mutua o de la empresa colaboradora en función de la duración estimada del proceso. Aunque los médicos pueden fijar períodos de revisión inferiores a los máximos legales según su criterio, se establecen las siguientes pautas:

Baja médica inferior a 5 días naturales

El facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Se consignará en el parte de alta la fecha de alta prevista, que podrá ser el mismo día de la baja o hasta los 3 días naturales siguientes.

El trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico el día fijado para el alta. Si el médico considera que no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso y emitir un parte de confirmación de la baja, dejando sin efecto el alta prevista.

Baja médica entre 5 y 30 días naturales

El facultativo emitirá el parte de baja indicando la fecha de la próxima revisión médica, que deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja inicial.

En esta revisión, se emitirá el parte de alta o, si procede, el primer parte de confirmación. Los sucesivos partes de confirmación se expedirán, como máximo, cada 14 días naturales.

Baja médica entre 31 y 60 días naturales

El facultativo emitirá el parte de baja, fijando la próxima revisión médica en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja.

En la revisión, se emitirá el parte de alta o el primer parte de confirmación. Los sucesivos partes de confirmación se expedirán, como máximo, cada 28 días naturales.

Baja médica superior a 61 días naturales

El facultativo emitirá el parte de baja, con una primera revisión médica en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja.

Tras esta primera revisión, los sucesivos partes de confirmación se expedirán, como máximo, cada 35 días naturales.

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El papel de los médicos, mutuas e INSS en el nuevo sistema

¿Tienen las mutuas «más control»?

El RD 1060/2022 busca agilizar y estandarizar los procesos, pero no otorga nuevos poderes de control a las mutuas sobre las bajas laborales que no tuvieran ya dentro del marco legal anterior.

Las mutuas gestionan directamente la incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). En enfermedad común, si la empresa tiene concertada la gestión de la baja con una mutua, ésta puede realizar seguimiento y proponer el alta al médico del Servicio Público de Salud, pero la decisión final del alta en los primeros 365 días suele recaer en el SPS o el INSS.

El INSS, a través de sus inspectores médicos, siempre ha tenido y conserva la facultad de emitir altas médicas (alta por inspección). La preocupación sobre el «control» de las mutuas debe entenderse en el contexto de su función de seguimiento y propuesta, que ya existía, y la necesidad de que los procesos sean siempre garantistas para el trabajador. La agilización de comunicaciones podría, indirectamente, facilitar que las propuestas de alta de las mutuas (o del INSS) se tramiten con mayor celeridad, lo que exige que el trabajador esté bien informado de sus derechos de impugnación.

La comunicación telemática: Agilidad y responsabilidades

El procedimiento de comunicación telemática está detallado en la modificación del artículo 7 del Real Decreto 625/2014:

«1. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua«

Esta sistemática busca reducir la carga burocrática para el trabajador y asegurar que todas las partes (INSS, empresa) estén informadas puntualmente.

Obligaciones del trabajador durante la baja médica

Aunque ya no deba entregar el parte en papel, el trabajador sigue teniendo obligaciones importantes:

– Asistir a los reconocimientos médicos fijados por el SPS, la mutua o el INSS.

– Seguir el tratamiento prescrito.

– Comunicar cualquier circunstancia que pudiera afectar a su situación de baja.

– No realizar actividades incompatibles con su estado de salud o que dificulten su recuperación.

Impugnación del alta médica

Si el trabajador recibe un parte de alta médica y no está de acuerdo por considerar que no ha recuperado su capacidad laboral, tiene derecho a impugnar. El procedimiento varía según quién emita el alta y en qué momento del proceso de baja se produzca:

Si el alta es emitida por el médico del Servicio Público de Salud antes de los 365 días, se puede iniciar un procedimiento de disconformidad ante la Inspección Médica del SPS.

Si el alta es emitida por el INSS (o por la mutua a partir de los 365 días, o antes si es por contingencia profesional), se debe presentar una reclamación previa ante el INSS.

Es fundamental actuar dentro de los plazos legalmente establecidos (que son breves, generalmente 4 días hábiles para la disconformidad ante la inspección si el alta es del SPS y 11 días hábiles para la reclamación previa si el alta es del INSS). Para un detalle completo de los pasos, plazos y modelos, consulta nuestra guía sobre cómo impugnar el alta médica.

De la baja médica prolongada a la incapacidad permanente

Cuando una enfermedad o lesión se cronifica y, a pesar de los tratamientos, las secuelas impiden al trabajador realizar su profesión habitual (o toda profesión), se debe valorar la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente. Esto es especialmente relevante cuando la baja se prolonga. Al alcanzar los 365 días de baja médica, el INSS evaluará la situación, pudiendo:

– Emitir el alta médica.

– Prorrogar la baja hasta un máximo de 180 días adicionales.

– Iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Conclusión: un sistema más ágil que exige estar informado

El nuevo sistema de gestión de la bajas médicas busca simplificar trámites para el trabajador y agilizar la comunicación entre los agentes implicados. La eliminación de la obligación de entregar los partes médicos en papel es un avance notable.

No obstante, es crucial que los trabajadores conozcan los plazos de revisión asociados a la duración estimada de su baja y, sobre todo, sus derechos en caso de disconformidad con un alta médica. La agilidad del sistema no debe ir en detrimento de una valoración médica adecuada y garantista.

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