¿Me pueden despedir si estoy embarazada? Guía completa 2025

¿Me pueden despedir si estoy embarazada? Guía completa 2025

En España, si estás embarazada, debes saber que tu despido se considera NULO de pleno derecho, independientemente de que la empresa conozca o no tu estado. La consecuencia principal es tu readmisión obligatoria en el puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación.

Despido estando embarazada: Nulidad automática

El Estatuto de los Trabajadores es taxativo: el despido de una trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por nacimiento (antes baja por maternidad), será nulo (Art. 55.5 b) ET), salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.

Esta protección opera de forma objetiva, es decir, no es necesario que la empresa conozca el embarazo ni que exista una intención discriminatoria probada para que se aplique la nulidad. El Tribunal Supremo lo ha confirmado reiteradamente (ej. TS, Sala de lo Social, de 06/05/2009, Rec. 2063/2008), estableciendo que esta nulidad busca proteger a la mujer en situación de gestación más allá de la simple discriminación.

Es fundamental entender la diferencia: un despido improcedente permite a la empresa elegir entre readmitir o indemnizar; un despido nulo, como el que aplica por embarazo, obliga a la readmisión.

Consecuencias del despido nulo por embarazo

Si el despido se declara nulo judicialmente, las consecuencias son claras:

Readmisión obligatoria

La empresa está obligada a reincorporar a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido.

Abono de salarios de tramitación

Deberán abonar los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la nulidad o hasta que se produzca la readmisión efectiva.

Cotización a la Seguridad Social

La empresa deberá ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a todo el periodo cubierto por los salarios de tramitación.

Indemnización por daños y perjuicios: ¿Cuándo procede?

Además de la nulidad, es posible reclamar una indemnización si se acredita que el despido estando embarazada, además de nulo, tuvo una intención discriminatoria por razón de sexo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2023 confirma esta posibilidad, pero recalca que debe probarse la discriminación, no es automática con la nulidad.

La cuantía se calcula tomando como referencia las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para faltas muy graves en materia de discriminación. El importe exacto dependerá de las circunstancias del caso (gravedad, reincidencia, etc).

¡ME HAN DESPEDIDO! Guía de primeros pasos

Si ha recibido una carta de despido estando embarazada, es crucial actuar de forma rápida:

1. Al recibir la carta de despido

Firma la carta añadiendo «No Conforme» junto a tu firma y la fecha de recepción. Esto no implica aceptación, sólo acuse de recibo, pero deja constancia de tu disconformidad inicial. Solicita y conserva una copia sellada.

2. Reúne toda la documentación

Conserva la carta de despido, contrato de trabajo, últimas nóminas, cualquier comunicación previa con la empresa sobre tu embarazo (si la hubo) e informes médicos que acrediten tu estado.

3. Plazo máximo

Dispones de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido para iniciar acciones legales. Este plazo es de caducidad, lo que significa que si no actúas a tiempo, perderás tu derecho a reclamar. El primer paso suele ser presentar la Papeleta de Conciliación ante el servicio de mediación autonómico (SMAC o similar).

4. Busca asesoramiento legal especializado

Contacta inmediatamente con nuestros abogados especialistas en despidos laborales. Analizaremos tu caso y te guiaremos en los siguientes pasos.

Protección laboral ampliada: Más allá del embarazo

La protección especial frente al despido de una mujer embarazada no se limita estrictamente al periodo de gestación:

Despido tras la maternidad o durante permisos

La nulidad del despido también aplica durante el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor (antes maternidad/paternidad), riesgo durante la lactancia natural y en el periodo posterior a la reincorporación tras el permiso por nacimiento, hasta que el menor cumpla doce meses (según redacción actual del ET Art 53.4 y 55.5, siempre sujeto a posibles cambios legislativos o interpretativos). También protege durante la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años.

Despido durante baja por riesgo (embarazo/lactancia)

Si el contrato está suspendido por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el despido sin causa justificada y ajena a esta situación también será nulo.

¿Y si soy el padre?

El trabajador que disfrute del permiso por nacimiento (paternidad), reducción de jornada por cuidado de menor u otros derechos de conciliación también está protegido frente al despido si la causa real es el ejercicio de estos derechos. Dicho despido sería igualmente nulo.

Despido embarazada y la nueva reforma laboral: ¿Hubo cambios?

La conocida como nueva reforma laboral (principalmente el Real Decreto-ley 32/2021, vigente desde 2022) introdujo cambios significativos en áreas como la contratación temporal, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la negociación colectiva, buscando fomentar la estabilidad en el empleo.

Sin embargo, en lo que respecta a la protección frente al despido por embarazo, no introdujo modificaciones sustanciales. La regulación clave que establece la nulidad objetiva del despido de la trabajadora embarazada (salvo excepciones muy tasadas y probadas por la empresa) se encuentra consolidada en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 53.4 y 55.5) y cuenta con una amplia jurisprudencia interpretativa anterior a esta reforma.

Por lo tanto, la respuesta es clara: la máxima protección que otorga la ley a la mujer embarazada frente al despido sigue plenamente vigente tras la última reforma laboral. Las reglas sobre la nulidad automática, las causas excepcionales que podrían justificar un despido procedente, la obligatoriedad de la readmisión y el abono de salarios de tramitación permanecen inalteradas por esta reforma.

Situaciones específicas

Estoy cubriendo una baja y me he quedado embarazada ¿pueden despedirme?

No por el hecho de estar embarazada. Solo si concurre una causa legal válida totalmente ajena (disciplinaria, objetiva procedente, fin del contrato de interinidad por reincorporación de la persona sustituida). El embarazo en sí mismo no es causa de despido.

Si estoy embarazada, ¿me pueden despedir si tengo contrato temporal?

El tipo de contrato es indiferente para la protección. Un despido durante un contrato temporal motivado por el embarazo será nulo. Otra cosa es que el contrato finalice por llegar a su término; eso no es un despido, salvo que se demuestre fraude.

¿Me pueden echar estando embarazada en periodo de prueba?

Solo si la no superación del periodo de prueba obedece a causas reales y demostrables relacionadas con la aptitud para el puesto, y no con el embarazo. Si la causa es el embarazo, la decisión extintiva será nula.

¿Qué pasa si la empresa cierra y estoy embarazada?

Si se trata de un cierre real de la empresa (extinción de la personalidad jurídica), se producirá la extinción de todos los contratos de trabajo por causas objetivas, incluido el tuyo. Es una causa legal de extinción, no un despido nulo por embarazo.

¿Se puede despedir a una mujer embarazada por faltas injustificadas?

Sí. Las faltas de asistencia injustificadas pueden constituir una causa de despido disciplinario si alcanzan la gravedad requerida por el ET o el Convenio Colectivo.

Si estoy embarazada y falto al trabajo, ¿me pueden despedir?

Sí, por absentismo laboral. Para evitarlo debes encontrarte en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o disfrutando de la baja por maternidad.

¿Es obligatorio comunicar mi embarazo a la empresa?

Legalmente, no existe obligación de comunicar el embarazo hasta el momento de solicitar los permisos correspondientes. Sin embargo, hacerlo puede ser recomendable para facilitar la adaptación del puesto si fuera necesario (prevención de riesgos) y evitar malentendidos, aunque la protección legal frente al despido existe igualmente, conozca o no la empresa el estado de gestación.

¿Qué indemnización me corresponde si me despiden estando embarazada?

Si el despido es declarado nulo, la consecuencia principal no es una indemnización por despido, sino la readmisión y el pago de salarios de tramitación. Solo cabría una indemnización adicional si se acreditan daños morales por discriminación, como se explicó anteriormente.

Excepciones: ¿Cuándo SÍ pueden despedirme estando embarazada?

La nulidad no es absoluta. El despido puede ser procedente (y por tanto, válido) únicamente si la empresa acredita causas legales totalmente ajenas al embarazo. Estas situaciones son:

Despido disciplinario procedente

Si la trabajadora comete una falta muy grave tipificada en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo aplicable. La empresa debe probar fehacientemente la falta, seguir el procedimiento disciplinario formal (carta de despido detallando hechos, fecha efectos, etc) y la causa debe ser completamente independiente del embarazo.

Despido por causas objetivas procedentes (ETOP)

Si existen y se acreditan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el despido según los requisitos legales (comunicación escrita, indemnización de 20 días por año, etc). Nuevamente, la causa real no puede ser el embarazo.

No superación del periodo de prueba

La extinción durante el periodo de prueba es posible si se basa en la falta de aptitud o adaptación de la trabajadora para el puesto, demostrable y sin relación alguna con su embarazo. Si el motivo real es la gestación, la extinción sería nula.

Fin de contrato temporal o por obra/servicio

La finalización del contrato por llegar a su término pactado o concluir la obra o servicio para el que fue contratada es una causa válida de extinción, no un despido. Sin embargo, si esta finalización se utiliza para encubrir un despido motivado por el embarazo, podría declararse nulo.

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