Empleadas de hogar y Seguridad Social: Cotización, contrato y nómina

empleadas-hogar-seguridad-social-cotizacion

Empleadas de hogar y Seguridad Social: Cotización, contrato y nómina

Empleadas de hogar: Seguridad Social y Cotización

Como decimos, todas las empleadas de hogar Seguridad Social deben estar dadas de alta y suscribir contrato de trabajo, antes de comenzar la actividad. De lo contrario, el empleador se arriesga a grandes sanciones por la Inspección de Trabajo.

La cotización de las empleadas de hogar se establece en proporción al salario que cobran. En el Sistema Especial de empleadas de hogar, se establecen en 8 diferentes tramos de cotización según su salario, que no podrá ser inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) de 2023, de 1080 euros, repartidos en 14 pagas.

TramosSalario mensual – Euros/mesBase cotización – Euros/mes
1.ºHasta291,00  270,00
2.ºDesde269,01Hasta451,00386,00
3.ºDesde451,01Hasta613,00532,00
4.ºDesde613,01Hasta775,00694,00
5.ºDesde775,01Hasta939,00858,00
6.ºDesde939,01Hasta1.098,001018,00
7.ºDesde1.098,01Hasta1.260,001.260
8.ºDesde1,260,01 Hasta PactadoSalario mensual
Tabla de cotizaciones Empleadas de Hogar

El contrato de la empleada de hogar

Las empleadas de hogar seguridad social tienen derecho a que se suscriba contrato de trabajo por escrito. Este podrá ser a tiempo completo, a tiempo parcial o empleada de hogar por horas. La empleada de hogar cotización es indiferente al tipo de contrato: será proporcional al salario que perciban.

Contrato a tiempo completo

El contrato de empleada de hogar a tiempo completo (cuando realicen 40 horas semanales), la base de cotización no podrá ser inferior a la correspondiente al tramo en el que se encuentre su salario, incrementado proporcionalmente con las pagas extras o con cualquier otro tipo de complemento que empleada de hogar y empleador hayan acordado

Contrato a tiempo parcial empleadas de hogar

Son aquellos que se suscriben cuando la empleada de hogar contrato realiza menos de 40 horas semanales de trabajo (o 160 horas al mes). Su base de cotización será la que corresponda según su salario, en uno de los 8 escalones de cotización.

Por ejemplo, si el salario de la empleada de hogar es de 950 euros mensuales, su base de cotización será de 1.018 euros / mes.

Contratos a tiempo parcial por horas

En el caso de que la empleada de hogar por horas realice un servicio en régimen externo, habiéndose acordado un sueldo por horas, la base de cotización no podrá ser inferior al tramo correspondiente a multiplicar el salario mínimo por hora por el número de horas mensuales trabajadas.

Debemos tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2023, la cotización de la empleada de hogar por contingencia común es del 28,30% (23.60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo de la empleada de hogar, que se le restará en su nómina mensual).

Además desde esa fecha, se aplica el impuesto para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones, por lo que se incrementa el tipo de cotización en un 0,6% (0,5 lo paga el empleador y 0,1% lo paga la empleada de hogar salario)

La empleada de hogar cotiza para la jubilación

Uno de los aspectos más importantes de la empleada hogar seguridad social es la cotización para la jubilación. En efecto, las empleadas de hogar sí cotizan para la pensión de jubilación, con las mismas reglas que un trabajador del Régimen general.

Por ello, en 2023, la edad ordinaria de jubilación para la empleada de hogar es de 66 años si ha cotizado menos de 37 años y 3 meses (pero más de 15 años), y 65 si ha cotizado más de 37 años y 3 meses.

Riesgos de tener empleadas del hogar sin contrato

El alta en Seguridad Social de la empleada de hogar es obligatoria antes de comenzar la actividad. Si la empleada de hogar comienza a trabajar en el hogar familiar sin alta podrá acudir a la Inspección de trabajo y denunciar. Os contamos que derechos y obligaciones que tiene las empleadas de hogar.

En primer lugar, antes de que la empleada de hogar comience a trabajar debe encontrar afiliada al Sistema de Seguridad Social y en situación de Alta.

Si el empleador no da de alta a la trabajadora del hogar previo al inicio de la actividad, se considerara infracción grave con consecuencia de sanción económica. De la misma forma, si se tramita una baja en Seguridad Social y la trabajadora sigue trabajando en el hogar familiar, será constitutivo de sanción grave, con sanción económica.

La LISOS (Ley Orgánica de Sanciones en el Orden Social) es la norma jurídica que regula las sanciones por incumplimientos laborales.

Por ello, si el empleador no da de alta a la trabajadora del hogar o procede a su baja antes de finalizar sus servicios, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá sancionar al empleador con una cantidad mínima de 3.750 hasta 7.500 euros; si la sanción se impone en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros; y si se impone en su grado máximo, será de 9.601 a 12.000 euros.

Además, debemos tener en cuenta otros posibles incumplimientos del empleador, que darán lugar a nuevas sanciones, incrementando exponencialmente el total de la sanción, como contratar a empleada de hogar sin permiso de residencia o permiso de trabajo, no entregar las nóminas mensuales, no respetar el régimen de descansos empleada de hogar, o no respetar el periodo de vacaciones empleada de hogar.

Dada las durísimas sanciones económicas que pueden imponerse contra el empleador, es muy recomendable que un abogado laboralista asesore tanto al empleador como a la empleadora, para eliminar el riesgo de sanción al primero, y para que la trabajadora del hogar conozca todos sus derechos.

Es habitual que el empleador proceda al despido de la empleada de hogar cuando ya no necesita de sus servicios, sin alta en Seguridad Social ni contrato, por lo que la empleada de hogar no estaría cotizando a la Seguridad Social. Por ello, si se produce el despido es muy importante que un abogado laboralista especialista en despidos asesore a la trabajadora en el plazo de 20 días hábiles tras el despido, plazo legal para poder demandar al empleador por este motivo.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

95 511 45 38