Finiquito: las consecuencias de una firma y de un «no conforme» (2018)

Finiquito: las consecuencias de una firma y de un «no conforme» (2018)

Finiquito es sin duda alguna uno de los términos laborales más discutidos. Y razón no le falta: suele haber gran confusión sobre qué es realmente el finiquito: la baja voluntaria, la indemnización, la nómina, etc. Pues bien, ya adelantamos que nada de esto coincide exactamente con el concepto laboral de finiquito.

Da igual que sea un contrato de trabajo temporal, indefinido, eventual, de obra, de interinidad, de emprendedores, de formación o en prácticas. Lo realmente importante es que el finiquito, además de ser un documento que manifiesta la voluntad extintiva del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, constituye causa de extinción de la relación laboral, es decir, pone de manifiesto la voluntad tanto de empresa como de trabajador de “romper” o extinguir la relación laboral que les unía.

Una vez esto, entramos en la parte quizás más importante: el carácter liberatorio del finiquito. Cuando hablamos de carácter liberatorio del finiquito nos referimos a que firmar un finiquito conlleva una aceptación de la decisión extintiva y por tanto una declaración de hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos y por tanto un compromiso de no reclamar nada más de esa relación laboral. A pesar de ello, no siempre la firma del finiquito conlleva renunciar a salarios, indemnización e impugnación del despido.

El trabajador no puede renunciar a derechos reconocidos en disposiciones legales de derecho necesario (existen ciertos derechos que son irrenunciables o indisponibles por el trabajador). En este caso, si firmase un “finiquito” y diese su conformidad a pesar de no haber percibido las cantidades consignadas en él, podría reclamarlas en vía administrativa y/o judicial. Pero en cambio, si estos derechos nacen únicamente de la voluntad de las partes, la firma de un finiquito da totalmente por saldada y finiquitada una relación laboral. Y repetimos, en este caso de forma independiente a haber percibido o no las cantidades consignadas en el  finiquito.

¿Qué valor tiene la firma de un finiquito?

A pesar de que es una eterna recomendación firmar “no conforme” en el finiquito, a veces, aunque se firme sin escribir lo anterior, la firma no da validez al contenido literal del documento.

Esto ocurre porque el finiquito no deja de ser un contrato transaccional, y por ello está sujeto a ciertos límites. Entre ellos a los vicios de voluntad (el trabajador no conoce o entiende lo que realmente está firmando), ausencia de objeto cierto o expresión en éste de una causa falsa (lo recogido en el finiquito no sea cierto, o sea falso) (TS 9-3-90)

De lo anterior, nos encontramos múltiples casos en los que el contenido de lo que pretende el empresario se firme es contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros (CC art.1261 s.; ET art.3.5; TS 28-2-00), o conlleve una renuncia general y previa de derechos, contraria al art. 3.5 ET y al art. 3 de la LGSS  (TS 3-12-14,; TS 28-4-04,  o incluso finiquitos en los que se aprecia error sobre el objeto del acuerdo que se plasma en el mismo. (TSJ Valenciana 10-11-09 )

No entiendo lo que dice el finiquito; es confuso y complejo.

No es extraño encontrarnos con finiquitos que a la luz del trabajador sean completamente incomprensibles, oscuros, opacos y que bajo la apariencia de una cosa, realmente sean otra diferente. Por ello, el documento ha de expresar de forma clara la voluntad extintiva de las partes, y se ha de interpretar bajo las reglas de la interpretación de los contratos, por lo que para que el citado documento tenga valor extintivo tiene que hacerse constar de forma clara, dado que la ambigüedad en su redacción no puede favorecer a la parte que la ha ocasionado. Por ello, en este tipo de situaciones, no será válido.

El finiquito oculta una baja voluntaria

No en pocas ocasiones lo que realmente subyace bajo la apariencia de finiquito, es una baja voluntaria. Ya comentamos en otro artículo las consecuencias de una baja voluntaria, que en resumen son la carencia de indemnización y de prestación por desempleo. Por ello hay que estar muy atento al texto propiamente, para poder interpretarlo con el sentido que la empresa le haya querido dar, y si es posible en términos de tiempo, contar con la asistencia de un abogado laboralista o graduado social para su revisión «in situ«. Por ello, el documento extintivo ha de contener una expresión inequívoca de dar por terminada la relación laboral.

Cuando el trabajador no sabe lo que firma, a pesar de ser claro.

Aunque una liquidación de haberes sea clara y concisa, puede darse la situación de que el trabajador por cualquier causa, esté condicionado a entender el sentido del finiquito. Entre otros casos, los trabajadores menores de edad, al igual que necesitan autorización para trabajar, la necesitan autorización para firmar el finiquito, por lo que la firma de un finiquito por parte de un menor de edad sin autorización será nulo.

De forma análoga carece de eficacia liberatoria el finiquito firmado por un trabajador discapacitado con un 35% de discapacidad (STJ Madrid 10-11-2007), o un trabajador con alteración psicológica sin contar con representantes de los trabajadores o letrado que le asista.

He firmado un finiquito bajo presión, amenazas o coacción

También es ciertamente habitual en algunos casos que se provoque la firma bajo situaciones de presión, amenazas o coacción. Es evidente que si se produce lo anterior, la firma carecerá de eficacia, siendo nula de pleno derecho, dado que existe vicio en el consentimiento. Es un caso muy habitual  el literal: “si no se firma el finiquito, no se abonan las nóminas”; caso desde luego muy enjuiciado en Juzgados y Tribunales (Por todas, TSJ Asturias 23-1-2004)

Con la misma habitualidad, la amenaza empresarial de denuncia penal hacia el trabajador, si se realiza en tono intimidatorio, también se ha estimado abusiva, por lo que también en este caso se ha de declarar la nulidad del mismo.

De igual forma, es nulo el carácter liberatorio del citado documento cuando de forma ininterrumpida se continua la relación laboral con un nuevo contrato temporal (TSJ Cataluña 12-2-97), o se confunde la aceptación del pago de la liquidación con la aceptación del cese (TS 24-6-98), o los recibos de trabajo diario de los trabajadores fijos-discontinuos, que no en pocas ocasiones han sido alegados por parte de la empresa como liquidación de saldo y finiquito.

Por ello y dado que en el momento de la firma de un finiquito no suele estar presente un abogado, es muy recomendable firmar y escribir “no conforme”, para tras ello y ya en el Despacho, analizar el finiquito firmado.

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