
Adaptación del puesto de trabajo por incapacidad permanente
Hasta hace poco, conseguir una Incapacidad Permanente Total significaba, en la mayoría de los casos, la extinción automática de tu contrato de trabajo. Sin embargo, el escenario legal ha cambiado radicalmente en España tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025 y la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
En Juristas Laboralistas, especialistas en derecho laboral en Sevilla y toda España, queremos traducir este cambio legal para ti: la empresa ya no puede despedirte automáticamente, pero tú tienes obligaciones urgentes que cumplir para conservar tu puesto.
El cambio radical: De la extinción automática a la adaptación obligatoria
Antes, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permitía a la empresa finalizar tu contrato si el INSS te declaraba en Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
Hoy, gracias a la presión de la justicia europea (Sentencia TJUE 18/01/2024) y la posterior Ley 2/2025, el despido automático se considera discriminatorio.
¿Qué dice la nueva ley?
La norma establece que la empresa está obligada a realizar «ajustes razonables» para adaptar tu puesto de trabajo o reubicarte en otro compatible con tus nuevas limitaciones físicas o médicas.
Importante: el objetivo es que no pierdas tu empleo por una cuestión de salud, siempre que la adaptación no suponga una «carga excesiva» para la empresa.
¡ALERTA! El plazo de los 10 días que no puedes dejar pasar
Aquí es donde muchos trabajadores pierden sus derechos por desconocimiento. La protección no se activa sola, tú tienes que solicitarla.
Una vez recibes la notificación de tu incapacidad permanente:
1. Dispones de 10 días naturales para comunicar a tu empresa, por escrito, tu voluntad de mantener tu puesto de trabajo.
2. Si no lo haces en este plazo, se entenderá que renuncias al puesto y la relación laboral se extinguirá sin derecho a indemnización.
Nuestro consejo de expertos: no esperes. En cuanto recibas la carta del INSS, contacta con un abogado laboralista para redactar ese escrito de solicitud inmediatamente. En Juristas Laboralistas llevamos más de 15 años protegiendo a trabajadores en situaciones críticas.
¿Te han notificado la Incapacidad Permanente? Tienes solo 10 días para solicitar la adaptación de puesto. Si se pasa el plazo, pierdes tu derecho.
Infórmate GratisEl turno de la empresa: 3 meses para responder
Una vez has solicitado tu continuidad (dentro de los 10 días), la empresa tiene un plazo máximo de 3 meses para valorar la situación. Durante este tiempo, tu contrato está en suspenso (no cobras salario, pero mantienes el vínculo).
La empresa tiene tres opciones:
1. Adaptar tu puesto actual: modificar tareas, horarios o entorno físico (ej. silla ergonómica, evitar cargas de peso).
2. Reubicarte: ofrecerte una vacante en otro puesto compatible con tu capacidad actual.
3. Extinguir el contrato (solo si justifica «carga excesiva»): si la empresa demuestra que no puede adaptarte ni reubicarte sin sufrir un coste desproporcionado.
¿Qué se considera «carga excesiva»?
La empresa no puede simplemente decir «no me viene bien». La Ley 2/2025 introduce baremos económicos claros:
– Empresas pequeñas (<25 trabajadores): se considera excesivo si el coste de adaptación supera tu indemnización por despido improcedente o 6 meses de tu salario.
– Empresas grandes: se valora según su volumen de negocio y recursos.
Si la empresa te despide alegando carga excesiva sin demostrarlo rigurosamente, el despido podría ser declarado NULO o improcedente.
¿Puedo cobrar la pensión y el sueldo a la vez?
Sí y no. Es vital entender la compatibilidad:
– Incapacidad Permanente Total: es compatible con trabajar en otra profesión distinta a la habitual. Si la empresa te reubica en un puesto diferente, puedes cobrar tu salario Y tu pensión.
– El puesto adaptado: si te adaptan el mismo puesto, la Seguridad Social podría suspender la pensión si considera que has recuperado tu capacidad o que el trabajo es idéntico al que causó la incapacidad.
Este es un terreno delicado. Una mala decisión aquí puede poner en riesgo tu pensión vitalicia. Por eso analizamos cada caso individualmente, habiendo gestionado más de 1.700 sentencias favorables.
¿Qué pasa si la empresa me despide o no me contesta?
Si has cumplido con tu solicitud de 10 días y la empresa:
– Te despide automáticamente.
– Ignora tu petición.
– Te ofrece una adaptación «falsa» o imposible.
Podríamos estar ante un Despido Nulo por discriminación. Esto significa que tendrían que readmitirte obligatoriamente y pagarte los salarios de tramitación (el sueldo que dejaste de cobrar durante el juicio).
Tu plan de acción inmediato
1. Revisa la fecha de tu resolución de incapacidad.
2. No firmes ningún finiquito ni «baja voluntaria» bajo presión.
3. Envía el burofax solicitando la adaptación antes de 10 días.
En Juristas Laboralistas no somos una gestoría; somos abogados de combate. Sabemos que la empresa intentará argumentar «costes excesivos» para deshacerse del problema. Nosotros defenderemos que tu puesto ES adaptable y que tus derechos prevalecen.
¿Se te acaba el plazo de 10 días o la empresa te está presionando? Llámanos ahora al 95 511 45 38 o solicita una consulta urgente (presencial u online). Analizaremos la viabilidad de tu caso gratis.
Juristas Laboralistas cuenta con abogados expertos en adaptación de puesto por Incapacidad. ¡El plazo es de 10 días: aseguramos tu solicitud para proteger tu empleo!
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Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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