¿QUÉ ES UN ERTE? – Expediente de Regulación Temporal de Empleo

¿QUÉ ES UN ERTE? – Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Ante el aumento de las consultas sobre ERTE de trabajadores y solicitudes de información de empresas sobre el inicio de este tipo procedimiento, aclaramos las cuestiones mas controvertidas de la medida empresarial más ajustada para la situación de alarma sanitaria creada por el Covid-19 (Coronavirus), con el fin de mitigar los efectos económicos en nuestro tejido empresarial, y por ello del mantenimiento del empleo.

¿QUÉ ES UN ERTE?

Un ERTE  es la suspensión del contrato o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Dada la situación de alerta sanitaria por coronavirus (Covid-19), las empresas podrán acordar el inicio de un ERTE dado el descenso de los pedidos, de las materias primas o del absentismo laboral. El ERTE no extingue el contrato; lo suspende temporalmente.

¿QUÉ TIPOS DE ERTE EXISTEN?

1. ERTE CON SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Se suspenderá el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de organización reguladas en el art. 47 ET, y según el procedimiento de despido colectivo cuando el cese del trabajo afecte a días completos o alternos, con una duración mínima de una jornada de trabajo.

Además de las causas referidas y en relación a la crisis sanitaria de coronavirus (Covid-19), se podrá acordar el inicio de un ERTE por causa mayor. El procedimiento es similar al de la comunicación de ERE, debiendo comunicar la situación que origine al ERTE a la autoridad laboral, con copia a la representación legal de los trabajadores

2. ERTE CON REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

La segunda opción legal es la reducción de la jornada de trabajo (en vez de suspender el contrato de forma completa) por motivos económicos, técnicos, organizativos o de organización regulados en el art. 47 ET siguiendo el procedimiento de despido colectivo, al igual que en el caso anterior, de conformidad al Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Tendrá consideración de reducción de jornada la disminución de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo en relación a la jornada de trabajo diaria, semanal, mensual o anual.

¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE UN ERTE?

La fuerza mayor

El ERTE se puede iniciar por dos tipos de causas: causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), y fuerza mayor. La actual crisis provocada por la propagación del covid-19 o coronavirus se considera en la mayoría de los casos, causa de fuerza mayor, como motivo para iniciar un ERTE.

Son motivos para la declaración de fuerza mayor la perdida de actividad como consecuencia del coronavirus  por la suspensión o cancelación de actividades, cierre de centros de trabajo de afluencia publica, restricciones o anulaciones del transporte publico, y de forma general, de la movilidad de personas o mercancías, o falta de suministros o materia primas que impidan de forma grave y severa continuar con la producción o la prestación de servicios. Además, se consideran situaciones urgentes y extraordinarias las derivadas del contagio de la plantilla, o la obligación de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

Causas técnicas, económicas, organizativas o de producción

La empresa podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud de lo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la empresa se acoja a la causa económica «se entiende que concurren estas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior»

En lo tocante a las  causas técnicas, organizativas y de producción, «concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado»

 

¿CUÁNTO DURA EL ERTE?

No existe duración mínima ni máxima del ERTE. El ERTE, como decisión empresarial durara hasta que cesen las causas que lo originaron. En este caso y dada la situación de estado de alarma, cuanto menos hasta que las consecuencias de dicho estado desaparezcan.

No es posible en estos momentos determinar con exactitud la duración de la situación de alarma creada por la pandemia de coronavirus en España. Por ello, y dado que se prevé la prórroga de la situación de alarma, es muy conveniente solicitar el Expediente de Regulación Temporal de Empleo con una fecha de finalización más que suficiente.

¿A CUÁNTOS TRABAJADORES AFECTA?

Podrá afectar a cuantos trabajadores sea necesario para que se asegure la viabilidad futura de la empresa y de la producción de bienes o prestación de servicios. Podrá afectar a la totalidad de la plantilla o a un número determinado de trabajadores.

¿TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN?

No corresponde indemnización alguna por ERTE, dado que el contrato se suspende, no se extingue. Sólo existe indemnización para los casos de ERE, no de ERTE.

¿TENGO DESEMPLEO?

Tras la declaración del ERTE, los trabajadores percibirán prestación por desempleo correspondiente a la parte de la jornada reducida (en caso de reducción de jornada), o desempleo total (en caso de suspensión total), dado que la pérdida involuntaria y temporal o la reducción de jornada diaria es causa de situación legal de desempleo.

A los efectos de acreditar la situación legal de desempleo de los trabajadores y el inicio de la prestación, la autoridad laboral comunicara a la entidad gestora (SEPE) la decisión de llevar a cabo el ERTE (artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores), en la que se hará constar la fecha en la que la empresa acuerda el ERTE, y la fecha en la que se producirá la suspensión. En caso de que se tratase de un ERTE con reducción de jornada, se deberá indicar a la autoridad laboral el número de horas de reducción y el porcentaje que la reducción supone frente a una jornada normal y ordinaria de trabajo. Junto a esta información, se le adjuntará el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La prestación por desempleo comprenderá la cotización por todas las contingencias.

CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO DURANTE PANDEMIA DE CORONAVIRUS

Dado que las instalaciones del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), se encuentran cerradas con caracter preventivo, se deberá solicitar de forma telemática. Las solicitudes de la prestación por desempleo se deberán solicitar en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal en el siguiente enlace: clic aquí

¿QUIÉN PAGA LAS COTIZACIONES DURANTE UN ERTE?

La empresa se encuentra obligada a abonar el 100% de las cotizaciones empresariales de los trabajadores, cuya base de cotización será la media de las bases de cotización que se hayan declarado en los últimos 6 meses de trabajo.

DURACIÓN DEL ERTE

No existe duración mínima ni máxima del ERTE. El ERTE, como decisión empresarial durara hasta que cesen las causas que lo originaron. En este caso y dada la situación de estado de alarma, cuanto menos hasta que de trabajo.

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