Recortes salariales: Real Decreto 637/2014

Recortes salariales: Real Decreto 637/2014

De nuevo, el fantasma de los recortes salariales indirectos aparece. Cuando ya creíamos que los aprobados mediante el Real Decreto 16/2013 habían frenado la escalada de recorte salarial, nos encontramos de nuevo, con nocturnidad y alevosía la publicación poco antes del comienzo del mes de agosto,  de un nuevo Real Decreto, el RD 637/2014 de 26 de Julio en el que se regula la inclusión y exclusión de diferentes conceptos salariales en la base de cotización, con la directa consecuencia de que el líquido a percibir por el trabajador se verá de nuevo reducido. Ya hablamos brevemente hace un año del RD 16/2013 en nuestro artículo, y ahora desgranaremos los entresijos de este nuevo capítulo legal en materia de recorte salarial.

Esta nueva norma modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación, aprobado mediante RD 2064/1995, norma que regula la forma de cotización de trabajadores y empresas respecto al salario.

Hemos de apuntar que la base de cotización de cualquier salario es una cantidad en euros a la que se le aplica un porcentaje, denominado tipo de cotización de cuya operación resulta una cifra, la cuota de cotización. En este Real decreto se establecen nuevas inclusiones de nuevos conceptos salariales, que antes no cotizaban y ahora si lo hacen con lo que aumentando la base de cotización, resultará una cantidad mayor a cotizar, por lo que el salario líquido que el trabajador percibe disminuirá, a beneficio de las Arcas Públicas.

Se incluyen en la base de cotización los siguientes conceptos, entre otros:

Percepciones dinerarias:

  • – Entrega a trabajadores de importes en metálico
  • – Cheques para adquisición de bienes, derechos o servicios
  • – El importe de las acciones entregadas por la empresa
  • – Cuotas y/o primas abonadas por la empresa para la cobertura de sus trabajadores
  • – Primas por planes de pensiones abonada por las empresas a sus trabajadores

Percepciones en especie:

  • – Enseñanzas por parte de determinadas entidades a hijos de trabajadores
  • – Servicio de guardería abonado por la empresa
  • – Utilización para el trabajador de vivienda propiedad o no de la empresa
  • – Entrega y utilización al trabajador de vehículos de empresa
  • – Préstamos a trabajadores concedidos por la empresa con interés inferior al legal del dinero.

Todos estos conceptos serán objeto de  integración en la base de cotización, con diferentes reglas y matizaciones pero de obligada inclusión a partir del pasado 26 de Julio de 2014. Además en la norma legal de estudio se citan y encuadran los conceptos  excluidos de la base de cotización, cada vez menos y de menor relevancia salarial.

Se excluyen de la base de cotización:

  • – Gastos de manutención y estancia y de locomoción, cuando correspondan a trabajos fuera de su              centro de trabajo habitual.
  • – Indemnizaciones por fallecimiento, suspensiones, despidos, traslados y ceses, según el artículo              109.2c de la Ley General de Seguridad Social
  • – Prestaciones de Seguridad Social y mejoras por la empresa incapacidades temporales
  • – Asignaciones para estudios del trabajador con el fin de reciclaje y capacitación profesional.

No obstante esta nueva regulación, los Convenios Colectivos puede mejorar las condiciones objeto de esta regulación teniendo la norma legal comentada carácter de mínimos.

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