Despido por bajas médicas: ¿Es legal?

Despido por bajas médicas: ¿Es legal?

Una de las grandes preocupaciones de los trabajadores es si pueden ser despedidos debido a encontrarse de baja médica o por haber tenido varias bajas. Durante años, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitió el despido objetivo por faltas de asistencia intermitentes, incluso justificadas. Sin embargo, este precepto fue derogado en febrero de 2020 y, por tanto, ese tipo de despido ya no es legal.

¿Qué permitía el antiguo artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores?

Antes de su derogación, este artículo establecía que un contrato podía extinguirse por causas objetivas debido a:

«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.»

La derogación del artículo 52.d): Adiós al despido por bajas médicas justificadas acumuladas

Debido a la gran alarma social y a la consideración de que esta norma desprotege a los trabajadores en situación de enfermedad, el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, derogó expresamente este artículo del Estatuto de los Trabajadores.

Esto significa que las empresas no pueden despedir objetivamente a un trabajador por acumular faltas de asistencia intermitentes, aunque sean bajas médicas justificadas. Cualquier despido que se intente fundamentar en la actualidad en esta causa derogada sería declarado improcedente o nulo.

Situación actual: ¿Me pueden despedir estando de baja médica o por haber tenido bajas?

Con la derogación del Art. 52.d del ET, la situación es la siguiente:

No existe un «cupo» de bajas médicas justificadas que permita el despido objetivo.

Estar de baja médica no es un blindaje absoluto contra el despido. Una empresa puede despedir a un trabajador de baja médica, pero siempre que exista una causa legal distinta y ajena a la propia baja o enfermedad. Por ejemplo:

– Despido disciplinario: si el trabajador ha cometido una falta grave y culpable (transgresión de la buena fe contractual durante la baja, ofensas verbales, etc). La causa no puede ser la baja en sí.

– Despido por causas objetivas: si la empresa acredita causa económica, técnica, organizativa o de producción y sigue el procedimiento legal. La baja del trabajador no impide este tipo de despido si afecta a su puesto o al colectivo.

Si se demuestra que la verdadera causa del despido es la enfermedad del trabajador o el hecho de estar de baja y esto constituye una discriminación, el despido podría ser declarado nulo. La nulidad implica la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.

¿Qué hacer si me despiden estando de baja médica?

Si te despiden estando de baja médica, es fundamental actuar con rapidez:

Una vez recibida la carta de despido, fírmala como «No Conforme» y pon la fecha de recepción (conserva una copia). Contacta con un abogado laboralista, ya que es crucial analizar la causa alegada por la empresa y si ésta es legal y se ajusta a la realidad.

Dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación (paso previo obligatorio) y, si no hay acuerdo, la demanda judicial. Un abogado especialista en despidos podrá valorar si el despido es procedente, improcedente o incluso nulo (por ejemplo, si se encubre una discriminación por enfermedad).

Conclusión: mayor protección para los trabajadores enfermos

La derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores en 2020 supuso un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores frente al despido motivado por bajas médicas justificadas. Ya no es posible despedir a un empleado por el mero hecho de acumular un determinado número de ausencias por enfermedad.

No obstante, esto no implica una inmunidad total frente al despido durante una baja médica. Si existen causas legales objetivas o disciplinarias válidas y ajenas a la enfermedad, el despido podría ser procedente. La clave está en analizar la verdadera motivación y la legalidad de la causa aducida por la empresa.

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