¿Tiene el despido disciplinario derecho a indemnización?

¿Tiene el despido disciplinario derecho a indemnización?

El despido disciplinario es la consecuencia más grave a cualquier incumplimiento laboral por parte del trabajador. El despido disciplinario es el único tipo de despido que no tiene derecho a indemnización.

Las causas del despido disciplinario

El despido disciplinario como tal posee una regulación muy clara. Y ello dado que el despido disciplinario no conlleva indemnización alguna. Pero para que el despido disciplinario se encuentre ajustado a derecho debe practicarse a causa de incumplimientos laborales por parte del trabajador que tengan suficiente entidad como para extinguir su relación laboral.

Nuestra legislación contempla diferentes opciones ante incumplimientos disciplinarios del trabajador, calificándose en sanciones leves, graves y muy graves. Y como consecuencia a cada grado de sanción se establecen diferentes consecuencias, dependiendo de lo que establezca el Convenio colectivo de aplicación.

Despido disciplinario: indemnización

El despido disciplinario no tiene derecho a indemnización, dado que precisamente es la consecuencia o «penalización» que la Ley establece en los supuestos de comisión de faltas muy graves de los trabajadores. De esta forma, el despido disciplinario es la sanción más grave con la que se puede sancionar un trabajador (sanción muy grave). El procedimiento lo inicia la empresa con la notificación de carta de despido por despido disciplinario, que se le notificará al trabajador, de forma física o mediante burofax, en caso de que no sea posible su entrega física.

¿Puede el trabajador defenderse antes del despido disciplinario?

Algunos convenios colectivos establecen la obligación de iniciar un «expediente disciplinario» previo a la notificación de despido, posibilitando así al trabajador que puedan alegar los motivos que le hicieron llevar la conducta que la empresa sanciona. En este tipo de casos, la empresa notificara un «pliego de cargos», frente al cual el trabajador dispondrá de un periodo de entre 3 y 5 días (según convenio colectivo de aplicación) para presentar ante la empresa «pliego de descargo» frente a las acusaciones empresariales. Tras este trámite, finalmente la empresa decidirá si procede al despido disciplinario.

¿Tiene el despido disciplinario paro o desempleo?

Cualquier tipo de despido genera lo que se denomina «situación legal de desempleo». Por ello, si contamos con cotización suficiente tendremos derecho a percibir la prestación por desempleo o «paro» tras el despido disciplinario. De esta forma, toda «ruptura» del contrato de trabajo de forma unilateral por el empresario, generará derecho desempleo. La única situación que no genera prestación por desempleo es la de la dimisión o «baja voluntaria», dado que la «ruptura» de la relación laboral se produce por voluntad del trabajador y no de la empresa. Por tanto hemos de afirmar que el despido disciplinario tiene paro.

¿Puede calificarse un despido disciplinario como improcedente?

Cualquier tipo de despido puede calificarse como improcedente. Y ello si las causas que utilizó la empresa para el despido se declaran falsas o no probadas. La falta de veracidad en los motivos del despido disciplinario es causa directa para que se califique como improcedente, y por tanto el derecho a percibir la indemnización por despido improcedente.

¿Debe la empresa abonar el finiquito tras el despido?

El finiquito está formado por el salario proporcional al día del mes en el que se procede con el despido disciplinario. Además, la empresa deberá pagar las partes proporcionales a las pagas extraordinarias (en caso de no estar prorrateadas), las vacaciones no disfrutadas del año en curso, y cualquier otro complemento salarial de devengo superior al mes. El hecho de que la empresa no abone el finiquito (o tradicionalmente denominado liquidación de «haberes»), no conlleva la calificación del despido como improcedente.

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