Nuevo DESPIDO por fraude de ley [Incluye Sentencia]
El despido por fraude de Ley se produce al ocultar una relación laboral indefinida mediante varios contratos temporales. De esta forma el trabajador no acumula antigüedad y se encuentra desprotegido ante una finalización del contrato temporal.
QUE ES EL FRAUDE DE LEY
El fraude de Ley no es más que utilizar un tipo de contratación destinada para un supuesto diferente al legal, para eludir responsabilidades empresariales y derechos de los trabajadores. Es habitual encontrarnos con clientes a los que la empresa viene contratando con sucesivos contratos temporales para ocultar una necesidad de mano de obra permanente e indefinida. Y esta situación ocurre tanto en la empresa privada como en la Administración Pública.
Hoy trataremos una de nuestras últimas sentencias notificadas del pasado año 2020, en el que conseguimos la declaración de despido improcedente a partir de la notificación de fin de contrato temporal.
DESPIDO POR FRAUDE DE LEY.
La sentencia (diciembre de 2020), declaró que el fin de contrato temporal que se le notificó a nuestros cuatro clientes era constitutivo de despido. Nuestros 4 clientes compartían una situación muy parecida: empleados públicos con contratos temporales sucesivos. Misma categoría, igual cometido profesional, igual salario, mismo centro de trabajo e idéntica empresa. De esta forma, venían suscribiendo consecutivos contratos temporales de duración en torno a los 8 meses, durante más de 10 años. Y ello sin que pudiera diferenciarse un contrato temporal del siguiente.
«Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el Ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideraran ejecutados en fraude de Ley”
Aprovechando la última notificación de finalización de contrato temporal, interpusimos demanda judicial por despido por fraude de Ley en la contratación, declarando el Juzgado que nos encontrábamos ante un despido y no un cese de contrato. Y ello por que la consecuencia de utilizar contratos temporales sucesivos para ocultar lo que realmente era una relación laboral indefinida (eludiendo los derechos laborales más básicos), se consideraba fraude de Ley. Y la consecuencia de tal fraude es tener por indefinida la relación laboral. Por ello, habiendo finalizado la relación laboral indefinida sin causa (no hubo carta de despido, sólo notificación de cese de contrato), se declaró la improcedencia de los mismos.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es claro: “Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de Ley”, y ello en relación con el artículo 56 de la misma norma, que regula el despido improcedente y el articulo 15.5, que regula la duración máxima de los contratos temporales. Y precisamente, el articulo 6.4 de nuestro Código Civil establece que: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiga un resultado prohibido por el Ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideraran ejecutados en fraude de Ley”.
Hay que apuntar que para que un contrato temporal sea válido debe tener autonomía y sustantividad dentro de la actividad habitual de la empresa, es decir que se suscriba para la realización de actividades motivadas por picos de trabajo o proyectos específicos. Es ilícito (fraude de ley) utilizar la contratación temporal para ocultar una relación laboral indefinida.
EL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO
El contrato de obra y servicio es uno de los tipos de contratos que más se utilizan para ocultar relaciones indefinidas. Y ello porque su finalización la marca el final del proyecto (obra o servicio) para el que se contrata. Y precisamente es la fecha de la finalización del proyecto la que es fácilmente manipulable por la empresa. El propio articulo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre) establece el único motivo para poder utilizar esta modalidad contractual: “para la realización de una obra o un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa”.
Pero, además, el Tribunal Supremo (sentencias 21/4/2010; 3/2/2010; 7/12/2009; 9/7/2009) ha venido detallando requisitos aún más específicos para que el contrato temporal de obra y servicio sea legal: Se ha de especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, la causa de la temporalidad debe ser cierta y válida y debe tener exclusividad.
LO QUE DICE LA UNIÓN EUROPEA: FRAUDE LABORAL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha venido calificando el uso fraudulento de la contratación laboral para ocultar relaciones laborales indefinidas.
Así, en una de las sentencias europeas más mediáticas (caso “López Pérez”; C16/15, de 14/9/2016), estableció que “la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que no tienen carácter provisional, no esta justificada en el sentido de la clausula 5, apt. 1, letra a) del acuerdo Marco (CEEP, CES y UNIQUE), incorporado al anexo de la Directiva 1999/70CE).
Fruto de la anterior Sentencia, nuestro Tribunal Supremo, haciendo suya la Doctrina europea anterior estableció en Sentencia de 1/7/2017 que “No siendo el ámbito universitario un espacio inmune al cumplimiento de la norma comunitaria y española sobre contratos temporales y las consecuencias de una utilización indebida”.
Por tanto, normativa europea y española coinciden plenamente que utilizar sucesivos contratos temporales cuando no existe una relación laboral o necesidad de mano de obra temporal, es fraudulento. Y Por tanto si se cesa en uno de los contratos temporales, será interpretado como despido y calificado como improcedente.
EN LA EMPRESA PUBLICA Y EN LA EMPRESA PRIVADA: FRAUDE
El fraude de Ley en la contratación temporal lo encontramos en la empresa privada pero también en la Administración Pública. Es necesario detectar el fraude a través de la unión de contratos temporales, la contratación temporal a través de diferentes empresas del mismo titular o la modificación del puesto de trabajo para continuar realizando la misma ocupación. Por ello, es necesario actuar con rapidez dado que, en caso de estar ante un caso de fraude de ley en la contratación temporal, podremos conseguir la declaración de contrato indefinido.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales