
¿Me pueden despedir si estoy embarazada? Despido nulo, readmisión y plazos
No: el despido de una trabajadora embarazada es nulo, salvo que la empresa demuestre una causa real y suficiente que no tenga nada que ver con el embarazo. Si no la demuestra, tiene que readmitirte en tu puesto y pagarte los salarios que dejaste de cobrar. Y da igual que supiera o no que estabas embarazada.
Si te acaba de pasar, lo urgente es el reloj: tienes 20 días hábiles para reclamar, y lo que firmes estos días importa.
Despido estando embarazada: nulidad automática
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido «de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión», es decir, hasta que empieza el permiso por nacimiento (o, si llega antes, la suspensión por riesgo durante el embarazo), salvo que se declare procedente «por motivos no relacionados con el embarazo».
La protección es objetiva. El Tribunal Constitucional lo dejó claro en su sentencia 92/2008: no hace falta que la empresa conociera el embarazo ni que tú lo hubieras comunicado. Basta con acreditar que estabas embarazada cuando te despidieron.
Esto tiene una consecuencia que pocos conocen. Estando embarazada, el despido solo puede acabar de dos maneras: procedente o nulo. Si la empresa no prueba una causa real y ajena al embarazo, no se queda en improcedente. Es nulo.
Vamos con un ejemplo. Lucía es dependienta en una tienda de Nervión, está de diez semanas y todavía no lo ha contado en el trabajo. La despiden por «bajo rendimiento», sin un solo dato. Aunque la empresa no supiera nada, si en el juicio no prueba ese bajo rendimiento, el despido de Lucía es nulo.
Consecuencias del despido nulo por embarazo
Readmisión obligatoria
En un despido improcedente la empresa puede elegir entre readmitirte o indemnizarte. En el nulo no hay elección: tiene que readmitirte de inmediato, en tu puesto y con tus condiciones. Si se resiste, hay formas de exigirlo, que explicamos en indemnización por no readmisión tras un despido nulo.
Salarios de tramitación
Además, tiene que pagarte los salarios que dejaste de cobrar desde el despido hasta la readmisión: si la sentencia llega siete meses después, esos siete meses de sueldo te los debe la empresa. Si mientras tanto has cobrado el paro o has trabajado en otro sitio, habrá que regularizarlo.
Indemnización por daños morales: ¿cuándo procede?
La nulidad por embarazo no trae por sí sola una indemnización extra. El Tribunal Constitucional la describe como «una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación». Para cobrar también una indemnización por daño moral, en principio hay que acreditar que te despidieron precisamente por estar embarazada.
Y eso, legalmente, es discriminación: la Ley de Igualdad dice que «constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad». No necesitas una confesión de la empresa. Bastan indicios serios, como un despido a los pocos días de dar la noticia o una «reestructuración» que solo te afecta a ti, y con ellos es la empresa la que tiene que demostrar una razón objetiva y proporcionada.
Si el juez aprecia la discriminación, fija una cantidad por el daño moral, que la ley presume. Para calcularla, los tribunales suelen tomar como referencia las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que para la discriminación, infracción muy grave, van en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros.
¿Te han despedido embarazada? Tienes 20 días hábiles. Lo vemos contigo sin compromiso en nuestro despacho de Los Remedios. Llámanos hoy al 955 11 45 38.
Cuéntanos tu casoMe han despedido estando embarazada: qué hacer en las primeras 48 horas
Lo que hagas estos dos días pesa más de lo que parece:
- Firma la carta solo como recibida, con «recibí, no conforme» y la fecha. Nada de finiquitos «conformes», bajas voluntarias ni acuerdos con prisas.
- Reúne pruebas del embarazo (informe médico o ecografía con fecha) y de cuándo lo supo la empresa (mensajes o correos). Para la nulidad no hace falta que lo supieran, pero para reclamar el daño moral es casi imprescindible. Guarda también la carta, el contrato y las nóminas.
- Cuenta el plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, sin sábados, domingos ni festivos. En el despido, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan.
- Presenta la papeleta de conciliación en el CMAC de Sevilla, en la avenida de Grecia (Edificio Administrativo Los Bermejales), por la oficina virtual de la Junta o en persona, pidiendo la nulidad y, si hay indicios de discriminación, el daño moral. La papeleta suspende el plazo, pero si a los 15 días hábiles no se ha celebrado el acto, vuelve a correr.
- Pide el paro sin esperar al juicio. El despido es situación legal de desempleo, y reclamarlo no te impide cobrarlo mientras tanto.
En el CMAC es habitual que la empresa ofrezca un acuerdo. Si te proponen dinero a cambio de no volver, piensa que renuncias a la readmisión y a los salarios que te daría la nulidad. Te contamos cómo es ese acto en la conciliación ante el CMAC.
Protección más allá del embarazo
Durante el permiso por nacimiento y en el año siguiente
La protección sigue durante el permiso por nacimiento, que desde 2025 es de 19 semanas, y durante el permiso parental. Y no acaba al volver: es nulo el despido de quien se reincorpora tras el permiso si no han pasado 12 meses desde el nacimiento, salvo que se declare procedente por motivos ajenos.
También está protegido quien pide o disfruta el permiso de lactancia, la reducción de jornada por cuidado de hijos, la adaptación de jornada para conciliar o una excedencia por cuidado de hijos o familiares. Lo contamos en despido con reducción de jornada por cuidado de hijos.
Riesgo durante el embarazo y bajas por el embarazo
Si tienes el contrato suspendido por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, el despido también es nulo salvo causa ajena, y lo mismo si estás de baja por una enfermedad causada por el embarazo, el parto o la lactancia. Más detalles en nuestro post sobre el riesgo durante el embarazo.
¿Y si soy el padre?
La ley habla de «personas trabajadoras» en el permiso por nacimiento, así que el padre también está protegido. Si lo despiden durante su permiso, o al volver antes de que el bebé cumpla un año, el despido es nulo salvo causa ajena probada. Y también si pide reducción o adaptación de jornada para cuidar.
¿Cómo afecta la reforma laboral al despido por embarazo?
No ha rebajado la protección. Es la misma si eres indefinida, fija discontinua o temporal. Lo que ha cambiado va en la otra dirección: el permiso por nacimiento es más largo, y con él el periodo protegido, y desde 2022 la enfermedad es causa de discriminación.
Situaciones específicas
¿Me pueden echar estando embarazada en el periodo de prueba?
El artículo 14.2 del Estatuto dice que, en la prueba, la resolución del contrato a instancia de la empresa «será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad». El 48.4 es el permiso por nacimiento; y si te echan por haber sido madre, también es nulo.
En la prueba la empresa no tiene que explicar por qué no sigues, pero si estás embarazada y aportas indicios, le tocará demostrar que el motivo era otro. Noelia, administrativa en una empresa de Bormujos, comunica su embarazo un lunes y el jueves le dicen que «no ha superado la prueba». Ese calendario es un indicio muy claro.
¿Y si tengo contrato temporal o estoy cubriendo una baja?
Que tu contrato termine en la fecha prevista, o porque vuelve la persona a la que sustituías, no es un despido. Hay dos excepciones. La primera, que el contrato fuera un fraude, como un puesto fijo que se cubre con contratos temporales sin causa: su fin se trata como un despido y, estando embarazada, ese despido es nulo. Lo puedes ver en nuestra sentencia de despido nulo de trabajadora embarazada por fraude de ley.
La segunda, que no te renueven precisamente por estar embarazada, porque eso es discriminación por razón de sexo. Aquí la nulidad no es automática: hacen falta indicios, como que a las compañeras que entraron contigo sí las renueven. Ojo: estas reclamaciones tienen el mismo plazo que el despido, 20 días hábiles desde el día siguiente al fin del contrato.
¿Qué pasa si la empresa cierra?
Si la empresa cierra de verdad, tu contrato puede extinguirse aunque estés embarazada, siempre que siga el procedimiento. Si no cierra entera, sino un centro o un departamento, se nota más una exigencia que la ley pone en todo despido objetivo de una trabajadora embarazada: acreditar que la causa «requiere concretamente la extinción del contrato» de esa persona. Dicho de otra forma, explicar por qué tú y no otra.
¿Me pueden despedir por faltar al trabajo estando embarazada?
Por faltas injustificadas y repetidas, sí, si la empresa las prueba y no tienen relación con tu estado. Otra cosa es faltar con una baja médica: si la baja se debe a complicaciones del embarazo, la ley protege expresamente ese periodo y despedirte por ello es nulo.
¿Cuándo sí te pueden despedir estando embarazada?
La nulidad no es un escudo absoluto. El despido puede ser procedente, y por tanto válido, en dos casos, y en los dos la carga de probarlo es de la empresa:
- Un despido disciplinario por una falta grave y culpable de verdad, ajena al embarazo, con una carta que cuente hechos concretos y faltas que no estén prescritas.
- Un despido objetivo con una causa real (por ejemplo, económica u organizativa), la indemnización de 20 días por año puesta a disposición con la carta y la prueba de que esa causa obliga a extinguir precisamente tu contrato.
Nuestras sentencias de despido nulo por embarazo
Llevamos estos casos en los Juzgados de lo Social de Sevilla y del resto de España. Aparte de la de fraude de ley que citamos antes, puedes ver nuestra sentencia de despido nulo de mujer embarazada. Si quieres saber cómo los planteamos, tienes nuestras páginas de abogados de despido por maternidad o paternidad en Sevilla y de despido nulo en Sevilla.
¿Te han despedido estando embarazada, durante el permiso o con reducción de jornada? Nuestro socio director, Alberto Benítez Sanabria, es abogado laboralista desde 2007. Llámanos al 955 11 45 38.
Cuéntanos tu casoPreguntas frecuentes
¿Es obligatorio comunicar el embarazo a la empresa?
Para estar protegida frente al despido, no: la nulidad funciona aunque la empresa no lo sepa. Aun así, contarlo por escrito tiene ventajas. Permite que se revisen los riesgos de tu puesto y, si hace falta, que se tramite el riesgo durante el embarazo, y te deja una prueba con fecha por si luego tienes que demostrar que te despidieron por ese motivo.
¿Qué indemnización me corresponde si me despiden embarazada?
Si el despido se declara nulo, lo que te corresponde no es una indemnización, sino volver a tu puesto y cobrar los salarios de todo el tiempo que estuviste fuera. Si además se demuestra que te despidieron por estar embarazada, el juez fijará una indemnización por daño moral. Y si llegas a un acuerdo con la empresa para no volver, la cantidad se negocia.
¿Me pueden despedir embarazada si la empresa no lo sabía?
Pueden intentarlo, pero el despido será nulo igualmente si no prueban una causa real y ajena al embarazo. El Tribunal Constitucional dejó claro en 2008 que esta protección no exige que la empresa conociera el embarazo ni que tú lo hubieras comunicado. Basta con acreditar que estabas embarazada en la fecha del despido.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido?
Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos; agosto sí cuenta. Dentro de ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación en el CMAC, que lo suspende hasta que se celebra el acto o hasta que pasan 15 días hábiles sin celebrarse. Si se te pasa, el despido ya no se puede discutir, por claro que fuera.

Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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