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Nuevos permisos por paternidad

Nuevos permisos por paternidad

La igualdad entre hombres y mujeres parece dar pequeños pero decididos pasos. Y si este verano nos alegrábamos por la noticia de la ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas, ahora el nuevo Gobierno establece un plan para volver a aumentar este permiso hasta las 16 semanas.

El permiso de paternidad en 2018

Actualmente, y desde la entrada en vigor de las modificaciones normativas realizadas por los PGE 2018 sobre la prestación por paternidad, los trabajadores por cuenta ajena disfrutan de un permiso paternal de 5 semanas por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo. Así pues, desde el 5 de julio de este año los trabajadores que son padres disfrutan de una semana más de baja paternal. Además estas 5 semanas son ampliables en caso de partos múltiples, a razón de dos días por cada niño.

La última de estas 5 semanas puede tomarse en otro momento y de forma independiente siempre y cuando se tome dentro de los nueve meses posteriores a la fecha de nacimiento y previo acuerdo con la empresa. El permiso de paternidad es intransferible a la madre y durante su duración el trabajador percibirá una prestación por el mismo valor que los ingresos de su salario establecido. Este subsidio se determina en base al artículo 179 de la LGSS.

Los trabajadores podrán disfrutar del permiso de paternidad sin necesidad de solicitud previa a la empresa, solo necesitarán comunicar al empresario con antelación que van a ejercer su derecho al disfrute de la baja paternal.

Permisos de paternidad iguales e intransferibles

La conciliación familiar en España no ha sido un camino de rosas para las familias de padres trabajadores, entre otras razones, los permisos de maternidad y paternidad tienen una corta duración en comparación con otros países. A esto se suma, la creciente necesidad actual de que los padres se impliquen en la crianza de los hijos en la misma medida que las madres.

Con el objetivo de equiparar los permisos de paternidad y maternidad, el Gobierno actual ha acordado un plan por el cual aumentarán el permiso de paternidad hasta las 16 semanas, esta reforma se encuentra recogida en los nuevos Presupuestos del Estado pendientes de aprobación. Pero hasta 2024 los trabajadores no podrán disfrutar de las 16 semanas completas, ya que se ha establecido una calendario de implantación por el cual se irán aumentando las semanas de permiso gradualmente cada año.

Podrán disfrutar de este permiso todos aquellos trabajadores que hayan sido padres por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Durante el permiso percibirán una prestación del 100% de la base reguladora.

Esta nueva propuesta establece que el padre y la madre disfrutarán del mismo tiempo de permiso pero que son intransferibles, el padre no podrá ceder su permiso a la madre ni a la inversa. En cambio, sí podrán disfrutar de estos permisos en períodos distintos y no simultáneos.

El permiso de paternidad propuesto establece que las dos primeras semanas deben tomarse de forma obligatoria e inmediatamente posterior al nacimiento, y el resto se considera ‘permiso de crianza’ y se disfrutará durante el primer año de vida del bebé. Previo acuerdo con la empresa, el trabajador podrá coger estas 14 semanas restantes seguidas, o bien en bloques durante los 12 primeros meses. Además de estas 14 semanas, 4 semanas son de disfrute obligatorio y a tiempo completo y las 10 restantes son opcionales y podrán tomarse a tiempo parcial.

Estas medidas ayudarán sin duda a las familias trabajadoras a organizar la crianza de sus hijos con mayor flexibilidad y por supuesto contribuirán a igualar el papel de padres y madres en el cuidado de los hijos, ya que cada día son más los padres que se implican en igual medida.

El Tribunal Constitucional no ve discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de la madre

La implicación cada vez mayor de los padres en la crianza de sus hijos se ve reflejada en la sociedad. Una de las noticias recientes, muestra de ello, es el recurso de amparo núm. 4344-2017 presentado por un padre junto con la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción (PPiiNA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que denegaba que el permiso de paternidad fuese equiparable al de maternidad.

En la sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de octubre de 2018 se subraya que: “la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”. Además especifica que la “finalidad primordial” del descanso por maternidad es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio.

Por lo tanto el Tribunal Constitucional mantiene que «no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social».

En cambio, esta sentencia cuenta con un voto particular, el emitido por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón quién considera que el Tribunal ha permanecido «ajeno» a una realidad «más compleja de la que se contiene en la sentencia» y que se ha perdido la oportunidad de explicar que la desigualdad en los permisos de paternidad y maternidad perpetúan la discriminación laboral que afecta solo a las mujeres, pues la posibilidad de una baja maternal tiene un efecto desincentivo en quien contrata.

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