Despido nulo y horas extras. Primera sentencia de 2018

Despido nulo y horas extras. Primera sentencia de 2018

Abrimos el nuevo año 2018 con una de las mejores sentencias del pasado año. Hace pocos días se nos notificó sentencia de uno de los últimos procedimientos del pasado año, con un resultado más que brillante. En dicho procedimiento se solicitaba al Juzgado declarase el despido nulo y de forma acumulada que se condenase a la empresa a abonar salarios atrasados en concepto de horas extras.  El juzgado nos da la razón íntegramente.

El supuesto parte de un trabajador al que se le obliga a realizar más de 12 horas extras semanales sin retribuir. Dada la situación, se procede a iniciar procedimiento de reclamación de salarios, inicialmente en vía administrativa y posteriormente acudiendo a la vía judicial. Tras recibir la empresa la citación para el acto de conciliación inicial procede con el despido del trabajador. Despido que inexcusablemente tiene su origen en la demanda interpuesta contra la empresa, solicitando los salarios atrasados en concepto de horas extras.

Una vez lo anterior, el Juzgado de lo Social ha determinado en el fallo de la sentencia que el despido es nulo, por tener su origen en la defensa de derechos que le son propios al trabajador (reclamación de salarios).

¿Por qué conseguimos el despido nulo?

El principio de indemnidad conlleva que cualquier represalia llevada a cabo por la empresa frente a las acciones del trabajador para la defensa de sus intereses es discriminatoria. Y por ello el despido nulo.

No solo basta con que exista una acción empresarial sancionadora que tenga su origen en la defensa de los derechos del trabajador, sino que además es necesario probar la relación causa-efecto. Esto es, es necesario probar que la conducta empresarial sancionadora (en términos amplios), es consecuencia directa e inmediata de la acción de defensa de los intereses del trabajador. Y por ello discriminatorio y vulnerador de Derechos fundamentales, recayendo la consecuencia de estimar el despido como nulo.

¿Qué consecuencias tiene el despido nulo?

El despido nulo tiene consecuencias muy favorables para el trabajador. La primera y más palpable, es la de la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. Frente al despido nulo, en los casos en los que se estima judicialmente la improcedencia del despido, es la empresa la que puede optar entre readmitir e indemnizar. Pero en los casos en los que el despido se califica como nulo, el derecho de opción empresarial no existe, debiendo la empresa readmitir al trabajador en las mismas condiciones que ostentaba antes del despido.

Además de la reincorporación a su puesto de trabajo, la empresa le abonará los salarios de tramitación

¿Qué son los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación son aquellos que debería haber percibido el trabajador desde la fecha de su despido hasta la de su reincorporación tras la declaración de despido nulo.  La empresa deberá abonárselos al trabajador y cotizar a la Seguridad Social por el periodo transcurrido, sea cual sea este periodo.

¿Qué ocurre con las horas extras?

Hemos unido el procedimiento de reclamación de salarios al de despido, por ser procesalmente más rápido. De esta forma, en el mismo Acto de juicio de despido, se trató el de las horas extras. En el presente procedimiento se ha conseguido el reconocimiento de la totalidad de horas extras trabajadas y no abonadas, ascendiendo a un total de 7.111,21 euros. Nuestra normativa procesal laboral, establece que en lo que respecta a probar la realización de horas extras, la carga de la prueba la ostenta el trabajador. Ello quiere decir que es necesario que el trabajador pruebe todo el periodo reclamado. Por ello, una vez probado en el Acto de Juicio oral las horas efectivamente trabajadas, excedentes de las de la jornada completa hemos conseguido la condena económica que acabamos de hacer mención.

Además de ello, otra consecuencia de conseguir sentencia estimando horas extras es que se regularizará la cotización de estas horas extras, dado que evidentemente e  inicialmente la empresa no las cotizó cuando debió hacerlo legalmente.

Por ello, la sentencia conseguida conlleva la automática reincorporación de nuestro cliente en su puesto de trabajo, el abono de los salarios de tramitación (que ascienden a más de 19.000 euros), y el abono de las horas extras no abonadas, que ascienden a más de 7.000 euros. Todo ello adicionado a la cotización que realizará la empresa sobre los salarios de cotización y sobre las horas extras, lo cual además redundará en el aumento de posibles prestaciones de Seguridad Social y Desempleo.

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