Quieren trasladarme en el trabajo, ¿qué hago?

Quieren trasladarme en el trabajo, ¿qué hago?

Los traslados de centro de trabajo en nuestros días son muy comunes. A veces suponen una mejora de las condiciones de trabajo, pero otras un cambio radical en la vida del trabajador y en la de su familia, cambios que raras veces pueden asumirse.

Antes de nada debemos aclarar que existen dos modalidades: el traslado propiamente dicho, y el desplazamiento.

El traslado es el proceso por el que un trabajador o varios cambian de centro de trabajo por motivos organizativos, económicos y de producción, y siempre han de estar justificadas, cuando la empresa deba objetivamente reagrupar sus trabajadores par aumentar su competitividad y posición en el mercado. En cambio el traslado tiene un marco temporal menor, aunque también el empresario tiene obligación legal de abonar gastos de desplazamiento y dietas. Así mismo en el caso del desplazamiento tenemos derecho a 4 días de permiso por cada 3 meses trabajados para acudir a nuestro lugar de residencia inicial.

¿Cómo se inicia el procedimiento de traslado?

El traslado debe ir precedido de un periodo de consultas, en el que representantes de los trabajadores y de la empresa negociaran para llegar a un acuerdo sobre como evitar o reducir los efectos de los traslados en los trabajadores. Para este periodo de consultas se constituirá una comisión negociadora de la que formarán partes igual numero de representantes de empresa y trabajadores. Tras el periodo de consultas, el empresario comunicará la decisión final a los trabajadores. El empresario y los trabajadores pueden acordar en cualquier momento sustituir el periodo de consultas por el procedimiento de mediación y arbitraje, en el cual un mediador ayudará a llegar a una solución lo menos lesiva posible y deberá realizarse dentro del plazo máximo estipulado para el periodo de consultas.

¿Cuanto dura el periodo de consultas?

Duración no superior a 15 días si afecta a todo la plantilla del centro de trabajo o cuando sin afectar a la totalidad, afecte al menos a:

* 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.

* El 10% en empresas de 100 a 300 trabajadores

* 30 trabajadores en empresas de mas de 300 trabajadores.

¿Cómo nos deben comunicar el traslado?

Nos la deben comunicar con 30 días de antelación además de comunicárselas a nuestros representantes en la empresa (si hubiere) hecha esta notificación, deben pagarnos los gastos de desplazamiento y manutención del propio trabajador y de los familiares que se desplacen con él, con los límites fijados en el convenio colectivo de aplicación.

¿Cómo nos deben comunicar el desplazamiento?

Con 5 días de antelación como mínimo para desplazamientos superiores a 3 meses. La duración máxima es de 3 meses en un periodo de un año o 12 meses en un periodo de 3 años.

Soy víctima de violencia de genero, ¿Qué derechos tengo?

Los trabajadores víctimas de violencia de genero que se hayan desplazado por este motivo a otro centro de trabajo de la empresa, tendran derecho PREFERENTE a incorporarse en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones del que se vieron obligados a abandonar, como medida para garantizar su asistencia social y su protección efectiva. Para ello la empresa está obligada a comunicar a sus trabajadores la existencia de puestos vacantes en otros centros de trabajo que existan en ese momento o en futuro.

¿Me reservará la empresa mi puesto de trabajo inicial?

Sí, durante los primeros 6 meses. Transcurridos estos 6 meses, los trabajadores podrán volver al centro de trabajo inicial o seguir en el centro de trabajo al cual se han desplazado. De optar por este segundo supuesto, se perderá el derecho a regresar al puesto inicial.

Soy discapacitado, ¿ qué derechos tengo?

Los trabajadores discapacitados, que necesiten tratamiento de rehabilitacion, física o psícológica relacionada con su discapacidad, tendran derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo de su grupo profesional, que la empresa tuviera disponible en otro centro de trabajo y que fuera más accesible para el trabajador.

Soy representante de los trabajadores ¿Tengo prioridad de permanencia?

Sí, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en el centro de trabajo. Mediante convenio colectivo, o acuerdo en el periodo de consultas se podrán acordar otras prioridades de permanencia a otros colectivos.

Opciones si no estamos de acuerdo con el traslado ó desplazamiento. MUY IMPORTANTE.

En el caso en el que no estemos de acuerdo con el despido, deberemos impugnarlo ante la jurisdicción de lo social en el plazo de 20 días hábiles. Además, si el desacuerdo es colectivo, independientemente de las acciones judiciales individuales, se deberá reclamar en conflicto colectivo. El trabajador cuenta con otra opción amparada legalmente: el despido con 20 días de indemnización por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y prorrateando los periodos trabajados menores al año.

El procedimiento judicial de impugnación de desplazamientos y traslados es especialmente particular, dado que no es necesaria conciliación previa ni presentar reclamación previa. La demanda se presentará ante el registro del Juzgado sin más trámites.

 

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