Abogados accidente laboral en Sevilla

¿Has sufrido un accidente de trabajo y necesitas reclamar la máxima indemnización? ¡Te ayudamos!

Máxima calidad de servicio
Más de 200 sentencias cada año
Valoración y primera consulta gratuita
Accidente laboral Cómo funciona
1
Consulta y valoración de tu caso
  • Te reunirás con uno de nuestros abogados expertos en derecho laboral para exponerle todo los datos sobre tu enfermedad, tus limitaciones y tu cotización a la Seguridad Social.
2
Análisis de tu documentación
  • Nuestros abogados analizarán todos los informes médicos que dispongas, públicos y privados, determinando las limitaciones para trabajar en tu profesión habitual o en cualquier profesión.
3
Te comunicamos tus posibilidades
  • Nuestro equipo te indicará los procedimientos a seguir con la documentación aportada.
4
Inicio del procedimiento
  • Una vez que el cliente nos lo indique, comenzaremos solicitando expediente a la Seguridad Social y a tu Mutua. En caso de haberse denegado, se elaborará reclamación previa y demanda judicial.

EN CASO DE HABER SUFRIDO DAÑOS DURANTE EL EJERCICIO NORMAL DE SUS FUNCIONES PODRÁ RECLAMAR  INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

Según la Ley de la Seguridad Social “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 156 LGSS)

Ante un accidente laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por secuelas siempre y cuando el accidente haya sido producido por el desempeño de su trabajo. No obstante, los trabajadores por cuenta ajena gozan de “presunción de laboralidad”, en tanto se presume accidente de trabajo si ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. En algunos casos los accidentes de trabajo se producen por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. En este caso, además se percibirá un incremento del 30% al 50% de la prestación que origine el accidente.

En cualquier caso, si el accidente de trabajo supone una baja médica, el trabajador tendrá además derecho a una prestación por incapacidad temporal, sin necesidad de reunir periodo de cotización previo y prestación de incapacidad permanente, en caso de que las secuelas le impidan de forma continuada ejercer su profesión habitual o cualquier profesión. Además de ello, si el accidente de trabajo se produjo por falta de medidas de seguridad laboral, se solicitará el recargo de prestaciones (sobre la incapacidad temporal y/o permanente), del 30% al 50%.

El primer paso en caso de accidente de trabajo es informar a empresa y mutua, y posteriormente presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo. Además de la denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se deberá presentar demanda al Juzgado de lo Social competente en reclamación de indemnización por secuelas y en su caso por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

En segundo lugar, si tras el accidente laboral han intervenido Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Policía local y Guardia Civil) se deberá solicitar Atestado de lo ocurrido y actuaciones que se hayan llevado a vado, incluyendo diligencias de oficio ante el Juzgado de lo penal por presunto delito contra la Seguridad de los Trabajadores.

Si además han intervenido los Servicios Sanitarios (112), se deberá recabar información en caso de haber contactado un tercero al servicio 112, identificando la llamada, el contenido y el operador que recibió la llamada, así como los informes médicos del servicio de urgencias sanitarias.

En nuestro Bufete nos encargamos de acompañar a nuestros clientes en todo el proceso, desde la redacción de la denuncia ante la Inspección de Trabajo hasta la finalización del proceso en el Juzgado de lo Social, solicitando las máximas cantidades indemnizatorias posibles.


¿ QUÉ POSIBILIDADES TENGO TRAS UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

1. Indemnización por secuelas

Una vez que se ha terminado el tratamiento rehabilitador (si existiese), se inicia un plazo de 1 año para iniciar el procedimiento judicial de daños y perjuicios. En este procedimiento se solicitará una indemnización por las secuelas sufridas en el accidente de trabajo. La normativa vigente ordena la utilización del Baremo de accidentes de circulación para calcular la cuantía de la indemnización que se solicite. Dependiendo de la gravedad de las secuelas (si son sólo estéticas o además funcionales), el número de días de hospitalización, etc, se valorará en una determinada cifra económica.

2. Pensión de incapacidad permanente

Dependiendo del grado de severidad o gravedad de las secuelas se podrá solicitar pensión de incapacidad permanente en grados parcial, total, absoluta o gran invalidez. En este caso no se requiere cotización previa ni periodo de carencia anterior para tener derecho a la pensión.

3. Recargo de prestaciones

El recargo de prestaciones es una medida que puede adoptar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o el propio Juzgado. Consiste en el incremento del 30% al 50% de la cuantía de la incapacidad permanente o temporal que padezca el trabajador originado por el accidente de trabajo. Es a cargo exclusivamente del empresario, dado que su naturaleza es sancionadora, por no haber evitado el accidente mediante la adopción de medidas de seguridad suficientes.


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En Abogados Juristas Laboralistas, contamos con un amplio equipo de abogados especialistas en ambito laboral de prestigio, con una gran experiencia en la gestión y tramitación de pensiones de invalidez permanentes. Nuestra tasa de éxito supera el 92% tanto en la vía judicial como en la administrativa.

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