
Cobrar el paro teniendo una incapacidad permanente: Guía legal 2025
Una duda frecuente entre quienes tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente es si pueden acceder a la prestación por desempleo. La respuesta general es sí, es compatible, pero bajo condiciones muy específicas.
La clave es haber generado un nuevo derecho a desempleo mediante cotizaciones realizadas después del reconocimiento de la incapacidad permanente.
Requisitos: Nuevas cotizaciones y cese involuntario
Para poder cobrar el paro teniendo reconocida una incapacidad permanente deben cumplirse dos requisitos fundamentales:
1. Haber generado un nuevo derecho a paro: esto significa haber trabajado y cotizado por desempleo durante, al menos, 360 días en uno o varios empleos iniciados con posterioridad a la fecha de efectos del reconocimiento de la incapacidad permanente. Las cotizaciones anteriores a la IP ya se «utilizaron» para calcular la pensión de incapacidad y no generan derecho a paro.
2. Encontrarse en situación legal de desempleo: el cese en el último trabajo debe haberse producido por una causa involuntaria para el trabajador, que dé derecho a paro según la normativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La dimisión o baja voluntaria del trabajador no da derecho a cobrar la prestación por desempleo, ni teniendo una incapacidad permanente ni sin ella.
Dada la complejidad de la normativa y las posibles consecuencias, lo mejor es buscar un abogado especialista en incapacidades permanentes antes de tomar cualquier decisión sobre trabajar o solicitar el paro si ya tienes reconocida una incapacidad permanente. En Juristas Laboralistas analizamos tu situación y te orientamos sobre la mejor forma de proceder para proteger tus derechos.
¿Qué grados de incapacidad permanente permiten cobrar el paro?
La compatibilidad con el paro depende del grado de incapacidad permanente reconocido:
Incapacidad permanente total
Es el supuesto más claro de compatibilidad. La IPT inhabilita para la profesión habitual pero permite realizar otras distintas. Si el trabajador ejerce una nueva actividad laboral y posteriormente cesa de forma involuntaria generando derecho a paro, podrá cobrar la prestación por desempleo compatible con su pensión de incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente absoluta
Aunque la IPA inhabilita para toda profesión, la ley permite realizar actividades compatibles con el estado del inválido. Si se cotiza por estas actividades durante más de 360 días y se produce un cese involuntario, se puede generar derecho a paro compatible con la pensión de incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente parcial
No es una pensión mensual sino una indemnización única. No impide seguir trabajando (ni en la misma ni en otra profesión), por lo que si se trabaja y se genera derecho a paro, se cobrará según las reglas generales, sin relación directa con la indemnización por incapacidad permanente parcial ya percibida.
Gran invalidez
Dada la necesidad de asistencia de tercera persona, es muy improbable que se realicen actividades laborales que generen cotizaciones suficientes para el paro.
¿Cuánto tiempo de paro corresponde?
La duración de la prestación por desempleo dependerá exclusivamente del periodo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (siempre que esas cotizaciones no hayan sido utilizadas para generar un derecho a paro anterior y sean posteriores a la incapacidad permanente). La relación entre días cotizados y meses de prestación es la siguiente:
Días cotizados | Meses de prestación |
De 360 a 539 (De 1 a 1,5 años) | 4 |
De 540 a 719 (entre 1,5 y 2 años) | 6 |
De 720 a 899 (De 2 a 2,5 años) | 8 |
De 900 a 1079 (entre 2,5 y 3 años) | 10 |
De 1.080 a 1.259 (De 3 a 3,5 años) | 12 |
De 1.260 a 1.439 (entre 3,5 y 4 años) | 14 |
De 1.440 a 1.619 (De 4 a 4,5 años) | 16 |
De 1.620 a 1.799 (entre 4,5 y 5 años) | 18 |
De 1.800 a 1.979 (De 5 a 5,5 años) | 20 |
De 1.980 a 2.159 (entre 5,5 y 6 años) | 22 |
Desde 2.160 (más de 6 años) | 24 |
¿Cuánto se cobra de paro con una incapacidad permanente?
La cuantía de la prestación por desempleo se calcula aplicando un porcentaje a la Base Reguladora:
– Cálculo de la Base Reguladora: es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales (excluyendo horas extraordinarias) de los últimos 180 días cotizados antes del cese laboral. Esta información suele estar en el certificado de empresa que la compañía debe entregar al finalizar la relación laboral.
– Porcentaje aplicable: durante los primeros 180 días de paro se cobra el 70% de la Base Reguladora. A partir del día 181, se cobra el 50% de la misma.
– Ejemplo práctico: si tu Base Reguladora calculada con las cotizaciones de los últimos 6 meses trabajados (posteriores a la IP) es de 1.500 €, cobrarás:
Meses 1 a 6: 1.050 € brutos/mes (70% de 1.500 €).
Mes 7 en adelante: 750 € brutos/mes (50% de 1.500 €).
Límites del paro en 2025
La cuantía de la prestación por desempleo está sujeta a unos topes mínimos y máximos, que se actualizan anualmente en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
A fecha de mayo de 2025, y tomando como referencia el IPREM de 2024 ante la prórroga presupuestaria, los límites aproximados son:
Límites mínimos
Sin hijos a cargo: 80% del IPREM + 1/6 = Aprox. 560€ mensuales.
Con uno o más hijos a cargo: 107% del IPREM + 1/6 = Aprox. 749€ mensuales.
Límites máximos
Sin hijos a cargo: 175% del IPREM = Aprox. 1.050€ mensuales.
Con un hijo a cargo: 200% del IPREM = Aprox. 1.200€ mensuales.
Con dos o más hijos a cargo: 225% del IPREM = Aprox. 1.350€ mensuales.
¿Afecta el cobro del paro a mi pensión de incapacidad permanente?
No, la percepción de la prestación por desempleo generada por cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente no reduce ni modifica la cuantía de la pensión de IP reconocida. Son prestaciones compatibles porque derivan de periodos de cotización diferentes. Seguirás cobrando tu pensión de IP íntegra (según el grado reconocido) y, adicionalmente, la prestación por desempleo que te corresponda por las nuevas cotizaciones.
Si me conceden una incapacidad permanente mientras cobro el paro, ¿lo pierdo?
Generalmente, sí. La pensión de incapacidad permanente y la prestación contributiva por desempleo son consideradas incompatibles si se refieren al mismo periodo. Cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente con una fecha de efectos determinada, el SEPE extingue la prestación por desempleo que se estuviera percibiendo desde esa misma fecha de efectos. A partir de ese momento, se pasaría a cobrar la pensión de incapacidad permanente en lugar del paro.
Posible revisión del grado por el INSS
Aunque trabajar y posteriormente cobrar el paro es compatible con la incapacidad permanente, es fundamental ser consciente de una posible consecuencia: el INSS podría iniciar un expediente de revisión de grado de tu IP.
¿Por qué? El hecho de haber podido desempeñar una actividad laboral (aunque sea diferente a la habitual) puede ser interpretado por el INSS como una posible mejoría de tu estado de salud o capacidad funcional.
Esta revisión es más probable en casos de incapacidad permanente absoluta, ya que la propia definición de IPA implica la inhabilitación para todo trabajo. Demostrar que la actividad realizada era plenamente compatible y no evidencia una capacidad laboral generalizada es crucial.
¿Cómo solicitar la prestación por desempleo?
La solicitud de la prestación por desempleo se realiza ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los pasos básicos son:
1. Inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo autonómica correspondiente.
2. Solicitar cita previa en el SEPE (online o por teléfono).
3. Presentar la solicitud oficial de prestación contributiva en el plazo de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo.
4. Aportar la documentación necesaria: DNI/NIE, certificado de empresa, libro de familia (si hay hijos a cargo) y cualquier otra documentación que solicite el SEPE.
Conclusión
En definitiva, sí es posible compatibilizar el cobro del paro con una pensión de incapacidad permanente total o absoluta, siempre que se haya generado un nuevo derecho a desempleo con cotizaciones posteriores a la IP y el cese laboral sea involuntario.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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