Claves del Expediente de Incapacidad Permanente

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Claves del Expediente de Incapacidad Permanente

El expediente de incapacidad permanente es la solicitud de incapacidad que realiza la persona trabajadora. Pero también, puede proponerlo el propio INSS de oficio. En este artículo trataremos la solicitud de incapacidad permanente realizada por el trabajador.

Para conocer las claves del proceso de un expediente de incapacidad permanente es fundamental tener en cuenta las diversas fases de las que consta y que son esenciales para aquellos trabajadores que necesitan obtener la incapacidad permanente ante la Seguridad Social (INSS)

Comprender estas etapas, desde el inicio del proceso hasta la resolución final (concesión de la pensión), es fundamental para quienes desean iniciar y tramitar correctamente su expediente de invalidez.

Si te encuentras incapacitado para llevar a cabo tu profesión (o en los casos más graves, cualquier profesión) y necesitas solicitar una incapacidad permanente, te invitamos a continuar leyendo para obtener toda la información necesaria y orientación legal para enfrentar este proceso.

Fases que atraviesa el Expediente por Incapacidad Permanente

Antes de nada, hay que tener en cuenta que el procedimiento para la obtención de este documento, atraviesa 7 fases. Éstas son:

  • Fase 1: Estudio de solicitud y comprobación de los requisitos.
  • Fase 2: Emisión del informe médico.
  • Fase 3: Propuesta de incapacidad laboral de mano de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
  • Fase 4: Estudio de vida laboral y cotizaciones.
  • Fase 5: Estudio final y resolución.
  • Fase 6: Revisión del expediente propuesto en la fase anterior así como su confirmación.
  • Fase 7: Firma de la resolución del expediente.

Cómo iniciar el Expediente por Incapacidad Permanente

Lo primero, es crucial comprender los pasos necesarios para iniciar el expediente de incapacidad permanente. Tras realizar la comprobación previa de requisitos, deberás recopilar la documentación necesaria para dar inicio a tu solicitud.

Cabe añadir que si tu incapacidad permanente está relacionada con una enfermedad prtofesional o un accidente laboral, es muy importante presentar el parte de accidente de trabajo que la empresa debe realizar (en caso de que la empresa haya reconocido el origen profesional del accidente o  de la enfermedad).

Estos son los documentos que deberás preparar:

Documentos personales

  • DNI (Documento Nacional de Identidad).
  • Informes médicos que respalden y detallen tu condición de salud (muy importante). Preferiblemente informes médicos públicos.

Documentos laborales

  • Justificante de pago de cuota como autónomo, en caso de ser trabajador por cuenta propia.
  • Certificado de empresa, en situaciones específicas según tu empleo.

Una vez que hayas reunido y organizado toda la documentación necesaria, podrás dirigirte a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para presentar la solicitud de incapacidad permanente. Este paso marcará oficialmente el inicio de tu expediente. Recomendamos realizar las gestiones de forma telemática, en la Sede electrónica del INSS, con clave o certificado digital.

Cómo comprobar el expediente por Incapacidad Permanente

Una vez completados los pasos previos mencionados, es fundamental conocer cómo verificar el estado de tu expediente de incapacidad permanente. Durante este proceso, es común experimentar incertidumbre y preguntarse: ¿Cómo va mi prestación? ¿Cómo puedo acceder a la información de mi expediente de incapacidad?

En este sentido, puedes comprobar el estado de tu expediente a través de la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su sección de “sede electrónica > “cómo va mi prestación”

Acceso aquí

Debes saber que la Ley establece el plazo de 135 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para resolver el expediente. Si vencido este plazo sin notificar resolución expresa, se entenderá denegado. No obstante, en la mayoría de los casos, el INSS notifica resolución (negativa o positiva) en un plazo mucho menor.

Cambio de contingencias

La cuantía de la incapacidad permanente variará dependiendo del origen de esta. En caso de no estar de acuerdo con la contingencia (común o profesional), deberemos inciar procedimiento de determinación de contingencias ante el INSS:

La resolución de cambio de contingencias es un paso importante en el proceso de un expediente de incapacidad permanente. Esta resolución emitida por el INSS (Seguridad Social), establece el origen de nuestra incapacidad (que podrá ser común o profesional).

Este procedimiento se inicia cuando existen discrepancias con la contingencia reconocida por el INSS, ya sea por parte de los médicos al dar de baja al trabajador, la mutua o el propio INSS.

En estos casos, es recomendable iniciar el trámite correspondiente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La resolución emitida establecerá la naturaleza de la contingencia (ya sea enfermedad/accidente común o laboral) y establecerá la cuantía de la prestación a la que se tiene derecho.

En caso de no estar de acuerdo, contamos con un plazo de 30 días hábiles para interponer Reclamación previa, argumentando los motivos por los que se debería de reconocer la incapacidad bajo una contingencia diferente.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un expediente de incapacidad permanente?

Los responsables de evaluar tu expediente (Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS) tienen un plazo máximo de 135 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para emitir una resolución, favorable o no.

Sin embargo, es importante destacar que, en la mayoría de los casos, el aviso por parte del INSS, ya sea a través de una notificación escrita enviada a tu domicilio o mediante consulta telemática en la Seguridad Social, no suele tardar tanto tiempo. Puedes consultar el estado de tu incapacidad permanente con clave o certificado digital en el siguiente enlace:

Acceso Aquí

Aunque comprendemos que este proceso puede generar intriga y expectativas, te recomendamos tener paciencia. Revisar constantemente el buzón o el ordenador en busca de la resolución de la incapacidad permanente puede generar mayor frustración.

Una vez que recibas la notificación, sabrás si se ha aprobado tu incapacidad permanente. Asimismo, conocerás el grado de incapacidad reconocido, que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, así como el importe de la mensualidad a percibir.

Si se te reconoce incapacidad permanente por contingencia común tendrás 14 pagas anuales de pensión, y en caso de ser con origen profesional 12 pagas.

En caso de denegarse la incapacidad permanente, dispones de un plazo de 30 días hábiles para presentar escrito de reclamación previa.

Recuerda que cada caso es único y puede variar en cuanto a los plazos y resoluciones. Si necesitas asesoramiento legal y apoyo en tu expediente de incapacidad permanente, te recomendamos consultar a un abogado especializado en derecho laboral.

Para ello, desde nuestro bufete, ponemos a tu disposición nuestra amplia experiencia en este campo, brindándote toda la ayuda necesaria en materia de Incapacidad Laboral y todos sus grados, entre otros servicios que podemos ofrecer.

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