Baja Médica a los 12 Meses (365 días): Guía sobre el INSS, Pagos y Tribunal Médico

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Baja Médica a los 12 Meses (365 días): Guía sobre el INSS, Pagos y Tribunal Médico

Si te acercas a los 365 días en situación de Incapacidad Temporal (IT), es natural que sientas incertidumbre. La barrera del año siempre ha sido un momento crítico para el trabajador, lleno de dudas: «¿Me van a despedir?», «¿Quién me paga ahora?», «¿Me llamará el Tribunal Médico mañana mismo?».

En Juristas Laboralistas, queremos darte tranquilidad con la ley en la mano. La normativa cambió sustancialmente con la Reforma de las Pensiones de 2023 y es vital que conozcas tus derechos para no perder dinero ni prestaciones.

A continuación, desgranamos qué ocurre exactamente cuando cruzas la línea de los 12 meses.

El cambio de control: adiós al médico de cabecera

Lo primero que debes saber es que, al superar los 12 meses de baja, las reglas del juego cambian administrativamente.

El INSS toma el mando: la responsabilidad y el control de tu incapacidad temporal pasan exclusivamente a la Seguridad Social (INSS). Tu médico de cabecera ya no tiene capacidad para emitir más partes de confirmación de baja.

Las Mutuas pierden poder: aunque intenten presionarte, las mutuas no pueden emitir el alta médica en esta fase, solo pueden realizar una «propuesta de alta» que el servicio público debe validar.

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La prórroga es automática

Aquí llega una de las confusiones más habituales. Muchos trabajadores esperan una carta o notificación para saber si siguen de baja. La realidad actual es distinta:

Importante: si no se emite un alta médica de forma explícita, entras automáticamente en una prórroga de incapacidad temporal de 180 días (6 meses adicionales). No necesitas realizar ningún trámite, el INSS notificará a tu empresa por escrito.

El dinero: ¿Quién me paga a partir del día 365? (y por qué podrías cobrar menos)

Este es el punto donde existe mayor desinformación en internet. Históricamente, al año de baja, la empresa dejaba de pagar y tú pasabas a cobrar directamente de la Mutua o el INSS («Pago Directo»). Con la nueva ley, esto ha cambiado.

La empresa sigue pagando (Pago Delegado)

Tras la Reforma de las Pensiones (Real Decreto 2/2023), la empresa mantiene la obligación de realizar el pago delegado incluso después de los 12 meses.

Esto significa que seguirás recibiendo tu nómina por parte de tu empleador hasta que ocurra una de estas tres cosas:

– Se emita el alta médica.

– Se reconozca una Incapacidad Permanente.

– Se alcancen los 18 meses (545 días) de baja.

El «pago directo» por parte de la entidad gestora solo se iniciaría si hay una demora en la calificación después de haber superado los 18 meses.

¿Por qué mi nómina ha bajado? (El paso del 100% al 75%)

Es posible que, al cumplir el año, notes una reducción en tus ingresos. Esto no se debe a un cambio en la ley de Seguridad Social, sino a tu Convenio Colectivo.

La Base (75%): la cuantía legal que garantiza la Seguridad Social se mantiene intacta en el 75% de tu base reguladora.

El Complemento (el otro 25%): muchas empresas complementan el sueldo hasta el 100% voluntariamente o por convenio. Sin embargo, si el convenio delimita este plus a una duración máxima de 12 meses, dejarás de percibir ese complemento y pasarás a cobrar solo el 75%.

Consejo de Juristas: Revisa tu convenio o nómina. Si la empresa te quita el complemento y el convenio no pone fecha límite, podríamos reclamar esa cantidad.

El Tribunal Médico (EVI) y el «Silencio Negativo»

¿Tengo que ir al Tribunal Médico el día 366? No necesariamente.

La convocatoria de revisión automática al año de baja ha desaparecido con la nueva normativa. Aunque el tribunal debería revisar el caso, en la práctica real suelen tardar mucho más tiempo en llamar al paciente.

Cuidado con los plazos de resolución

Si se inicia un expediente de Incapacidad Permanente (IP), el EVI tiene un plazo de 135 días para resolver.

Resolución Expresa: te llega una carta concediendo o denegando la pensión.

Silencio Negativo: si pasan los 135 días sin noticias, se produce el «silencio negativo». Esto significa que la incapacidad se considera DENEGADA a efectos legales.

Ante un silencio negativo, tienes un plazo estricto de 30 días hábiles para presentar una Reclamación Previa. No dejes pasar este plazo esperando una carta que quizás nunca llegue.

¿Qué desenlaces me esperan ahora?

Al término del año o durante la prórroga, tu situación debe resolverse de una de estas formas:

Alta Médica: si el INSS considera que estás recuperado, emitirá el alta. La reincorporación al trabajo es obligatoria, aunque no estés de acuerdo (puedes impugnar el alta después, pero primero debes reincorporarte).

Incapacidad Permanente: si tus lesiones son invalidantes. El INSS suele iniciar este expediente de oficio a los 18 meses, pero tú puedes solicitarlo por tu cuenta a los 12 meses aportando informes de especialistas.

Prórroga Excepcional: en casos muy raros, la baja podría extenderse hasta los 2 años (730 días).

En Juristas Laboralistas, somos especialistas en pelear contra las altas indebidas y conseguir Incapacidades Permanentes.

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