
Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo: Guía Completa y Derechos Laborales
La incapacidad permanente por accidente de trabajo se reconoce cuando el origen de tu lesión es causada por el trabajo.
Si has sufrido el accidente en tiempo y lugar de trabajo será considerado como accidente laboral.
¿Qué es un accidente de trabajo?
El que ocurre directamente por el desarrollo de nuestro trabajo. Las causas que hacen que un trabajador se encuentre impedido para trabajar pueden ser de origen común (cualquier enfermedad o accidente NO relacionado con el trabajo) o de origen profesional.
Existen situaciones particulares que también se consideran accidentes de trabajo. El mejor ejemplo es el accidente in itinere (Acceso a Sentencia) , es decir, el ocurrido en el trayecto de ida o de vuelta al trabajo.
Pero también existe una larguísima lista de ejemplos que podrían considerarse accidente de origen profesional.
Por ejemplo, el trabajador que tiene que desplazarse a su puesto de trabajo y se para a desayunar en un bar antes de llegar a su centro de trabajo ¿Puede ser considerado como accidente laboral? La respuesta no es sencilla: depende del tiempo que esté desayunando.
O el trabajador que sufre un infarto de miocardio cuando se encuentra en el local de un cliente, que si se considera accidente laboral.
Otro ejemplo muy debatido es el del trabajador que se dirige a su trabajo y se desvía en su ruta para recoger a un compañero. ¿Podría considerarse accidente laboral?
Habrá que valorar cuanto tiempo y distancia invierte en el desvía para poder calificarlo como accidente laboral o no (Aquí tienes una Sentencia conseguida por nuestro despacho con este ejemplo)
Debes conocer también que, si sufres secuelas graves tras un accidente laboral, además de concederse incapacidad permanente por accidente de trabajo, podrás obtener un incremento de esta si el accidente ha ocurrido por falta de medidas de prevención de riesgos laborales (el denominado “recargo de prestaciones”), y una indemnización a tanto alzado y el Convenio Colectivo así lo contempla.
Requisitos Incapacidad permanente por accidente de trabajo
En el caso de la incapacidad permanente por accidente de trabajo NO se requiere haber cotizado previamente.
De forma similar, no se requiere haber cotizado previamente para iniciar baja médica por accidente de trabajo.
Y ello a diferencia de la incapacidad permanente por enfermedad común o accidente NO laboral, situaciones para las que SI es necesario cotización previa.
Incapacidad permanente cotización
El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no es necesario cotización previa para la incapacidad permanente por accidente de trabajo.
Por ello, bastará el mero accidente derivado del trabajo para tener derecho a la incapacidad permanente (siempre que acreditemos las secuelas sufridas):
Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que; además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1; hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo; salvo que aquella sea debida a accidente; sea o no laboral; o a enfermedad profesional; en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario; en la fecha del hecho causante; tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Además, ante la pregunta como solicitar incapacidad permanente por accidente de trabajo, es necesario aclararte que se puede solicitar por parte del trabajador o a propuesta de la Mutua.
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Situación de alta o asimilada al alta
Para la concesión de pensión de invalidez por accidente de trabajo, es necesario que el trabajador o trabajadora se encuentre en activo (en situación de alta), o en lo que se denomina Situación Asimilada al Alta (SAA), como por ejemplo encontrarse percibiendo baja médica, prestación por desempleo, paternidad, maternidad, etc.
No son pocas ocasiones en las que el accidente de trabajo se produce en trabajadores sin dar de alta en Seguridad Social. De producirse lo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social considerará al trabajador en situación de alta (a pesar de haber incumplido el empresario su obligación de alta).
Accede aquí a uno de nuestros casos resueltos de accidente de trabajo sin alta en Seguridad Social
Base reguladora de incapacidad permanente por accidente de trabajo
La cuantía mensual que percibiremos por la pensión de invalidez se calcula aplicando un determinado porcentaje a una base reguladora.
Dependiendo del grado de incapacidad obtenido se aplicará un determinado porcentaje a una determinada base reguladora, obteniendo la pensión final.
Si se trata de incapacidad permanente total, se aplicará un 55% o 75% (para mayores de 55 años que no trabajen) a la base reguladora. Si se trata de incapacidad permanente absoluta, se aplicará un 100% a la base reguladora de prestaciones.
Para calcular la base reguladora de la incapacidad permanente total o absoluta debemos sumar el sueldo y antigüedad diario en la fecha del accidente y multiplicarlo por 365.
Además, se debe sumar las pagas extraordinarias generadas en el año anterior al accidente de trabajo. Adicionalmente debes dividir los complementos salariales y horas extras entre el número de días trabajados en ese periodo, multiplicando su resultado por 273 o multiplicado por el número de días realmente trabajados si es menor.
Al resultado de la suma de los conceptos anteriores se debe dividir entre 12, obteniendo así la base reguladora de incapacidad total e incapacidad absoluta (la fórmula de cálculo de la base reguladora de incapacidad es la misma para ambos grados).
Derechos del trabajador ante un accidente laboral
Ante cualquier accidente de trabajo, el trabajador tiene derecho a baja médica por accidente laboral y en su caso pensión de invalidez permanente si sus lesiones le incapacitan para trabajar.
Pero, además, si el accidente de trabajo se ha producido por falta de medidas de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) podrá optar a un incremento del 30% al 50% tanto en la baja médica (incapacidad temporal por accidente laboral), como en su incapacidad permanente posterior. ( Acceso aquí a Acta de Inspección de Trabajo proponiendo recargo de prestaciones)
El Organismo competente para determinar el porcentaje de incremento es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Adicionalmente, es posible solicitar indemnización por accidente de trabajo (daños y perjuicios), por las secuelas sufridas, para el que se utiliza el baremo de accidentes.
Baja laboral por accidente
Una vez sufrido el accidente laboral es habitual que se inicie proceso de baja médica, siendo su duración máxima 1 año y medio (18 meses), cobrando el 75% de la base reguladora por parte de la Mutua.
Hemos de tener en cuenta que, la Mutua será la competente de gestionar todo el proceso de baja médica por accidente laboral.
Y ello, independientemente de que la empresa complemente la baja médica hasta el 100% (siempre que el Convenio colectivo así lo indique) Es el denominado Complemento incapacidad laboral.
Recargo de prestaciones
Consiste en un complemento del 30% al 50% si el accidente de trabajo sufrido ha sido consecuencia de la falta de medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
Una vez ocurrido el accidente, se debe interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que este Órgano determine si de haber existido medidas de Prevención de Riesgos Laborales suficientes, no se hubiera producido el accidente.
Y por ello, incrementará tanto la cuantía de la baja médica como de la incapacidad permanente posterior, del 30% al 50%, según la gravedad
Indemnización por daños y perjuicios
Se condenará a la empresa al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta negligente del empresario que ha posibilitado el accidente laboral.
Para cuantificar la indemnización se debe acudir al baremo de accidentes de tráfico, utilizado además para accidentes de trabajo.
En este baremo se consideran distintos aspectos: días de incapacidad temporal, días de hospitalización, intervención quirúrgica, merma funcional y estética, etc.
Incapacidad permanente y jubilación
Una de las grandes ventajas de obtener incapacidad permanente absoluta es que, si al llegar a la edad ordinaria de jubilación, nuestra pensión de invalidez es mayor a la de la pensión de jubilación, podremos jubilarnos manteniendo la cifra de nuestra incapacidad.
Por ejemplo, si obtenemos incapacidad permanente absoluta con una cuantía de 1.900 euros mensuales y nuestra pensión de jubilación ascendería a 1.500 euros mensuales, podremos jubilarnos con una cuantía de 1.900 euros mensuales.
Además, la Incapacidad permanente absoluta y la Gran invalidez están exentas de tributar por IRPF. Y de igual forma, al transformarse en pensión de jubilación, continúan exentas de tributar por IRPF.
Respecto a pasar de incapacidad permanente total a jubilación no suele ser una opción viable. Y ello dado que la invalidez total es, en todo caso del 75% de la base reguladora, siendo la pensión jubilación superior en la mayoría de los casos.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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