Incapacidad Permanente por Pérdida de Visión

INCAPACIDAD PERMANENTE POR PERDIDA DE VISION

Incapacidad Permanente por Pérdida de Visión

La pérdida de visión es una enfermedad que provoca incapacidad permanente. En función de la visión residual que quede, se concederá un grado u otro de incapacidad permanente. Para ello utilizamos la escala de Wecker, en la que si se posee menos del 0.1 se considerará ceguera legal y por tanto se concederá incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Criterios para Incapacidad permanente por pérdida de visión

Incapacidad permanente parcial

Sí la pérdida de visión se encuentra entre el 24% y el 36%, exista un ojo afectado o los dos, podrá concederse incapacidad permanente parcial. De esta forma, el INSS abonará una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la Base reguladora (un sólo pago).

Pero, en los casos en los que la persona trabajadora necesite la visión como elemento indispensable para su profesión habitual (por ejemplo, conductores profesionales, pilotos, etc.) podrá declararse incapacidad permanente total por pérdida de visión.

Incapacidad permanente total

Cuando tenemos una pérdida de visión bilateral (en ambos ojos) de al menos el 50% de la agudeza visual, se deberá conceder incapacidad permanente total. Debemos recordar que la agudeza visual no corresponde con las dioptrías. La agudeza visual es la capacidad de nuestros ojos para distinguir detalles de forma nítida a una distancia y condiciones determinadas, siendo 1 la agudeza visual completa y 0 la visual nula.

Existen determinadas profesiones en las que se exige una agudeza visual determinada, como es el caso de los conductores profesionales, que regula Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Por este motivo, para agudezas visuales altas, se podría obtener en determinadas profesiones incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente se concede cuando la persona trabajadora no es capaz de desempeñar ninguna profesión por la pérdida de visión. Habitualmente se establece el límite de agudeza visual superior al 50% en la escala de Wecker para conceder incapacidad absoluta.

Gran invalidez por pérdida de visión

Cuando la agudeza visual es de 0.1 o menor en ambos ojos, se considerará ceguera legal. En esta situación la Sentencia del Tribunal Supremo de 03/03/2014, establece que ante una agudeza visual de 0.1 o menor, se considerará que necesita una tercera persona para las actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), requisito para conceder la Gran invalidez por pérdida de visión.

Podemos encontrarnos en muchos informes oftalmológicos las siglas PL (percepción de luz), o MM (movimiento de manos), situaciones equiparables a la ceguera legal, por lo que igualmente asimilables de ceguera legal, y por tanto cumple los requisitos para la gran invalidez por ceguera.

En este sentido, la Sentencia que referimos establece:

Una persona que pueda ser considerada ciega, por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de ceguera, bien por padecer ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable (cuando, sin implicar uña absoluta anulación de la misma, sea funcionalmente equiparables a aquélla) reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez«

Grados discapacidad por pérdida de visión

El nuevo baremo de discapacidad que recoge el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad valora la agudeza visual y el campo visual para determinar el grado de discapacidad.

Debemos tener en cuenta que, para valorar la agudeza visual, se debe valorar siempre con corrección (gafas o lentes), es decir,  bajo el mejor escenario posible.

Una vez introducidos los valores en la siguiente fórmula y trasladados a la tabla de valores combinados, obtendremos el porcentaje final que podremos obtener ante la calle Japón Sevilla (en el caso en que nos valore el EVO de Sevilla).

En cuanto a la discapacidad, debemos saber que sólo nos será útil obtener, como mínimo un 33%. Pero además si obtenemos un 65% los beneficios sociales serán notablemente superiores.

Sentencias de incapacidad permanente por pérdida de visión

Os dejamos algunas de nuestras últimas sentencias de incapacidad permanente por pérdida de visión

  1. Gran Invalidez por ceguera legal
  2. Gran invalidez por coriorretinopatía miópica
  3. Incapacidad Total por edema macular
  4. Incapacidad total por Maculopatía de Best
  5. Incapacidad absoluta por Maculopatía de Best
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