!Ojo si nos graban en el trabajo!: DESPIDO NULO

!Ojo si nos graban en el trabajo!: DESPIDO NULO

Recientemente se han dictado varias sentencias sobre la nulidad de sanciones laborales, cuando el trabajador o trabajadora en cuestión ha sido grabado con cámaras de seguridad en su puesto de trabajo sin informarle previamente de esta situación.  En este artículo vamos a comentar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara nulo sendas sentencias anteriores de instancia y de Suplicación.

El trabajador en cuestión, empleado de la Universidad de Sevilla, comienza a levantar sospechas sobre su impuntualidad. Impuntualidad que lleva a sus mandos superiores a interponer 3 sanciones por 3 periodos de ausencias no justificadas. Además, este trabajador firmaba los partes de entrada y salida del centro de trabajo con las horas correctas, pero sin embargo, se firmaban a horas muy distintas a las que se pactaron en el contrato de trabajo.

Tras notificarle la Universidad de Sevilla las sanciones laborales, el trabajador decice interponer reclamación previa y ante la resolución negativa presenta demanda en el juzgado de lo Social de Sevilla.

Este juzgado falla a favor de la Universidad de Sevilla, a lo cual responde el trabajador interponiendo recurso de suplicación ante el tribunal superior de Andalucia (TSJA), el cual vuelve a dar la razón a la Universidad de Sevilla.

Pues bien, el trabajador sigue su andadura legal y solicita amparo ante el tribunal Constitucional por entender que se han vulnerado varios derechos y libertades fundamentales basando su alegación en que la universidad de Sevilla posee instaladas 19 cámaras en el centro de trabajo donde el trabajador venía prestando servicios: rectorado, antigüa fábrica de tabacos.

El trabajador alega que se han violado varios preceptos constitucionales como el recogido en el artículo 10 (derecho a la dignidad), artículo 15 (derecho a la integridad física y moral, o el artículo 18.1 (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.) Además la parte actora ( trabajador) alega que dado que no se le informó al iniciar su relación laboral del uso de cámaras en el centro de trabajo, se estaba vulnerando el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Pues bien, en la sentencia el Tribunal Constitucional resta importancia y lleva al borde de la insignificancia los argumentos sobre la violación de derechos fundamentales, pero sí da mucha importancia a la grabación de imágenes en el centro de trabajo sin haber comunicado al trabajador previamente dichas prácticas.

El Tribunal, sin embargo considera que dado el lugar donde se encuentran las cámaras no compromete la intimidad, ni la dignidad del trabajador por encontrarse principalmente en vestíbulos y zonas comunes de tránsito tanto de trabajadores de la propia Universidad, como de empresas auxiliares y estudiantes. Pero si tiene en cuenta que no se puso en conocimiento del trabajador que se estaban filmando imágenes y es por ello por lo que dicho tribunal declara nulas las tres sanciones impuestas por parte de la Universidad de Sevilla al trabajador mediante la nulidad de la sentencia de instancia ( Juzgado de lo Social), y sentencia del recurso de suplicación (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía)

¿Qué hago si me han sancionado o me acaban de despedir?

Entre otras muchas cosas en esta situación debemos revisar el contrato de trabajo para verificar que aparece o no una cláusula donde se comunique y se solicite aceptación de que se le está grabando en vídeo durante su relación laboral. Si en nuestro centro de trabajo existen cámaras de seguridad apuntando hacia los trabajadores y no nos han comunicado esta situación,  las probabilidades de conseguir que se declare el despido o sanción laboral nula se incrementan exponencialmente.

En estas situaciones es altamente necesario contar con la asistencia de un Graduado Social o Abogado laboralista experto en la materia para poder litigar con todas las garantías necesarias.

¿Que debe aparecer en mi contrato de trabajo respecto a la grabación de vídeo?

En nuestro contrato de trabajo o en un anexo al mismo deberá aparecer un texto similar al que sigue en el que se ponga en conocimiento del trabajador la grabación de imágenes, la existencia de un fichero donde se albergan los datos obtenidos, el titular de dicho fichero, y los derechos de actualización, modificación y cancelación de dicha información.

“En cumplimiento de lo contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, se le informa expresamente de que en su centro de trabajo existen cámaras de videovigilancia; que uno de los objetivos o finalidades de la instalación de dichas cámaras es el de llevar a cabo un control del desempeño laboral de los empleados, y por ende, los incumplimientos contractuales o de cualquier otro tipo que afecten a la relación laboral existente entre Ud. y la empresa, pueden ser grabados y puede Ud. ser sancionado disciplinariamente en base al contenido de dichas grabaciones si de las mismas se desprendiese conducta infractora alguna. Las citadas grabaciones únicamente serán examinadas por el gerente/administrador [——–] y en su caso, por el responsable del departamento de Recursos Humanos, [———–] a los fines antes expuestos. Se le hace saber asimismo, que sus datos personales recogidos en este contrato y cualesquiera otros que comunique a la empresa, incluidos expresamente los que de las grabaciones antes citadas se deriven, se encuentran registradas en el fichero [———] comunicado a la AEPD y serán tratados por la referida empresa de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Así pues, el trabajador tiene derecho al acceso, modificación y cancelación de sus datos personales recogidos por los medios anteriormente mencionados.»

¿Qué hago si mi empresa me graba en video sin mi consentimiento?

Desde nuestro bufete siempre abogamos por el diálogo con la empresa, pero hay ocasiones en que esta medida no es para nada útil. El siguiente paso al diálogo con la empresa es denunciar los hechos ante la Agencia Española de protección de datos. Mediante esta denuncia se pondrá en conocimiento a este Órgano de los hechos acontecidos que serán tomados en cuenta e inspeccionados por dicho organismo.

 

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