La indemnización por despido de ALTA DIRECCIÓN

La indemnización por despido de ALTA DIRECCIÓN

La indemnización por despido de los los altos directivos tiene un tratamiento legal diferente a las relaciones laborales ordinarias. Por ello, el contrato de alta dirección, al ser una relación laboral de carácter especial tiene algunos matices en su regulación en cuanto al despido ordinario del régimen puramente laboral.

¿Qué motivos llevan a la dimisión del directivo?

Los contratos de alta dirección son aquellos reservados para el personal directivo de empresas, con amplios poderes y con sujeción exclusivamente ante el máximo Órgano empresarial o societario. Dada cuenta los poderes de los que goza el alto directivo, la relación entre el directivo y la empresa debe ser de máxima confianza; de ahí su específica regulación contenida en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

La dimisión voluntaria

La dimisión voluntaria del alto directivo puede llevarse a cabo sin necesidad de alegar causa. Para ello debe efectuar el preaviso legal o pactado en el contrato de alta dirección, como mínimo con 3 meses de antelación. Ante el incumplimiento del preaviso, el directivo debe abonar a la empresa el salario correspondiente a los días de incumplimiento del preaviso, según se hubiera estipulado en el contrato de trabajo inicial. Esta dimisión no genera derecho alguno a indemnización (de idéntica forma a las relaciones laborales ordinarias)

La dimisión provocada

Ante incumplimientos graves por parte de la empresa, el directivo puede resolver su contrato. Son incumplimientos graves a efectos de dimisión, las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (que menoscaben la dignidad del directivo), la transgresión de la buena fe del empresario y cualquier otro incumplimiento empresarial que pueda tipificarse como grave.

Además, el alto directivo puede extinguir su contrato si se produce sucesión empresarial, en el plazo de 3 meses a contar desde que la propia fecha de sucesión de empresa.

La indemnización de la alta dirección en casos de desistimiento

La empresa puede prescindir del alto directivo mediante el desistimiento, situación en la que la empresa prescinde de forma unilateral del alto directivo, sin constituir despido alguno.

La empresa debe preavisar por escrito con un plazo de 3 meses para prescindir del directivo (el plazo puede ser ampliado hasta 6 si se establece por escrito en los contratos indefinidos o de duración superior a los 5 años). En caso de incumplimiento del plazo de preaviso por parte de la empresa, el directivo tiene derecho a percibir los salarios dejados de percibir por el plazo restando que la empresa no haya respetado el preaviso.

Además, la empresa debe poner a disposición del alto directivo una indemnización de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, o en su caso la pactada en el clausulado del contrato si esta fuese menor.

La indemnización por despido de alta dirección

Regulados en los artículos 11.2 y 3, y 13 del RD 1382/1985, y articulo 55 redacción dada por el RDL 6/2019, el empresario podrá proceder con el despido del alto directivo siempre que se hayan establecido las causas disciplinarias en el contrato de trabajo. Los requisitos en cuanto a forma, notificación y efectos son comunes al régimen laboral ordinario (notificación por escrito, contenido claro y preciso de los motivos que dan lugar al despido y la fecha de efectos). De la misma forma, el plazo para iniciar el proceso de impugnación del despido del alto directivo es el mismo que el del trabajador ordinario.

Las consecuencias del despido de alta dirección son la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo:

  • Procedente: el directivo no tiene derecho a readmisión ni a indemnización por despido de alta dirección (independientemente de que la empresa haya incumplido su obligación de preavisar).
  • Improcedente: Las partes deben acordar si se procede con la readmisión o con la indemnización legal o pactada en contrato de trabajo. En caso de no mediar acuerdo, la indemnización asciende a 20 días de salario por año de servicio, con el limite de 12 mensualidades. En el caso de que el alto directivo opte por la indemnización, la empresa debe abonar la correspondiente indemnización legal o pactada además del preaviso omitido (TS 11-3-2013; EDJ 41033).
  • Nulo: El despido de alta dirección también se puede calificar judicialmente como nulo, en tanto el despido responda a un móvil discriminatorio o a una vulneración del principio de indemnidad, existiendo obligación de reincorporación en la empresa y abono de salarios de tramitación.

¿Cómo afecta la cláusula de blindaje frente a la indemnización por despido de alta dirección?

La cláusula de blindaje no es más que el conjunto de las condiciones que se pactaron al inicio de la relación laboral y que regulan las causas, requisitos y efectos especiales respecto al fin de la relación laboral. Así, como clausula de blindaje se puede incluir incrementos indemnizatorios, reconocimiento de antigüedad superior, incremento del periodo de preaviso, venta u opciones de compra de acciones de la empresa, entre otros.

Cualquier cláusula de blindaje pactada entre el empresario y el alto directivo debe ser consensuada de mutuo acuerdo, siempre que las cláusulas no puedan ser constitutivas de abuso de derecho.

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