Trabajar más allá del contrato de trabajo.

Trabajar más allá del contrato de trabajo.

Qué se trabaje más horas de las que se estipula en el contrato de trabajo es una realidad a la orden del día. Una realidad que conlleva consecuencias que no todos los trabajadores conocen, consecuencias que van más allá de reclamar el salario de la jornada realizada fuera de la que aparece en contrato.

Para ir aclarando ideas,  toda jornada trabajada fuera de las horas contratadas, y que no sean extras ni complementarias,  hacen que el contrato se encuentre en fraude de ley, tal y como se desprende de la clara redacción del artículo 15.3 ET, que establece “Se presumirá por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley” .El tipo de incumplimiento legal a estos efectos es indiferente: trabajar más horas de las estipuladas en contrato o trabajar sin estar en alta en Seguridad Social: son contratos celebrados igualmente en fraude de ley. Por ello ante esta situación se abren diferentes vías de actuación cara a hacer valor los derechos del trabajador:

  1. Reclamar las cantidades salariales adeudadas

Si la jornada realizada al margen de la contratada no se está abonando al trabajador, será objeto de reclamación, con el límite del periodo comprendido en los últimos 12 meses anteriores al momento de la reclamación. Para solicitar la reclamación salarial debemos iniciar un procedimiento administrativo presentando papeleta de conciliación en el CMAC (Centro de Conciliación, mediación y arbitraje). Si en el acto de conciliación no se llega acuerdo alguno entre empresa y trabajador, se deberá presentar demanda en el juzgado de lo social del lugar al que corresponda. Para más información sobre el procedimiento de reclamación de cantidades: https://www.juristas-laboralistas.es/reclamacion-de-salarios-guia-practica/

  1. Solicitar al  Juzgado la extinción del contrato

La ley nos brinda esta otra posibilidad consistente en solicitar judicialmente la extinción del contrato, con indemnización de 33 días (correspondiente la indemnización por despido improcedente) por año trabajado por incumplimiento grave del empresario, que en el caso que nos ocupa se trata de un incumplimiento con dicho carácter. Además, esta extinción del contrato conlleva derecho a percibir prestación por desempleo, que le será concedida al trabajador o trabajadora de igual forma a la que se concede a un trabajador con despido ordinario.

  1. Solicitar el carácter indefinido del contrato por fraude de ley.

Tal y como avanzamos en la introducción de este artículo los contratos celebrados en fraude de ley ( y el supuesto que nos ocupa, lo es) tendrán CARÁCTER INDEFINIDO. Pero es obvio que si el empresario lleva manteniendo este comportamiento ilícito, éste no dará pie a convertir contrato alguno en indefinido por lo que se deberá solicitar judicialmente.

Hemos de matizar que la acción de reclamación de salarios es compatible con cualquier otra acción, es decir, independientemente que solicitemos al Juzgado hacer valer el derecho, se podrá reclamar paralelamente las cantidades económicas adeudadas por el empresario. Y no en pocas ocasiones, además de las cantidades salariales que a primera vista se adeudan, se le han de sumar otras tantas que generalmente no conocen los trabajadores y que recogen la mayoría de convenios colectivos, tales como bolsas de comedor, pluses varios, premios por producción, ayudas familiares por hijos escolarizados y cheques guardería, entre otros. Para una mejor comprensión del convenio colectivo de aplicación a cada trabajador, recomendamos la lectura del siguiente artículo: https://www.juristas-laboralistas.es/que-necesito-saber-sobre-mi-convenio-colectivo/. En este artículo se detalla la importancia del convenio colectivo en la relación laboral del trabajador, y como éste establece el régimen salarial de cada trabajador para cada grupo profesional y sector.

¿Si demando al empresario pueden despedirme?

El despido siempre es posible, pero no siempre es legal. Lo que si es ilegal es un despido motivado por el inicio de acciones legales contra el empresario que despide, por ello no se debe temer a iniciar acciones legales.

¿Qué es lo primero que debo hacer para hacer valer mis derechos?

En primer lugar interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta denuncia es anónima y el empresario nunca sabrá qué trabajador la ha interpuesto. La consecuencias son únicamente que un subinspector de trabajo se personará en el centro de trabajo, un día al azar,  primero observando la actividad de la empresa, y de los trabajadores y posteriormente solicitará al empresario la documentación relativa a contratos y altas de Seguridad Social para comprobar que todo está según ley. En el caso en que se detecte el ilícito, la Inspección de trabajo levantará acta de infracción según el ilícito detectado.

La importancia de que la denuncia sea previa al inicio de una eventual demanda judicial reside en que al demandar ante el Juzgado de lo Social, éste solicitará información a la Inspección de Trabajo con lo que si ésta ya ha emitido informe, el proceso se agiliza y se ganan posibilidades de un resultado satisfactorio. Más información: https://www.juristas-laboralistas.es/como-denunciar-al-empresario-ante-la-inspeccion-de-trabajo-itss/

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