Abogados de despidos disciplinarios en Sevilla
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Si el INSS te ha citado para revisar tu grado, tienes días contados para alegar, no meses. Y si estás peor que cuando te la reconocieron, puedes pedir tú que la revisen al alza. Cuéntanos tu caso y te decimos qué margen real hay, sin compromiso. Llevamos revisiones de grado en los Juzgados de lo Social de Sevilla y España desde 2007.
Miramos la resolución que te reconoció el grado, la carta del INSS si la hay y tus informes médicos del último año. Con eso te decimos qué margen real tienes antes de que muevas nada.
24–48 hSe contesta por escrito, con los informes que sostienen que el cuadro no ha mejorado o que ha empeorado. Lo que no entre aquí es mucho más difícil de meter después.
Plazo legal: 15 díasPreparamos la visita contigo: qué llevar, qué contar y, sobre todo, qué no minimizar delante del médico evaluador. Mucha gente sale de ahí habiendo restado importancia a lo que peor lleva.
Si la resolución sale en contra, es el paso obligatorio antes de ir al juzgado. Aquí se construye ya el relato con el que se va a litigar.
Plazo legal: 30 días hábilesAnte los Juzgados de lo Social de Sevilla y España. Un abogado del despacho lleva tu juicio personalmente, con el informe pericial que haga falta.
Cuando a alguien le llega la carta de revisión, lo primero que pierde es la calma, y lo segundo el plazo. He visto expedientes que se caían solos y otros que se salvaban solo porque alguien se molestó en pedir los informes a tiempo. La diferencia casi nunca está en la enfermedad: está en lo que consta por escrito el día que el tribunal médico te mira.
Depende de la fecha que fije tu propia resolución de reconocimiento: ahí consta a partir de cuándo se puede instar la revisión por agravación o por mejoría. Mientras no llegue esa fecha, el INSS no puede revisarte por mejoría, aunque caben otros motivos como el error de diagnóstico.
Pueden mantenerla, bajarla de grado o extinguirla. Que ocurra una cosa u otra depende en buena parte de lo que se aporte al expediente: una revisión a la que se llega sin informes actualizados es una revisión que se juega a ciegas.
Mirar la fecha de la carta y contar los 15 días de alegaciones, porque todo lo demás depende de eso. Después, reunir los informes médicos del último año. Si quieres, nos mandas los dos documentos y te decimos qué margen hay.
Sí, es la revisión por agravación y la inicia el propio pensionista. Hay que acreditar con informes nuevos que el cuadro clínico ha empeorado respecto al que se valoró en su día. Conviene valorarlo antes con calma, porque al pedirla se abre el expediente y el INSS revisa todo el cuadro, no solo lo que ha empeorado.
No. La resolución que extingue o rebaja el grado produce efectos hacia delante, desde la fecha que ella misma fija. Lo cobrado hasta entonces era una pensión reconocida por el propio INSS y no se reclama. Otra cosa es lo que dejas de cobrar a partir de ese día, que es justo lo que se pelea.
El despacho está en Sevilla capital y llevamos asuntos en los Juzgados de lo Social de Sevilla y España. Si estás fuera, la primera toma de contacto se hace por teléfono y luego vemos.
Si tienes la carta del INSS encima de la mesa, cada día cuenta. Cuéntanos tu caso y te decimos qué margen hay, sin compromiso.
Cuéntanos tu casoUna pensión de incapacidad permanente no es intocable. La ley permite revisarla por agravación, por mejoría, por error de diagnóstico y cuando el pensionista realiza trabajos. La revisión la puede iniciar el INSS de oficio o pedirla el propio interesado, y el resultado puede ser mantener el grado, subirlo, bajarlo o extinguir la prestación.
La fecha a partir de la cual se puede instar esa revisión no es libre: la fija la propia resolución que reconoció el grado. Es el dato que primero miramos cuando alguien nos trae el expediente, porque marca lo que se puede pedir y lo que todavía no.
Empieza con una carta. A partir de ahí hay un plazo de 15 días para presentar alegaciones e informes, y después viene la citación con el equipo de valoración de incapacidades. Ese es el momento decisivo del expediente: lo que el médico evaluador escriba ese día es lo que después discute un juez.
Conviene llegar con los informes del último año, con las pruebas de imagen recientes y con las cosas claras. Mucha gente, por pudor o por costumbre, resta importancia a lo que peor lleva, y eso queda reflejado en el dictamen.
Es el camino de quien tiene una incapacidad permanente total y ha empeorado hasta el punto de no poder trabajar en nada. Se pide con informes nuevos que acrediten ese empeoramiento respecto del cuadro que se valoró en su día; no basta con repetir los mismos diagnósticos.
Hay que saber una cosa antes de pedirla: al abrir el expediente, el INSS mira todo el cuadro clínico, no solo lo que ha empeorado. Por eso merece la pena valorar el caso con un abogado antes de presentar nada, y no al revés.
La diferencia entre una incapacidad permanente total y una absoluta no es solo el porcentaje de la base reguladora. Cambia la compatibilidad con el trabajo, cambia el tratamiento fiscal de la pensión y cambian las opciones de futuro. Por eso una bajada de grado duele mucho más de lo que sugiere la diferencia de importe, y por eso una subida compensa el esfuerzo de pedirla.
Queda la reclamación previa, con un plazo de 30 días hábiles, y después la demanda ante el Juzgado de lo Social. En esa fase el peso lo lleva la prueba médica: informes bien pedidos, con el lenguaje que un juzgado entiende, y cuando hace falta un perito que lo sostenga en sala.
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