Accidente de trabajo del autónomo: ANÁLISIS LEGAL

Accidente de trabajo del autónomo: ANÁLISIS LEGAL

Accidente de trabajo es una de las expresiones que más escuchamos los juristas que nos dedicamos al orden jurisdiccional social. Y tristemente es así, porque la siniestralidad laboral en nuestro país, es sin duda alta. Nos remitimos a las cifras: 471.223 accidentes de trabajo con baja médica, de los magnum pharmaceuticals in australia cuales 408.537 accidentes fueron en tiempo de trabajo y 62.686 fueron accidentes de trabajo in itínere ( durante la ida o la vuelta al centro de trabajo, desde el domicilio habitual), según se desprende del Observatorio de siniestralidad laboral para el año 2012, último año auditado.

¿Y cuál es la principal diferencia entre accidente laboral o de trabajo y accidente común? La diferencia reside en el origen del accidente y el factor que lo ha causado. Si un trabajador en su día libre resbala y cae por las escaleras de su domicilio es un accidente común, pero si ese mismo trabajador  durante el transcurso de su actividad profesional sufre un accidente, será laboral o de trabajo. Y las consecuencias económicas no son nada desdeñables entre  ambos tipos de accidentes: el accidente de trabajo repercute prestaciones de mayor cuantía y de mayor duración, y puede acarrear además otras indemnizaciones a tanto alzado si se producen lesiones permanentes no invalidantes, entre otras.

Según el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Pues bien, la definición de accidente de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena es suficientemente clara, y ortoga unas garantías superiores al concepto de accidente de trabajo en otros regímenes de la Seguridad Social, entre otros la consideración de accidente de trabajo de cualquier accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo, según el apartado 2a) del mismo texto legal.

Pues bien, no ocurre lo mismo con el concepto de accidente de trabajo en el Reta, (Régimen de Trabajadores Autónomos), en el que el reconocimiento del derecho se ve oscurecido por una serie de requisitos adicionales, entre los cuales y digno de destacar es que no existe presunción de laboralidad en el accidente sufrido en tiempo o lugar de trabajo, sino que este se debe probar que ocurrió como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como se desprende del literal del artículo 3 del RD 1273/2003 por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales a los trabajadores autónomos.
Por lo tanto, para los trabajadores autónomos viene suponiendo un incremento en la complejidad del procedimiento de reconocimiento por parte de Administraciones Públicas y Mutuas el origen profesional del accidente, de igual forma que nuestra jurisprudencia en este sentido ha venido marcando este patrón.

No demasiadas sentencias se han dictado en favor del reconocimiento de accidente de trabajo de trabajadores autónomos, pero recientemente la Sentencia 2685/2014 de 8 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala este reconocimiento.

En ella se plantea el accidente ocurrido a una trabajadora autónoma, de profesión informática, cuya actividad profesional era la reparación a domicilio de equipos informáticos, lo que le obligaba a desplazarse a diferentes puntos de la geografía constantemente. La sentencia de Instancia dio la razón a la trabajadora autónoma, pero la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recurrió en suplicación alegando que el origen del accidente no era profesional, sino común, fundamentando el recurso en que todos los trabajadores autónomos deben desplazarse diariamente y no por ello es constitutivo de accidente de trabajo.

En el procedimiento se prueba claramente que los desplazamientos de la trabajadora autónoma son parte de su actividad profesional tal y como se extrae de la misma Sentencia: “no compartimos en absoluto la afirmación de que sólo puedan sufrir accidente durante un desplazamiento aquellas personas que trabajan por cuenta propia en oficios que tengan intrínseca la movilidad: y ello por cuanto en tales casos el accidente se produce como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta, es decir el accidente se produce realizando simplemente el trabajo que da origen a la inclusión en el RETA.” lo que queda probado el origen profesional del accidente.

La doctrina actual de Juzgados y Tribunales de lo Social es la no generalización en la calificación de su origen común o profesional en accidentes de trabajadores autónomos, instando a la consideración de cada caso de forma específica.

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