
¿Te pueden despedir estando de baja por accidente laboral?
Enfrentarse a la notificación de un despido es una situación de enorme incertidumbre y estrés. Si esta circunstancia se produce mientras se encuentra de baja médica a causa de un accidente de trabajo, la preocupación es doblemente justificada. Es una de las consultas más críticas que recibimos como abogados expertos en despidos, y la respuesta corta y directa es que, por norma general, la ley le otorga una protección reforzada.
Un despido ejecutado en estas condiciones tiene una alta probabilidad de ser declarado nulo por los tribunales. No obstante, existen matices y excepciones cruciales que todo trabajador debe conocer. En esta guía, abordaremos con rigor todas las claves legales.
La nulidad del despido como medida de protección
El ordenamiento jurídico español protege de forma especial al trabajador que sufre un menoscabo en su salud, especialmente si este deriva del entorno laboral. Despedir a un empleado por el simple hecho de estar en una situación de incapacidad temporal por un accidente de trabajo puede ser considerado una vulneración de sus derechos fundamentales, como el derecho a la integridad física y a la no discriminación.
Por ello, la consecuencia jurídica más habitual que los jueces aplican ante estos despidos es la nulidad, fundamentada en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que la ley considera que el despido nunca debió producirse.
Despido nulo vs Despido improcedente
Es fundamental comprender la diferencia entre estas dos calificaciones, ya que sus consecuencias son radicalmente distintas.
Despido nulo
La declaración de nulidad es la consecuencia más grave para la empresa y, a su vez, la más protectora para usted. Si un juez determina que su despido es nulo, los efectos son inmediatos y rotundos:
– Readmisión obligatoria: La empresa está forzada a reincorporarle en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del despido.
– Abono de los salarios de tramitación: Deberá percibir todos los salarios que dejó de cobrar desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión.
Despido improcedente
Aunque menos frecuente en casos de accidente laboral, un despido podría ser calificado como improcedente si la empresa no logra demostrar la causa que alega en la carta de despido, pero el juez no aprecia una vulneración de derechos fundamentales. En este supuesto, la empresa tiene un plazo de cinco días para optar entre:
– Readmitirle en su puesto (con abono de los salarios de tramitación).
– Dar por finalizado el contrato pagando la indemnización por despido improcedente que corresponda por ley.
El impacto de la Ley 15/2022 en los despidos durante una incapacidad temporal
Para reforzar aún más la protección del trabajador, la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, es una herramienta legal clave. Esta normativa amplía el paraguas de la no discriminación para incluir expresamente la «enfermedad o condición de salud».
Esto significa que cualquier trato desfavorable por estar enfermo, como un despido, puede ser considerado discriminatorio. Dicha consideración consolida y facilita enormemente el camino para que el despido sea declarado nulo, al vincularlo directamente con una causa de discriminación prohibida por ley.
¿Cuándo sería legal un despido estando de baja por accidente?
La protección no es un blindaje absoluto. La baja médica no exime al trabajador de sus obligaciones contractuales. Un despido podría ser declarado procedente (es decir, legal) únicamente en dos situaciones muy concretas y de prueba rigurosa para la empresa:
Despido disciplinario procedente
Si, durante la baja, el trabajador comete una falta muy grave, justificada y demostrable por la empresa. Por ejemplo, realizar actividades incompatibles con su recuperación que evidencien un fraude a la Seguridad Social o una transgresión de la buena fe contractual (como realizar una competencia desleal). La causa del despido es la falta grave, no la baja en sí.
Despido por causas objetivas demostrables
La empresa podría ejecutar un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (las conocidas como causas ETOP). Sin embargo, la empresa soporta una carga probatoria muy elevada para demostrar que la causa es real, que afecta al puesto del trabajador despedido y que la decisión no esconde una represalia por su situación de incapacidad temporal.
Pasos a seguir si le han despedido
El tiempo es un factor crítico. Actuar de forma rápida y correcta es fundamental para la defensa de sus derechos.
– 1. Recepción de la carta de despido. Al recibir la comunicación, fírmela siempre añadiendo de su puño y letra la fecha actual y, muy importante, la expresión «No Conforme». Esto no implica aceptación, sino simplemente la recepción del documento, reservándose su derecho a reclamar.
– 2. Recopilación de documentación. Guarde una copia de la carta de despido y toda la documentación médica relevante: partes de baja y confirmación, informes, pruebas diagnósticas, etc.
– 3. Contacto urgente con un abogado laboralista. Dispone de un plazo improrrogable de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efecto del despido para impugnarlo. Superado este plazo, perderá su derecho a reclamar.
La defensa de sus derechos es prioritaria
Como hemos analizado, la ley protege de manera muy robusta al trabajador que es despedido estando de baja por un accidente laboral. Salvo excepciones muy tasadas y de difícil prueba para la empresa, un despido en estas circunstancias será declarado nulo.
Ante una notificación de despido en esta situación, contactar con un despacho de abogados especializado en derecho laboral no es una opción, sino una necesidad imperativa para actuar dentro de los plazos y con la estrategia adecuada.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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