
Fin del Tribunal Médico a los 12 Meses de Baja Médica
Al aproximarse a los 365 días en situación de incapacidad temporal, es natural que surja la incertidumbre. La pregunta «¿qué pasa cuando llevas un año de baja?» es una de las más frecuentes entre los trabajadores. Un cambio legislativo crucial, el Real Decreto-ley 2/2023, ha modificado sustancialmente este proceso, eliminando la que hasta ahora era una etapa clave: la revisión obligatoria ante el Tribunal Médico.
En esta guía, explicamos de forma precisa y clara cómo afecta esta nueva regulación, quién pagará la prestación y cómo actuar en cada escenario.
La prórroga automática de la baja a los 12 meses: Ya no hay Tribunal Médico
La modificación más significativa del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es la eliminación del control obligatorio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al cumplirse el día 365 de la baja.
Anteriormente, al llegar a los 12 meses, el control de su baja pasaba del médico de cabecera al INSS, quien le citaba ante un Tribunal Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades – EVI) para decidir si procedía un alta, una prórroga o una propuesta de incapacidad permanente.
Con la nueva normativa, esto ya no sucede. Si el INSS no emite una resolución de alta médica de forma expresa, al llegar al día 365 su baja se entenderá prorrogada automáticamente por un periodo de hasta 180 días más (hasta un total de 18 meses).
Llevo un año de baja y el INSS no me llama, ¿es normal? Sí, es completamente normal. A diferencia del sistema anterior, ya no hay una citación obligatoria. El INSS revisará su caso basándose en la documentación que obre en su expediente, principalmente los informes de la sanidad pública. Por ello, es de vital importancia que, antes de alcanzar el año de baja, se asegure de que todos sus informes médicos actualizados (incluidos los de especialistas privados) han sido aportados al INSS para que sean tenidos en cuenta en su evaluación.
Llevo un año de baja: ¿Quién me paga ahora?
Esta es otra de las dudas fundamentales. Con la nueva regulación, la situación es la siguiente:
La empresa continúa con el pago delegado: al prorrogarse la baja de forma automática, la empresa mantendrá la obligación de abonarle la prestación en la nómina mediante el sistema de pago delegado. Esto significa que la empresa le paga directamente y luego se deduce esas cantidades de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Final del pago directo del INSS: se elimina la situación anterior, donde tras la prórroga concedida por el Tribunal Médico a los 12 meses, el trabajador pasaba a cobrar directamente del INSS (pago directo).
Esta medida, si bien agiliza el proceso para el trabajador, puede suponer una carga administrativa y financiera prolongada para la empresa.
Nuevos plazos para recurrir el alta médica del INSS
Aunque la revisión ya no sea la norma, el INSS conserva la potestad de emitir un alta médica en cualquier momento si considera que ha recuperado su capacidad laboral. Si recibe una notificación de alta médica con la que no está de acuerdo, los plazos y el procedimiento para recurrir también han cambiado.
Con la regulación actual, puede presentar un escrito de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS en un plazo de cuatro días naturales desde la notificación del alta. Este procedimiento, regulado en el artículo 170.2 de la LGSS, inicia un proceso de revisión que debe resolverse en los días posteriores.
El proceso de impugnación de un alta médica puede ser complejo y es crucial actuar con rapidez y precisión. Si ha recibido una resolución de alta y considera que no está en condiciones de reincorporarse a su puesto, es fundamental contar con asesoramiento experto. Contacte con nuestros abogados especialistas en incapacidades laborales en Sevilla para estudiar la viabilidad de su caso y defender sus derechos.
¿Y qué papel tienen las mutuas en este proceso?
El poder de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se mantiene, pero con matices importantes en los procesos de larga duración.
Durante los primeros 365 días: si su baja deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), la mutua puede hacer un seguimiento y proponer un alta médica al INSS, pero no puede emitirla directamente. Si la baja es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la mutua gestiona y paga la prestación, y sí puede emitir el alta.
A partir de los 365 días: el control de la incapacidad temporal pasa a ser competencia exclusiva del INSS. La mutua ya no puede proponer el alta médica en esta fase del proceso.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales