Fin del Tribunal médico a los 12 meses de baja medica
Se acabó el Tribunal médico tal y como lo conocemos para aquellas personas en situación de baja médica Seguridad Social, al llegar a los 12 meses. Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo ha modificado algunos de los artículos más importantes de la Ley General de la Seguridad Social.
Antes de la modificación, al llegar a los 12 meses de baja médica, el control de la misma pasaba del médico de cabecera al INSS, procediendo el Tribunal médico a citar al trabajador, concediéndole la prórroga o dándole de alta médica, pasando en caso de prórroga de pago delegado a pago directo por el INSS.
Con la nueva reforma de las pensiones que entró en vigor el 17 de mayo de este 2023, se modifica el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se elimina la obligatoriedad del Tribunal Médico a los 12 meses y la empresa deberá asumir la continuación del pago delegado hasta los 18 meses:
«La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se
encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo
169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel
puede ser dado de alta médica por curación o mejoría«
Prórroga de baja médica automática a los 12 meses
Con el fin del tribunal médico a los 12 meses de baja médica, si no recibimos resolución de alta médica por el INSS, se entenderá prorrogado hasta los 18 meses, siendo la empresa la entidad que continúe pagando al trabajador mediante el sistema de pago delegado (la empresa adelanta la nómina del trabador y posteriormente lo compensa con los seguros sociales).
Por ello, ya no habrá citación física ante el Tribunal Médico a los 12 meses de baja médica, sino que, en función de los informes médicos públicos que se encuentren en la historia clínica pública, el INSS decidirá si notifica la alta médica o prórroga. Es muy importante que, previo a los 12 meses de baja médica, el trabador incorpore a su expediente (INSS) los informes médicos privados para que sean tomados en cuenta.
Fin de revisión a los 12 meses ante el Tribunal Medico
Antes del RDL 2/2023, de 16 de marzo se producía una citación ante el Tribunal Médico para evaluar las limitaciones del trabador y, en su caso concederle la prórroga de 6 meses (180 días) o notificarle el alta médica.
A partir de la entrada en vigor de la reforma de la baja médica, no nos citará para revisión.
La empresa nos abonará el salario hasta los 18 meses
Si se nos concede la prórroga de 6 meses tras superar el año de baja médica, será la empresa quien continúe pagando. Esto tiene una doble problemática. En primer lugar, en caso de dificultades económicas por parte de la empresa, veremos peligrar nuestro salario. Pero además, será una carga mayor para el propio empresario. Debemos recordar que con la legislación anterior, en caso de prorroga al llegar al año de baja médica, finalizaba el pago delegado y comenzábamos a cobrar nuestra nómina bajo el sistema de pago directo (pago directo por el INSS).
Nuevos plazos para recurrir el alta médica
Con la regulación anterior, llegados a los 12 meses de baja médica, el INSS nos citaba a Tribunal Médico y aparecían 3 opciones: conceder prórroga de 6 meses, proponer incapacidad permanente o alta médica. En el caso de notificar alta médica, existía el plazo de 4 días naturales para mostrar la disconformidad ante la inspección médica, y en los 11 días siguientes, el INSS debía resolver la procedencia o no del recurso.
Con la nueva modificación, podemos presentar el escrito de disconformidad con el alta médica desde el día 366 hasta el propio día 545 (18 meses)
Las mutuas tienen más control sobre la baja médica
Si ya con la anterior regulación denominada Ley de Mutuas (Ley 35/2014, de 26 de Diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas), las propias Mutuas tenían un alto poder en cuanto al control de los procesos de baja médicas, ahora se modifica.
Las Mutuas deberán abonar la baja médica si la contingencia es profesional, es decir, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y como en su regulación anterior, pueden proceder a acordar el alta médica durante el primer año de incapacidad temporal. Una vez transcurrido, el control de la alta médica será a cargo, exclusivamente de la Seguridad Social (INSS)
Respecto a la enfermedad común y al accidente no laboral, las mutuas no pueden extender la baja médica, pero si controlar el proceso de baja médica hasta llegar a los 12 meses de incapacidad temporal. Igual que en la regulación anterior, las mutuas no pueden proceder al alta médica si se trata de contingencia común, pero puede realizar una propuesta de alta médica a la Seguridad Social, siempre antes de que lleguemos al año de baja médica.
El artículo 82.4 de la LGSS ahora modificado obliga a la Inspección Médica a comunicar a la mutua y al INSS la propuesta de alta médica en el plazo improrrogable de 5 días si se trata de contingencia común y, en caso de que la Seguridad Social no esté de acuerdo debe probarlo realizando un informe médico, previa citación del trabajador o trabajadora a revisión ante el Tribunal Médico.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales.
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