
He Firmado la Carta de Despido, ¿Puedo Reclamar?
El momento de la comunicación de un despido es, sin duda, una de las situaciones de mayor tensión y vulnerabilidad en la trayectoria profesional de un trabajador. Con frecuencia, la empresa presenta diversos documentos para su firma inmediata, generando una confusión que puede llevar a firmar sin una comprensión plena de las consecuencias. La pregunta que inevitablemente surge después es: «He firmado la carta de despido, ¿puedo reclamar?».
Desde Juristas Laboralistas, como abogados expertos en despidos improcedentes, afirmamos de manera rotunda: SÍ, en la gran mayoría de supuestos, la firma de la carta de despido no anula su derecho a impugnarlo.
Carta de despido vs Documento de finiquito
Es imperativo comprender que la carta de despido y el finiquito son dos documentos con naturaleza y efectos jurídicos completamente distintos.
La carta de despido es el acto de comunicación formal mediante el cual la empresa le notifica la decisión de extinguir la relación laboral. Firmar esta carta significa, única y exclusivamente, que usted la ha recibido. Jurídicamente, se considera un «recibí» y no implica conformidad alguna con las causas alegadas ni una renuncia a sus derechos. Por tanto, su derecho a reclamar contra el despido permanece intacto.
Junto con la carta de despido, es práctica habitual la entrega del «Documento de Liquidación, Saldo y Finiquito». Este es el documento de mayor trascendencia, ya que su firma, a diferencia de la carta, puede tener «valor liberatorio». Esto significa que, si se firma sin reservas, la empresa puede argumentar que usted acepta la extinción del contrato y la liquidación económica, cerrando la puerta a futuras reclamaciones.
Análisis de la firma del finiquito
Si ha firmado tanto la carta como el finiquito, su capacidad de acción dependerá de cómo lo hizo. La principal recomendación es añadir siempre, junto a su firma en el finiquito, la expresión «No Conforme» y la fecha. Al hacerlo, usted deja constancia fehaciente de que, si bien recibe el documento, se reserva expresamente el derecho a impugnar tanto el despido como las cantidades de la liquidación.
Si firmó el finiquito sin añadir ninguna reserva, la empresa podría esgrimir el valor liberatorio del documento. Sin embargo, no todo está perdido, ya que es posible impugnar la validez de esa firma si se acredita la existencia de vicios en el consentimiento (coacción, engaño, error, etc.). La prueba de un vicio del consentimiento es un proceso judicial complejo que requiere la intervención indispensable de un abogado especialista.
Proceso y plazos para la impugnación del despido
Si decide reclamar, el tiempo es un factor crítico. Los plazos legales son perentorios e improrrogables.
1. El plazo de caducidad de 20 días hábiles
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo improrrogable de 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) para impugnar el despido, contados desde su fecha de efecto. Una vez transcurrido, su derecho a reclamar caduca de forma irreversible.
2. La papeleta de conciliación laboral (SMAC)
Antes de la vía judicial, es requisito intentar un acuerdo presentando una «papeleta de conciliación» ante el servicio de mediación correspondiente. Este acto suspende el cómputo del plazo de 20 días.
3. La demanda judicial ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo en conciliación, se debe interponer una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social para que un juez determine la calificación del despido.
Resultados de la reclamación por despido
– Despido improcedente: Si las causas no son ciertas o suficientes, la empresa será condenada a optar entre su readmisión o el abono de la máxima indemnización legal.
– Despido nulo: Si el despido vulnera derechos fundamentales, el juez decretará su readmisión inmediata y el abono de los salarios de tramitación.
La firma no limita sus derechos
Firmar una carta de despido, como ha quedado demostrado, no es un obstáculo insalvable. El verdadero riesgo reside en el desconocimiento y, fundamentalmente, en dejar transcurrir el plazo legal para actuar.
Enfrentarse a este proceso requiere un conocimiento técnico y estratégico. El equipo de Juristas Laboralistas cuenta con la especialización necesaria para evaluar su caso, proteger sus derechos y maximizar las posibilidades de éxito. Si ha sido despedido, contacte con nuestro equipo para un análisis de su situación sin compromiso.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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