Gran invalidez por ceguera legal. [Conseguimos nueva sentencia]

Gran invalidez por ceguera legal. [Conseguimos nueva sentencia]

La Gran invalidez por ceguera legal es el máximo grado de incapacidad permanente. La ceguera, cuando es muy severa o total llega a provocar que el trabajador necesite la ayuda de una tercera persona para las actividades cotidianas.

¿Cómo conseguimos gran invalidez? 

Nuestra clienta acudió a nuestro Despacho por sufrir Coriorretinopatia miopica con atrofia bilateral y  membrana neovascular coroidea miopica lateral. Lo anterior dio lugar al inicio del procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente, estimando el INSS una incapacidad en grado absoluto. Dado que no estábamos de acuerdo con el grado concedido, se recurrió la Resolución y se celebró juicio.

La Sentencia conseguida y que hoy analizamos, considera a nuestra clienta en situación de gran invalidez dado que coincide con nuestra postura jurídica que en momento previo  ala estimación de la incapacidad permanente absoluta, ya necesitaba asistencia y ayuda para las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria). Y ello se basa en dos parámetros:

  1. Nuestra clienta desde el año 2.017 sólo conserva 0.05 de agudeza visual. Y por tanto fue calificada ya en 2017 como ciega legal, obteniendo sólo incapacidad absoluta.
  2. Tiene concedido un 84 % de discapacidad, declarada por el E.V.O. de la Junta de Andalucía.

Además de lo anterior, este Despacho solicitó  de forma expresa la aplicación de  la Doctrina jurisprudencia en relación  a la ceguera legal y la gran invalidez. De este forma ha sido de aplicación al caso la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 03/03/2014 Nº de Recurso UNIFICACIÓN DOCTRINA : 1246/2013 (Roj: STS 1094/2014, en la que compara la resoluciones: STSJ PV 25/2013 y STS 1094/2014 que establece en materia de “La persona que padezca ceguera total o sufra pérdida de visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez»

Por ello, nuestra clienta ha pasado de encontrarse desempleada por no poder valerse por si misma, a percibir una pensión del 150% de su base reguladora, de forma vitalicia.

¿Qué es la Gran invalidez?

La Gran invalidez es la pensión de invalidez destinada a aquellas personas que, además de no poder trabajar, no pueden valerse por sí mismas. O lo que es lo mismo, no pueden llevar a cabo de forma autónoma tareas cotidianas. Por ello, necesitan la ayuda de una tercera persona.

La regulación legal de la Gran invalidez se encuentra dispersa en varias normas legales. En primer lugar en el artículo 12.4 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social: “Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define Gran invalidez como “la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”, por lo que si a raíz de padecer una enfermedad visual grave ( degeneración macular, glaucoma, Maculopatía de Best, desprendimiento de retina, retinopatía pigmentaria, ambliopía exanopsia, atrofia óptica bilateral, amaurosis, retinopatía diabética, etc.), necesitamos la ayuda de una tercera persona para realizar alguna de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), se nos concederá la Gran invalidez pensión.

¿Cuánto cobrare si me conceden la Gran invalidez?

Esta prestación incrementa en un 50% a la de incapacidad permanente absoluta (se encuentre ya reconocida o no), por lo que asciende al 150% de la base reguladora de prestaciones. El incremento del 50% se encuentra destinado a aquella persona que asistirá o “ayudará” al trabajador a desempeñar los actos esenciales de la vida diaria. No obstante, no existe norma legal quien obligue a destinar el incremento del 50% a la persona que nos preste su ayuda.

En este sentido, el artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 1969 establece” La situación de invalidez, en el grado de gran invalidez, dará derecho, a quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 19, a la prestación económica que se señala en el artículo anterior para el de incapacidad permanente absoluta, incrementándose la pensión en un 50 por 100 destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido”

¿Es compatible la gran invalidez con algún tipo de actividad o trabajo?

El artículo 198. 2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las pensiones vitalicias (para siempre) en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Sin embargo hay que matizar: no se podrá realizar ninguna labor remunerada ordinaria que presuponga que el trabajador tiene capacidad para trabajar. Si ello se produce, la Seguridad Social podrá iniciar procedimiento de revisión y extinguirnos nuestra prestación.

Gran invalidez por ceguera legal o pérdida de visión

La pérdida de visión, cuando es severa es causa de gran invalidez. Estamos hablando de enfermedades visuales graves que reduzcan la capacidad visual hasta tal nivel que no podamos valernos por nosotros mismos. Aparece aquí el concepto de ceguera legal o ciego legal.

Pero, ¿Qué es la ceguera legal? Para considerar a una persona “ciega legal” debe de poseer una agudeza visual (con gafas o lentes de contacto, si las necesita) diez veces menor de lo normal en su mejor ojo, o cuando el campo visual, sin tener en cuenta la agudeza, se encuentra restringido a un ángulo de 10 grados o menos. De esta forma, la agudeza visual se suele medir en la denominada Escala de Wecker, en la que 1 representa la agudeza visual completa y 0 la pérdida absoluta de visión.

¿Qué dice el Tribunal Supremo y la jurisprudencia sobre la ceguera legal?

El Tribunal Supremo ha venido delimitando los supuestos de gran invalidez por ceguera legal. De esta forma, la Sentencia 1246/2013, de 3/3/2014 establece:

Una persona que pueda ser considerada ciega, por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de ceguera, bien por padecer ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable (cuando, sin implicar uña absoluta anulación de la misma, sea funcionalmente equiparables a aquélla) reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez; b) aunque no hay una doctrina legal ni científico-médica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es inferior a una décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera; c) es claro que el invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, aunque no figure así en los hechos declarados probados de la correspondiente resolución judicial, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada”

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

95 511 45 38