Incapacidad permanente absoluta por cáncer renal ¡Nuevo éxito!
Os explicamos cómo hemos conseguido nuestra última sentencia de incapacidad permanente absoluta por cáncer renal. A nuestro cliente se le concedió incapacidad total para su profesión de mozo de almacén. Pero era evidente que no tenía capacidad para realizar ninguna profesión.
La incapacidad permanente por cáncer renal o cáncer de riñón, se concede a aquellas personas trabajadoras que hayan sido tratados medicamente pero presenten limitaciones derivadas o de la propia enfermedad oncológica o del tratamiento contra el cáncer.
¿Por qué se concede incapacidad permanente por cáncer de riñón?
La incapacidad permanente no se concede por el propio cáncer de riñón o renal, sino por las consecuencias que la enfermedad provoca para trabajar. Es decir, las limitaciones que provoca.
El cáncer de células renales (cáncer de riñón, o técnicamente adenocarcinoma de células renales) es una enfermedad oncológica en la que aparecen células malignas (cancerosas) en el interior de los túbulos del riñón. Una de las limitaciones más habituales que provoca el cáncer renal es la insuficiencia renal crónica, de la que ya hablamos no hace mucho tiempo (acceder al artículo aquí).
Son muchas las sentencias que conseguimos de incapacidad permanente absoluta por insuficiencia renal crónica, cómo está que puedes consultar aquí, de hace pocos días y dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla.
En este caso, a nuestro cliente se le diagnosticó cáncer renal que fue tratado con quimioterapia, y que a pesar de recuperarse, las limitaciones que padecía no le permitían realizar ninguna actividad retribuida (definición legal de incapacidad permanente absoluta)
Se le practicó nefrectomía parcial por carcinoma renal papilar solido derecho y RTU vesical. A ello se le ha de adicionar que nuestro cliente había sido intervenido de espalda por estenosis lumbar severa con mal resultado, provocando dolor crónico. El conjunto de limitaciones le impedían realizar algunas de las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria), como vestirse o comer por sí solo.
Pero aun así, el INSS (Seguridad Social), únicamente le concedió incapacidad permanente total.
Nuestro equipo de abogados especialistas en incapacidad permanente en Sevilla analizó el caso y rápidamente se comenzó con el procedimiento de recurso.
¿Qué decía el Informe Médico de Síntesis?
El informe Médico de Síntesis del INSS (documento que elabora el Inspector médicos que evalúa al paciente) ya indicó grandes limitaciones dignas de incapacidad absoluta:
«DOLOR LUMBAR CRONICO SEVERO REBELDE A lTO. CON LIMITACION PARA ALGUNAS AVD, BAÑO Y VESTIRSE DE CINTURA PARA ABAJO. PRESENTA AFLOJAMIENTO TORNILLQS DE ARTRODESIS, PROPUESTO PARA RmRADA DE MO, DE MOMENTO NO QUIERE INTERVENIRSE DE NUEVO, HA SIDO REMITIDO A LA U. DEL DOLOR. RTU VESICAL 08 05 2023. ACTUALMENTE TB. LE ESTAN ESTUDIANDO LESION QUISTICA PANCREATICA Y PROBABLE ADENOMA ADRENAL D. FRECUENTES POLIPECTOMIAS COLONICA. HTA, DM2.»
Las anteriores limitaciones eran más que suficientes para que el Tribunal Médico concediese la incapacidad permanente absoluta, pero no lo hizo. Únicamente concedió incapacidad permanente total, entendiendo que podía realizar cualquier otra actividad que no fuese la habitual (mozo de almacén), lo cual resultaba ser una auténtica aberración.
Aun así, el Director Provincial del INSS sólo concedió el grado total, en contra del criterio del propio médico inspector del INSS. Pero además, en contra de todos los informes médicos del servicio de oncología del Servicio Público de Salud.
Demanda por incapacidad permanente
Una vez presentada la Reclamación previa y desestimada de nuevo (algo muy habitual en el INSS), procedimos a presentar demanda judicial y a celebrar juicio, consiguiente la incapacidad permanente absoluta por cáncer renal.
Pero durante la espera a juicio, comenzamos a trazar la estrategia que probaría que efectivamente nuestro cliente no tiene capacidad laboral.
Para ello, nos hicimos valer de uno de nuestros mejores peritos médicos (y uno de los mejores peritos médicos de España), junto con los informes médicos de nuestro cliente.
Tenemos que tener en cuenta que el grado absoluto de incapacidad permanente se concede a aquellos trabajadores que por sus limitaciones crónicas no puedan ser rentables en ninguna ocupación laboral. No hablamos de una absoluta imposibilidad de realizar cualquier actividad, si no que no se pueda realizar de forma rentable, continua y eficaz durante toda la jornada laboral.
En ese sentido la sentencia obtenida lo define perfectamente:
«Esta conclusión queda objetivada con el informe de fecha xx.xx.xxxx del servicio de Neurocirugía General del Hospital Universitario Virgen del Rocío que atiende al actor, y que fue emitido apenas tres días antes del reconocimiento del médico evaluador. Así, presentando el actor “dolor lumbar incapacitante con claudicación de la marcha” que le limita para sus actividades de la vida diaria, tal y como se hace constar en el referido informe, difícilmente va a poder desempeñar una actividad laboral normalizada con regularidad y con adecuado rendimiento. En efecto, cualquier actividad profesional, por muy liviana que sea, exige un desplazamiento al lugar de trabajo y el cumplimiento de una jornada, así como llevar a cabo alguna tarea con un mínimo de profesionalidad y eficacia, que el actor no va a realizar con normalidad debido a las limitaciones de índole físico, principalmente a nivel de raquis lumbar, que padece.»
Sentencia de incapacidad permanente absoluta por cáncer renal
Os dejamos AQUÍ el enlace de la sentencia que comentamos en este artículo, para que podáis analizarla y comprender nuestra estrategia jurídica y cómo conseguimos las pensiones de incapacidad permanente.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales.
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