Revisión de INCAPACIDAD PERMANENTE: Cómo funciona

Revisión de INCAPACIDAD PERMANENTE: Cómo funciona

[ACTUALIZADO 2023] La revisión de grado de la incapacidad permanente es un mecanismo administrativo de la Seguridad Social (INSS), que tiene como fin comprobar y evaluar si las limitaciones siguen siendo las mismas que en la fecha de la concesión de la incapacidad permanente. O  por el contrario, si han aumentado o disminuido, con el objetivo de ajustar el grado de incapacidad permanente.

El INSS podrá revisarnos nuestra incapacidad permanente a partir de la fecha que se indica en la resolución de incapacidad permanente. Hasta que no cumplamos la edad ordinaria de jubilación, podremos ser candidatos a revisión.

La revisión la puede solicitar el pensionista de incapacidad, o iniciarla de oficio la propia Seguridad Social. Es este último caso el que conlleva cierto peligro. El INSS, tras la revisión puede mantener el grado, pero también puede anularla.

Revisión de grado de incapacidad permanente: Qué es

Cuando el INSS concede una incapacidad permanente, el Tribunal médico puede entender que debido al tipo de enfermedad puede producirse empeoramiento o mejoría tras un determinado periodo de tiempo.

Una vez que trascurra dicho periodo (se indica en la resolución de incapacidad permanente), el INSS nos puede citar para comprobar si han desaparecido las lesiones, se mantienen o se han agravado. La comparecencia a revisión es totalmente obligatoria, de lo contrario se podría anular la pensión de incapacidad.

«Estas revisiones, llevadas a cabo por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social),  Organismo Público encargado de conceder –y  también retirar- las prestaciones de Incapacidad Permanente, pueden efectuarse por agravación o por mejoría de la dolencia o padecimiento que originó la prestación de Incapacidad Permanente»

cuando se concede una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados;-parcial, total, absoluta o gran invalidez– el INSS en la resolución por la que se concede dicha prestación ha de advertir la fecha a partir de la cual puede instar la revisión de oficio por agravación o mejoría, estando dicho Organismo obligado a determinar la fecha para iniciar revisión incluso si la incapacidad permanente ha sido concedida mediante sentencia judicial. El INSS puede efectuar revisiones en cualquier momento siempre que el incapacitado permanente no supere la edad mínima para ser beneficiario de pensión de jubilación.

¿Cuándo me pueden revisar la Incapacidad Permanente?

Cualquier grado de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) puede ser revisado. Por ello, y como norma general, las pensiones pueden revisarse cada dos años, plazo que se entiende suficiente para evaluar si ha habido cambios en las limitaciones para trabajar.

Tenemos que tener en cuenta que la incapacidad permanente no se revisará siempre. Es por ello que nuestra legislación establece el término «podrá revisarse«, es decir, el Tribunal Médico no siempre revisará la pensión. Únicamente en los casos en los que crea que se ha producido mejoría o agravamiento.

Uno de los factores que provocan la revisión es que, tras conceder el INSS la incapacidad permanente, nuestros sucesivos informes médicos públicos no indiquen las mismas secuelas y limitaciones que en los informes médicos iniciales, por lo que seremos candidatos para que nos revisen.

¿Se puede pedir una revisión por agravamiento?

Sí. El procedimiento de revisión de incapacidad permanente lo puede solicitar el trabajador o iniciarlo el propio INSS. Para que el trabajador pueda solicitar la revisión de incapacidad permanente ha de existir un cambio importante en la gravedad de su enfermedad, que aumente las limitaciones que inicialmente padecía.

Se deberá esperar un plazo mínimo de dos años para volver a solicitar revisión por agravamiento, con excepción del error de diagnóstico. En esta situación no se exige esperar ningún plazo para volver a solicitar la revisión.

Es muy importante que, en caso de que el trabajador haya solicitado revisión de la incapacidad permanente, tenga informes médicos de calidad que acrediten y prueben que su enfermedad -o el conjunto de sus enfermedades- se han agravado. Y que se ha producido un aumento notable de las limitaciones que le provoca.

Pero además de los informes médicos -que son vitales- es necesario saber comunicar al Inspector médico del Tribunal Médico las nuevas limitaciones que padecemos, apoyándose en los nuevos informes médicos que se aporten a la evaluación médica de revisión de la incapacidad permanente.

Qué hacer si me retiran la pensión de incapacidad

Si recibimos resolución de la Seguridad Social indicando que se «extingue la incapacidad permanente por mejoría«, o mantienen el grado cuando nuestras limitaciones han aumentado, deberemos escoger entre tres caminos distintos:

Reclamar incapacidad permanente

Si no estamos de acuerdo con la resolución debemos iniciar la vía de recurso.

En primer lugar hemos de interponer escrito de reclamación previa –(recurso administrativo de obligatoria presentación antes de interponer demanda judicial)

Para la presentación de este escrito el interesado cuenta con 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de retirada de prestación o confirmación de la que ya se disfrutaba. Tanto uno como otro caso, son impugnables con este recurso.

Una vez presentado este recurso, el INSS resolverá con una nueva resolución en la que confirmará la anterior, o  revocará ésta y confirmará la pretensión que solicitamos en el recurso. Para la resolución del recurso el INSS cuenta con un plazo de 45 días hábiles, pasados los cuales y sin resolución expresa, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo negativo.

Uno de los mayores problemas es que el interesado en multitud de ocasiones, confecciona la reclamación previa por su propia cuenta, optando por modelos descargados de internet, consejos de amigos, conocidos y un sinfín de informaciones – o deformaciones- que pueden llevar al recurso y posterior procedimiento judicial al absoluto fracaso. Entre otros motivos, porque el contenido y el “petitum”  ( o lo que se pide en la reclamación), debe coincidir con lo pedido en la demanda. Y ante una reclamación previa confeccionada sin orden, sin razonamientos jurídicos y con errores de forma y contenido, será muy difícil  presentar ante el Juzgado una demanda judicial que lleve a éxito nuestra impugnación.

Por ello, es vital que un abogado especialista en incapacidad permanente, realice tanto el escrito de reclamación previa como la demanda judicial. Una vez que el INSS ha resuelto la Reclamación previa de forma negativa o por el transcurso del plazo de 45 días hábiles, deberemos presentar demanda en el Juzgado de lo Social.

Solicitar el subsidio por revisión de incapacidad al SEPE

En caso de extinción de nuestra incapacidad permanente, reclamemos o no, podemos solicitar el subsidio por revisión de incapacidad, ante el SEPE. Se concede a aquellas personas que han sido declaradas con plenas facultades laborales. 6 meses prorrogables a un máximo de 18 meses

Se exige una inscripción como demandante de empleo durante, al menos 1 mes, previo a percibir el subsidio y suscribir el compromiso de actividad. Además debemos de  carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

Recomendaciones si extinguen la incapacidad

En primer lugar, encontrar un abogado experto en incapacidad permanente, pues de ello depende nuestra vida económica futura. Si aún no se ha producido la evaluación médica en el Tribunal Médico es muy importante analizar los informes médicos que se posean. Si son informes privados, se deberán aportar los que realmente sean concluyentes, y dando preferencia a los más recientes. Si son informes médicos públicos, el propio Tribunal Médico tendrá acceso a todos ellos.

Ya en el Tribunal Médico, es muy importante ser natural y ser capaz de trasmitirle al medico inspector las limitaciones que sufrimos diariamente. Pero ¡ojo!, las limitaciones que le indiquemos al médico evaluador deben apoyarse en los informes médicos que aportemos. Es decir, no podemos indicar limitaciones que no reflejen los informes médicos.

Dependiendo del tipo de enfermedad, el médico inspector podrá realizar algunas preguntas «de control«, o preguntas trampa Tribunal Médico. Por ejemplo, si alegamos que no podemos elevar nuestros brazos por encima de los hombros, podrá pedirnos que nos quitemos el abrigo y lo colguemos. De forma automática comprobará si podemos o no elevar los brazos al quitarnos el abrigo.

Cómo sabrás, contamos con un servicio de preparación para revisiones del Tribunal Médico, en el que nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente analizarán los informes médicos que tengas antes de la fecha de la revisión, te darán instrucciones concretas sobre cómo actuar, cómo hablar, tipo de ropa a utilizar y cómo actuar ante exploraciones físicas. Puedes solicitarlo aquí

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