Los becarios sí cotizan. GUÍA ÚTIL
Con la llegada del fin de curso universitario se producen muchas incorporaciones de alumnos en prácticas en empresas, hecho que es de celebrar, pero a veces las cosas no están tan claras. Se tiende a confundir los términos becario, contrato en prácticas, y contrato de formación y aprendizaje. Y las confusiones pueden costar muy caras, en términos económicos y de pérdida de derechos por parte de alumnos y trabajadores.
En primer lugar se ha de diferenciar entre lo que sí es relación laboral y lo que no. Las prácticas que realizan los alumnos de distintos tipos de formación (Universidades, Formación profesional, etc.) pueden ser internas o curriculares (forman parte del contenido de la formación; es contenido lectivo) y las prácticas externas o extracurriculares que se realizan una vez superada la formación. Las prácticas internas no conllevan relación laboral alguna y por tanto no se remuneran y no se cotizan, ni tampoco se goza de los derechos laborales que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte existen las prácticas externas. Están son las que se realizan en entidades y empresas externas una vez superada la carga lectiva del curso. Estas prácticas, y particularmente las de origen universitario conllevan una relación laboral de carácter especial (se consideran asimilados al trabajador por cuenta ajena), que han sido objeto de discusión judicial durante varios años. Ha sido a raíz de la Sentencia del TS de 21/05/2013 cuando se ha establecido su laboralidad y la obligatoriedad a cotizar en el Régimen General de la seguridad Social por las personas que realicen este tipo de prácticas. Hasta la fecha de esta sentencia, las prácticas externas no cotizaban a la Seguridad Social tal y como quedó regulado en la disposición adicional primera del RD 1707/2011 de 18 de noviembre por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.
Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este Deal Decreto
Esta disposición adicional fue objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, el cual declaró la nulidad de la norma y quedó establecida la obligatoriedad de la cotización a este tipo de personal en prácticas.
¿Desde cuándo es obligatoria el alta en Seguridad Social?
Desde 28 de junio de 2013 y siempre debe ser previa al inicio de las prácticas.
¿Qué cotiza un alumno en prácticas?
El alumno en prácticas externas cotiza por todos los conceptos, excepto por desempleo, FOGASA y formación profesional.
¿Cuánto le cuesta a la empresa cotizar?
La cotización del personal en prácticas comprende contingencias comunes (36,61 euros, de los cuales 30,52 los paga la empresa, y el resto se deduce de la nómina del personal en prácticas) y contingencias profesionales (4, 20 euros exclusivamente a cargo de la empresa que acoge al personal en prácticas)
Antes del 24/10/2011 fui becario ¿Puedo cotizar?
Sí, si lo paga el propio propio becario y hasta dos años de duración. La Tesorería General de la Seguridad permite suscribir un Convenio especial para aquellas personas que hayan realizado prácticas antes de la aprobación del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre siendo responsable del pago el propio ex-alumno en prácticas.
Para suscribir dicho convenio especial se ha de acreditar la realización de dichas prácticas y su duración, sea en territorio español o extranjero, cuya solicitud ha de cursarse antes de 31 de diciembre de 2.014 y excepcionalmente una prórroga de 6 meses más en caso de no poder reunir la documentación necesaria y acreditando dicha imposibilidad a la Administración.
¿Es lo mismo el contrato en prácticas que unas prácticas?
No. Hay una diferencia fundamental; el contrato en prácticas tiene naturaleza laboral y la realización de prácticas, tal y como se explica anteriormente constituye una relación laboral de carácter especial. La principal diferencia es la cartera de derechos de las relaciones laborales, mucho más garantes y extensas que cualquier relación laboral de carácter especial, cuyos derechos se encuentran principalmente en la Constitución Española.
De forma análoga ocurre con el contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje, dos relaciones laborales que regulan supuestos muy distintos. El primero pretende proporcionar experiencia en base a una formación consolidada y el segundo ofrece formación y trabajo en base a una ocupación de la que no se tiene formación ni experiencia previas. Y cada uno con una serie de bonificaciones y requisitos diferentes.
Voy a realizar unas prácticas, pero no tengo número de afiliación a la Seguridad Social
Muy posiblemente gran parte de las personas que vayan a realizar prácticas externas no posean número de afiliación a la Seguridad Social, sobre todo si nunca han tenido relación laboral alguna. Para realizar cualquier práctica externa es necesario obtener este número con el que la Seguridad Social nos identifica y se solicitará en cualquier Administración de Seguridad Social acompañando a la solicitud (Modelo TA 2), el D.N.I. La Administración tiene un plazo legal de 45 días para resolver la solicitud, aunque en la práctica en poco tiempo se obtiene.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales.
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